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Banco Central sancionó a corredora de bolsa a pagar US$ 30.000 por apartarse de sus cometidos

La Superintendencia de Servicios Financiero del BCU aplicó la sanción y afirmó que Puente Corredor de Bolsa fue reincidente con las infracciones
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11 de abril de 2023 a las 19:07

El Banco Central (BCU) sancionó a la empresa Puente Corredor de Bolsa con una multa de 200 mil Unidades Indexadas (UI) que equivalen a US$ 29.723, al tipo de cambio actual, por una serie de incumplimientos a sus cometidos. La sanción tuvo en cuenta además que la empresa reincidió en cometer infracciones lo que agrava su situación.

En la resolución de la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU a la que accedió El Observador, se enumera una serie de irregularidadades que van desde el uso de cuentas de clientes para transacciones no destinadas a compra o venta de valores (fuera de su objeto para lo cual esta autorizada); préstamos de dinero (rubro al que no está habilitado); uso de fuentes de financiamiento no autorizados; hacer tercerizaciones de servicios sin pedir autorización; o no informar a clientes las comisiones o precios diferenciales.

Las irregularidades constatadas

La resolución establece que en el año 2019 se había verificado que el intermediario cobraba diferencias de precio a sus clientes que no les eran informadas en sus estados de cuenta. También se constató que para el caso de clientes con cuenta a su nombre en una entidad de custodia internacional, no se informaba el precio de mercado ni la totalidad de la diferencia de precio.

En ese momento se determinó que "no se habían establecido controles para asegurar que los clientes accedieran a sus estados de cuenta por lo menos en forma anual, cuando los mismos poseían cuentas a su nombre en tres entidades de custodia internacional". Si bien la empresa aplicó mecanismos para que accedieran al menos una vez al año a sus estados de cuenta, para aquellos que no proporcionaron un correo electrónico, la entidad instrumentó una “Carta modelo” que lo eximía frente a sus clientes de toda responsabilidad por discrepancias en las tarifas que pudieron surgir en las operaciones realizadas.

Asimismo se constató que no quedó evidenciado que factores tales como la edad del inversor, el volumen de ingresos y la rentabilidad deseada fueran tenidos en cuenta en la determinación del perfil inversor. Para verificar eso, se solicitaron al intermediario 20 carpetas de clientes con fechas de aperturas posteriores al 30 de abril de 2020, detectándose que ocho firmaron un formulario que no incluía todos los factores requeridos por la normativa.

Otra de las irregularidades encontradas fue el otorgamiento de préstamos a clientes, el uso de cuentas de clientes con fines transaccionales distintos a la compra y venta de valores, como el registro de préstamos de dinero entre clientes; la recepción de un préstamo en efectivo para financiar operaciones por cuenta propia de parte de su accionista.

Además se verificó que el corredor terceriza los servicios de “back office” en Puente Servicios de Inversión S.A., empresa vinculada radicada en Panamá, sin autorización expresa por parte de la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU.

Al hacer sus descargos, Puente Corredor de Bolsa sostuvo que no corresponde la sanción de multa.

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