La Dirección General Impositiva (DGI) está realizando la campaña del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) correspondiente al ejercicio 2018.
Plazos para presentar declaraciones
El plazo para presentar la declaración jurada o confirmarla en línea va hasta el 26 de agosto y se ordena por el último dígito en cédula de identidad, RUT o número de identidad extranjero. El calendario de vencimientos actualizado es el siguiente:
1 3 de julio a 8 de julio
2 9 de julio a 14 de julio
3 15 de julio a 21 de julio
4 22 de julio al 25 de julio
5 26 de julio al 31 de julio
6 1° de agosto al 6 de agosto
7 7 de agosto al 12 de agosto
8 13 de agosto al 18 de agosto
9 19 de agosto al 22 de agosto
Atrasados 23 de agosto al 26 de agosto
Las declaraciones juradas se pueden presentar a través de medio magnético (CD o pendrive) en las entidades descentralizadas de cobranza o en las oficinas de DGI.
También se pueden enviar directamente a la DGI por la web. Para eso es necesario obtener previamente una clave personal de acceso (sin costo), que es provista en DGI, en los locales de Abitab o que se podrá generar automáticamente en la página web.
Además, se pueden realizar declaraciones en línea a través de la página web. En este caso la DGI proporciona información precargada de la actividad laboral en el ejercicio al que corresponde hacer la declaración y el usuario puede confirmar o modificar datos agregando deducciones y créditos por alquiler o corrigiendo ingresos o retenciones.
Vencimiento de pagos
Los contribuyentes que tengan pagos a saldar podrán hacerlo en cinco cuotas iguales con vencimientos mensuales el 27 de agosto, 25 de setiembre, 28 de octubre, 26 de noviembre y 26 de diciembre de 2019. El pago se podrá realizar electrónicamente vía internet o en las redes de cobranzas habilitadas.
Cobrar saldos
En caso de tener saldo a favor, el contribuyente podrá elegir que la DGI le deposite el saldo en su cuenta bancaria o cobrar en las redes de cobranza habilitadas, de acuerdo al siguiente detalle
Quiénes están exonerados
Los trabajadores dependientes con un único ingreso que no superaron los $ 604.050 nominales el año pasado, y que simultáneamente no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.
Los trabajadores dependientes con un único ingreso que sí superaron los $ 604.050 nominales, pero que percibieron ingresos en diciembre de 2018 –la empresa ya les hizo el ajuste anual ese mes– y no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.
Los trabajadores que presten servicios personales fuera de la relación de dependencia que no hayan tenido ingresos en el período enero-diciembre de 2018.
Quiénes deben declarar
Los trabajadores que tengan más de un empleo y que sus ingresos hayan sido superiores a $ 604.050 nominales durante el año 2018.
También deben hacer la declaración los que tuvieron un único empleador en todo el año pasado y superaron ese monto, pero en diciembre no recibieron ingresos.
Los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2018 y no hayan tributado IRAE.
Las personas físicas con ingresos por arrendamientos que no fueron objeto de retención y que no hayan realizado los anticipos correspondientes. Lo mismo para las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, rendimientos de capital mobiliario del exterior, etcétera) que no fueron objeto de retención.
Los jubilados con más de una pasividad que hayan percibido ingresos superiores a $ 604.050 nominales durante 2018.
Alquileres y cuota hipotecaria
Para poder deducir alquiler o cuota hipotecaria también se debe presentar declaración jurada.
En el caso del alquiler se imputa como pago del IRPF el 6% del arrendamiento efectivamente pagado en 2018 sin perjuicio de que el contrato haya abarcado la totalidad del año. Para ello se debe identificar al arrendador, y además, el contrato debe estar por escrito y su plazo no debe ser inferior a un año.
Al beneficio de cuota hipotecaria pueden acceder exclusivamente los contribuyentes de IRPF siempre que el costo de la vivienda al momento de la compra no haya superado las 794 mil unidades indexadas (UI) –unos US$ 100 mil. El monto máximo a deducir no puede superar las 36 Bases de Prestaciones y Contribuciones anuales ($ 138.500 a valores actuales).