Leonardo Carreño

CambaLUChe

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02 de marzo de 2022 a las 05:01

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La LUC parece un cambalache de temas muy variados. Y si bien es cierto que a veces los legisladores aprovechan la aprobación de una ley para modificar artículos de otras leyes, etc., estamos frente a un caso de heterogeneidad mayúscula.  No todos los temas abordados ni los artículos que los regulan, están siendo sometidos a referéndum.

Uno de los que sí está involucrado en la decisión del próximo 27 de marzo, es el de la “regla fiscal”; que –por ejemplo–, el propio Astori siendo ministro intentó instrumentar. Lo que busca es evitar el déficit, que no se gaste lo que no se tiene generándole una cuenta a los gobiernos futuros. Esa práctica casi unánime de gobiernos nacionales y departamentales, que lleva al crecimiento del endeudamiento, tiene una consecuencia ineludible: más temprano que tarde deben aumentarse los impuestos para financiar los gastos.  El artículo 208 impugnado dice: “El Poder Ejecutivo determinará, en el marco del proyecto de ley de Presupuesto Nacional, los lineamientos de la política fiscal que se aplicarán durante su administración, los que incluirán una meta indicativa de resultado fiscal estructural de las entidades estatales comprendidas en el ámbito de aplicación”.

Más allá de la indiscutible conveniencia de no endeudarse en forma descontrolada, de desestimular la demagogia y la irresponsabilidad en materia financiera de quienes gobiernan, da la impresión de que el actual Ejecutivo, que persigue los objetivos señalados, no depende de esta normativa para ajustarse a una conducta responsable. De hecho, y a pesar de las necesidades creadas por la pandemia, el actual equipo económico ha logrado mantener sus cuentas dentro de límites razonables. Por otra parte, no es a través de una ley que se consigue dejar establecido un criterio para nuevas administraciones. Eventualmente, llegará otro gobierno y con nuevas leyes podrá apartarse de la actual “regla fiscal”, derogándola expresa o tácitamente. Por tanto, sin entrar en reflexiones propias de economistas, el resultado del referéndum en lo que refiere a los seis artículos que tocan este punto, no parecería trascendental.

Otro de los temas en cuestión es la fijación de los precios de los combustibles. El art. 235 –que fuera votado por el Frente Amplio– reza: “El Poder Ejecutivo aprobará el precio de venta de los diferentes combustibles producidos por la ANCAP, previo informe preceptivo de la URSEA y de ANCAP. El informe de la URSEA deberá explicitar, para cada uno de los productos referidos en el inciso anterior, el precio de paridad resultante de importar el producto terminado y hacerlo disponible en las plantas de distribución de ANCAP”.

Este nuevo régimen no altera –merece señalarse por más obvio que parezca–, el rol definitorio que corresponde ahora y correspondía antes al Poder Ejecutivo que sigue siendo el que fija las tarifas. Tampoco cambia sustancialmente el papel que como órgano técnico cumple la Ursea, calculando en forma objetiva el precio que tendrían los combustibles en caso de ser importados. El precio final de venta al público tiene un componente fundamental que es el costo del petróleo. Es evidente que al subir su precio, los combustibles también subirán. En cualquier país del mundo, y en Uruguay. Con LUC o sin LUC. Igualmente vale destacar la tendencia a jerarquizar el rol de los organismos técnicos reguladores y la innegable transparencia que otorgan, en este caso, a la fijación de los precios de los combustibles. Lo decisivos que resultan para la inflación, resalta aun más su centralidad en la realidad económica y social de los uruguayos. 

Otro aspecto abarcado por la LUC y que está sometido a referéndum, refiere a los derechos de huelga, a trabajar y a la libre circulación. El art. 392 establece: “El Estado garantiza el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente”. El texto es claro. Se busca que todos puedan ejercer sus derechos: la huelga (que nuestra Constitución en su art. 57 reconoce como un derecho gremial que debe ser reglamentado por la ley); el trabajo (art. 53 de la Constitución); y la circulación. Los art. 468 y 469 de la LUC complementan lo establecido, declarando “ilegítimos los piquetes que impidan la libre circulación de personas, bienes o servicios, en espacios públicos o privados de uso público”. “El Ministerio del Interior dispondrá las medidas pertinentes a los efectos de preservar los espacios públicos o privados de uso público cuya circulación se pretenda obstaculizar o impedir por personas, vehículos u objetos de cualquier naturaleza, a fin de garantizar el derecho a la libre circulación y el orden público”, señala. Una cuestión sustancial que está en juego aquí son los piquetes y las ocupaciones de lugares de trabajo, entendidos por los impulsores del SÍ al referéndum como una especie de “derechos anexos” a la huelga. 

Pero fueron gobiernos del Frente Amplio los que dispusieron (y aplicaron en forma “vehemente”) por decreto –no por ley- la desocupación por la Policía de edificios públicos; generando una desigualdad de hecho con los establecimientos privados, los trabajadores privados y sus empleadores. 
Más allá de una construcción de la doctrina uruguaya (difícil de entender por otras razones que no sean ideológicas), la propia OIT ha dejado claro que la huelga de unos no puede impedir el derecho a trabajar de otros; y es eso –ni más, ni menos- lo que se reconoce en la LUC. 
 

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