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14 de febrero 2024 - 5:03hs

Según la ley, hay acoso sexual en el trabajo cuando existe un "comportamiento de naturaleza sexual, realizado por persona de igual o distinto sexo, no deseado por la persona a la que va dirigido y cuyo rechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral, o que cree un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien lo recibe".

Y hay acoso laboral cuando existe "un comportamiento (por acción u omisión) hostil, reiterado, realizado por un individuo o por un grupo de individuos, de entidad suficiente para lesionar bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento jurídico (dignidad, intimidad, vida privada, honor, integridad física o psíquica de la persona), susceptible de causar un daño al trabajador o perjudicar el ambiente de trabajo”.

En la denuncia pública que hizo la periodista Ana Inés Martínez, quien es asesorada por el abogado Juan Ceretta, se dan los dos tipos de acoso y uno como consecuencia del otro, dijo el profesional a El Observador.

Ceretta informó también que dado que las negociaciones con el canal se trancaron pidió la audiencia ante el Ministerio de Trabajo y lo citaron para el 21 de marzo.

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En el caso del acoso sexual en el ámbito laboral es obligatorio previo a ir a la Justicia pasar por esa instancia de conciliación en el Ministerio de Trabajo. Si en esa instancia no se llega a un acuerdo la víctima queda habilitada a entablar la demanda ante la Justicia de Trabajo, que es quién entiende en ese tipo de denuncias.

A su vez, el abogado explicó que a su entender en este caso no se configuró el abuso sexual, es decir que no hubo delito por lo tanto no encontró mérito para presentar una denuncia penal ante la Fiscalía de delitos sexuales, informó el viernes al programa La Pecera de Azul FM. Ceretta explicó a El Observador que la diferencia de este caso con otra denuncia reciente, como fue el de la diputada suplente Martina Casás al titular de la banca, Gustavo Olmos, estuvo en los hechos que se describen.

El abogado Juan Williman que asesora a la diputada Casás entendió que se configuró delito porque hubo  "besos" y "abrazos de despedida de jornada", así como de "toques en sus glúteos sin el consentimiento de la víctima y la invitación para estar juntos en circunstancias de recorrer el país". 

En el caso de Martínez, según sostiene el abogado,no hubo contacto fisico sino mensajes de texto con contenido sexual por parte del gerente que fue despedido en diciembre y luego que la periodista denunció esos hechos, fue hostigada. De todos modos, desde el canal entienden que no se configuraron esas conductas.

Ceretta dijo que tienen pruebas y si bien no se las entregaron a la abogada del canal con la que viene negociando, si informaron del contenido de esas pruebas.

El abogado afirmó que no es necesario entregarlas en la audiencia de conciliación ante el Ministerio de Trabajo porque no es un requisito. Esa audiencia tiene por objeto evitar el juicio laboral. También puede pasar que no se llegue a realizar esa instancia, si las partes se ponen de acuerdo previamente y llegan a fijar una indemnización a la trabajadora que es en definitiva lo que el juicio laboral busca.

Ceretta dijo que luego de que en la negociación se habían puesto de acuerdo en algunos puntos, las conversaciones se trancaron y por eso decidió activar la via judicial, que tiene como paso previo obligatorio la instancia ante el MTSS.

Cuando hay acoso sexual en el trabajo

La ley 18.561 en su artículo 3 recoge algunos comportamientos que configuran el acoso sexual en el ámbito laboral y menciona "requerimientos de favores sexuales que impliquen promesa, implícita o explícita, de un trato preferencial respecto de la situación actual o futura de empleo quien la reciba; amenazas, implícitas o explícitas, de perjuicios referidos a la situación actual o futura de empleo o de estudio de quien la reciba; exigencia de una conducta cuya aceptación o rechazo, sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo".

Asimismo menciona "acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para quien los reciba" y el "uso de expresiones (escritas u orales) o de imágenes de naturaleza sexual, que resulten humillantes u ofensivas para quien las reciba". La ley aclara que basta un "único incidente grave" para que se configure el acoso sexual.

También establece que el empleador o jerarca será también responsable por los actos de sus dependientes, o sea que la demanda laboral debe ser entablada contra la empresa en el caso de privados y es quién se hace cargo de la indemnización. Si el que comete el acoso sexual es un trabajador dependiente, será sancionado por la empresa y podrá ser despedido por notoria mala conducta.  Si es funcionario público "su conducta será calificada falta grave".

La víctima de acoso sexual tendrá derecho a reclamar una indemnización por daño moral mínima equivalente a seis mensualidades, de acuerdo con la última remuneración cobrada. Si fue despedido o se considera despedido, despedirá carácter de abusivo y dará derecho a una indemnización especial de seis mensualidades que se suman a la indemnización común.

El trabajador que denuncia ser víctima de acoso sexual y quienes hayan prestado declaración como testigos, no podrán ser despedidos, ni sancionados por la empresa o jerarca. 

Acoso laboral

Según explica la especialista en derecho laboral y exdecana de la facultad de Derecho, Cristina Mangarelli, en un trabajo publicado en la revista de Derecho de la UM el contrato de trabajo obliga al empleador a respetar la dignidad del trabajador, a tratarlo con respeto y asegurar que sea respetado por los jefes y también por sus compañeros de trabajo. Y debe proteger la integridad física y psíquica del trabajador, cuidando que el ambiente de trabajo se encuentre en condiciones de seguridad e higiene.

En ese sentido, afirma la docente, se considera el acoso y otras formas de hostigamiento en el trabajo, como "un serio problema atento a la magnitud de los daños que causa" y se lo considera "un riesgo para la salud, ya que por lo general produce enfermedades, por lo que se indica la necesidad de adopción de medidas de prevención".

Ante el acoso laboral, un trabajador tiene varias vías de actuación. Puede denunciar a su empleador ante el Ministerio de Trabajo y no es necesario que asista con abogado, puede plantear una demanda laboral ante la Justicia tras considerarse despedido indirectamente y en este caso si necesita ser asistido por un abogado.

En los útimos año se aprobó la ley 19.846 sobre igualdad de derechos y no discriminación y la ley 19.854 que modificó aspectos del procedimiento administrativo ante la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social. A su vez, en enero de 2020 Uruguay se convirtió en el primer país del mundo que ratificó el Convenio sobre la violencia y el acoso nº 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Este convenio obliga a Uruguay a contar con una legislación que exija a los empleadores tomar medidas para prevenir la violencia y el acoso en el trabajo y ofrecer a los trabajadores información y capacitación acerca del tema.

Temas:

Ana Inés Martínez denuncia de acoso Canal 10 Member

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