El gobierno uruguayo estableció que la vacunación no sea obligatoria

Economía y Empresas > EFECTOS LEGALES

¿Un trabajador puede ser despedido por no vacunarse contra el covid-19? Las dudas sobre las vacunas y las empresas

El gobierno resolvió que no será obligación recibir las dosis contra el coronavirus y eso provoca que las empresas no puedan exigirlo
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24 de febrero de 2021 a las 15:47

El anuncio de los acuerdos con los laboratorios que proveerán las vacunas contra el coronavirus estuvo acompañado de un mensaje con el que el gobierno –y especialmente el presidente Luis Lacalle Pou– ha insistido desde que decretó la emergencia sanitaria: para la vacunación se apelará a la libertad responsable y ningún ciudadano estará obligado a hacerlo.

Esta decisión tiene consecuencias legales que afectan la actividad de las empresas y les plantea a los juristas diversas dudas sobre las acciones que pueden tomar los empresarios con respecto a los trabajadores.

¿Puede un empleador obligar a los empleados a vacunarse?¿Un empleador puede aislar a un trabajador que no se quiso vacunar?¿Un empleador puede obligar a un empleado a seguir con teletrabajo por no haberse vacunado?¿Un empleado puede ser sancionado o despedido por no haberse vacunado?

Las preguntas las planteó el abogado y profesor de derecho del trabajo y seguridad social Nelson Larrañaga en un panel organizado por la Asociación Cristiana de Dirigentes de Empresa (ACDE). Y todas las respuestas tienen como base la decisión del Poder Ejecutivo: que vacunarse sea una decisión voluntaria.

Un empleador no puede obligar a un empleado a vacunarse contra el coronavirus y tampoco puede sancionar ni despedir a un trabajador que decida no recibir la dosis, dijo Larrañaga. “El derecho a sancionar o despedir no es superior al derecho del empleado” de tomar decisiones con su cuerpo, explicó el laboralista. 

Estos dos casos podrían ser resueltos de forma distinta si hubiera un cambio en la ley y se aprobara la obligatoriedad de la vacuna. “Nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda”.

La cantidad de dosis que llegarán a Uruguay no alcanzarán para inmunizar a toda la población en un principio. Entre la noche del jueves y la madrugada del viernes llegarán las primeras 192 mil dosis de Sinovac, que a partir del 1° de marzo se empezarán a aplicar en trabajadores de la educación, policías, bomberos y trabajadores del INAU en actividad, siempre que tengan menos de 60 años.

El 15 de marzo Sinovac ampliará la entrega con otras 1.558.000 dosis, según anunció Lacalle en conferencia de prensa. Pfizer suministrará dos millones de dosis en total y entregará 468 mil entre el 8 de marzo y el 26 de abril. 

El ministro de Trabajo, Pablo Mieres, quien participó del evento virtual, dijo que esta cantidad de dosis “determinan la obligatoriedad”. Las vacunas son “un bien que no va a ser accesible a todos sino hasta dentro de un tiempo”, explicó.

El ministro compartió la visión de Larrañaga y aseguró: “Si no hay ley, no se puede obligar a nadie a vacunarse”.  

La ley que regula que determinadas vacunas sean obligatorias fue aprobada en 1982, durante la dictadura, cuando se creó un certificado de esquema de vacunación, dijo Larrañaga. ¿Puede el Ministerio de Salud Pública (MSP) incorporar a las vacunas contra el coronavirus al certificado? Legalmente sí, porque por ley está dispuesto que la cartera sanitaria es la responsable de imponer la obligación en caso que sea necesario.

La vacunación obligatoria sería el último recurso, pero hay formas de incluirlas”, dijo Larrañaga interpretando los mensajes del presidente Lacalle y su apelación a la libertad.

Caso a caso

Para las otras dos preguntas –sobre si un trabajador puede ser trasladado a otro sector o si puede ser obligado a teletrabajares necesario un análisis “caso a caso” y la respuesta no tiene blancos ni negros.

Un empleador puede tomar decisiones de movilidad del personal dentro de la empresa, pero para hacerlo es necesario tener una causa objetiva y no causar perjuicio al trabajador.

La persona que no está vacunada contra el covid-19 implica un riesgo sanitario para el resto del personal porque es probable que alguno de sus compañeros no haya logrado la inmunidad contra la enfermedad y se puede contagiar. Entonces, el empresario tendrá “razones objetivas” para el traslado, aunque depende de cada caso.

Un empresario que resuelva que un trabajador continúe teletrabajando debe tener “motivos fundados”, aunque esto también varía según cada situación, dijo Larrañaga.

Las leyes

La Constitución plantea que el MSP es el que "cuida la salud" y en base al artículo que lo establece se aprobó la ley de salud pública en 1934, que le da facultades a la cartera de adoptar "medidas necesarias para mantener la salud colectiva". Esta fue la ley en la que se basó el Poder Ejecutivo para declarar la emergencia sanitaria el 13 de marzo. 

Una ley aprobada en 2008 consagra el derecho a tener el dominio sobre el cuerpo y a consentir los tratamientos, y puso “como centro” a la persona y “no se le puede imponer nada”, salvo en casos de emergencia, señaló Larrañaga.

Otra ley que incide en los pedidos que pueden realizar los empleadores sobre los empleados es la de protección de datos personales. Para relevar cualquier dato de salud se requiere un consentimiento escrito, informado y libre por parte del paciente, y esa información incluye si está vacunado contra el covid-19 o no.

En las normas laborales hay una palabra que para el experto en derecho es “clave”: cooperación. Debe haber “cooperación entre empleadores y trabajadores, apoyándose en los médicos, en los expertos y en las campaña de salud pública que haga el MSP”, dijo Larrañaga.  Pero las leyes “no están pensadas” para un escenario de pandemia como el actual. 

 

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