Diego Battiste

¿Cómo se prueban los abusos sexuales en los juicios?

Si bien la jurisprudencia es clara, cuando surgen dudas los tribunales resuelven caso a caso

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13 de febrero de 2022 a las 05:05

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La mayoría de las veces el hecho ocurrió entre cuatro paredes y la víctima demoró en denunciar por lo difícil que es enfrentarse al agresor y contar lo sucedido. Otras, se animó a denunciar pero las pruebas no resultaron contundentes, o lo que parecía tan claro cambió en el transcurso de la indagatoria por un testimonio o una prueba. Es por eso que los tribunales de apelaciones en lo Penal (donde se dirime en segunda instancia un caso por parte de tres jueces, siempre que alguna de las partes recurra la sentencia inicial) están tapados de casos de abusos sexuales.

Algunos incluso llegan a la tercera instancia, y los resuelve la Suprema Corte de Justicia (SCJ), máximo tribunal de Justicia. Según informó Búsqueda sólo 13% de los casos de delitos sexuales terminan con condena.

Para analizar cómo actúa la Justicia en estos casos, en qué pruebas se basa y qué criterios toman los jueces y fiscales, El Observador revisó tres casos de denuncias de delitos sexuales que tuvieron diferente resolución.

Tres sentencias con procesos y finales distintos

 

Cuando las contradicciones del relato llevan a una absolución 


El 19 de junio de 2018, Mario (67 años), jubilado de bombero, viajaba en su moto cuando a lo lejos vio a Carla (17 años). Conversó con ella y le ofreció tener relaciones sexuales por $ 800. Fueron a la casa de Carla, a unas pocas cuadras, donde ella decidió que prefería no cumplir con lo prometido. En cambio lo rapiñó, en conjunto con un adolescente y otro mayor. Cuando el hombre de 67 años los denunció, se conoció a su vez que Carla era víctima de explotación por parte de Pedro, el verdadero dueño de la casa, que usaba como prostíbulo. 


Ese fue el relato que hicieron en la Justicia tanto Carla como la fiscal de Delitos Sexuales, Sabrina Flores, y en base a eso se condenó a Mario a tres años de prisión por promesa de retribución a menores para que ejecuten actos eróticos. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones (TA) de Primer Turno lo absolvió por unanimidad, con los votos de Graciela Gatti, Sergio Torres y Laura Machín. 

La defensa de Mario argumentó que él iba en moto, que Carla le pidió que se acercara, y que allí aparecieron las otras dos personas (el adolescente y el mayor), que entre los tres lo rapiñaron. Según esa versión, la adolescente lo denunció en represalia por haberlos denunciado por rapiña. 

Si bien la Fiscalía contraargumentó que se dudaba de la credibilidad de Carla en base a “estereotipos de género”, el tribunal señaló que era correcto dudar, en especial debido a distintas contradicciones en las que Carla había incurrido. Por ejemplo, pese a que ella siempre negó la rapiña, la propia Fiscalía constató que había sucedido y dos de sus cómplices la reconocieron ante la Justicia. El menor, en juzgado de Adolescentes, relató que el episodio se había dado afuera de la casa, que sí habían intentado robar a Mario y que lo habían amenazado con algo que simulaba ser un arma.

Para fundamentar la decisión, el tribunal expuso que ante la condición de víctima y victimaria de Carla y las contradicciones en las que incurrió respecto de otros testigos (que declararon una versión más cercana a la de Mario) correspondía que prevaleciera la presunción de inocencia. Una condena, señalaron, no podía depender del ánimo de Carla “de contribuir a la verdad” y no se podía descartar ni un encono hacia Mario (por haberla denunciado) ni que haya denunciado para exculparse. 


Citando a Jordi Ferrer en “La valoración racional de la prueba”, los magistrados destacaron: “Dado que el estándar es muy exigente, es previsible que se cometan más errores del tipo falso negativo (absoluciones falsas) que del tipo falso positivo (condenas falsas). Pero tampoco estos últimos están excluidos incluso aplicando correctamente el estándar...”.

Todos los nombres utilizados en este caso son ficticios. 

Confirman condena por abuso pese a discrepancias sobre si hubo consentimiento


Dos años y cuatro meses fue la pena impuesta (y confirmada por el Tribunal de Apelaciones de 2° Turno) a un hombre por haber ido a la casa de una compañera de trabajo de su esposa –a quien se había ofrecido a ayudar por encontrarse en medio de un divorcio difícil– y haberla tocado por debajo de la ropa. Dos ministros del Tribunal, sin embargo, argumentaron que el hombre debería haber sido dejado en libertad. 

En la apelación, la defensa del hombre cuestionó que no se hubiera estudiado a la denunciante a la luz de que padecía hipertiroidismo, enfermedad que produce cambios de humor pronunciados, y afirmaron que el acto sexual fue consensuado. La denunciante había sufrido varios hechos de inseguridad y ante la falta de atención de la Policía, decidió exponer la situación en Facebook. Allí se contactó este hombre, esposo de una compañera suya de trabajo, y se ofreció a ayudarla porque, según alegó, tenía contactos con políticos y jueces relevantes. 

La historia fue así: el 18 de marzo de 2019 quedaron en encontrarse en la casa de ella para dialogar sobre el asunto. Cuando él se estaba por retirar, la abrazó y fue allí cuando le levantó el vestido y la tocó sin su consentimiento. Ella le reprochó la acción, pero él continuó y le manifestó que no quería irse del lugar. Cuando se fue, le mandó un mensaje de contenido sexual, aunque le expresó que “no la estaba ayudando a cambio de sexo”. Ella le respondió que quería terminar la situación, luego se lo contó todo a otra compañera de trabajo y juntas radicaron la denuncia. Las pruebas que sustentan el relato son la declaración de la víctima, los testimonios de otras dos personas, de una licenciada, el informe del equipo de referencia de Violencia doméstica de Camoc, el testimonio de un médico de familia, del psicólogo forense, de dos psiquiatras, de un policía de Policía Científica, la pericia psicológica de la víctima y la pericia psicológica y psiquiátrica al condenado. Todas son concluyentes para la atribución de responsabilidad. 

Si bien las pericias del condenado mostraron que tenía un carácter narcisista y un carácter psicótico de su racionalidad, el tribunal destaca que “no hay perfiles de abusador sexual” y que “lo importante es la pericia de la víctima”. “Lo otro es complementario”, dice la sentencia. 

En el tribunal no hubo mayorías claras y se debió convocar a dos magistrados más. Los ministros Luis Charles, Gabriela Merialdo y Daniel Tapié votaron para confirmar la sentencia. Ricardo Miguez y José Balcardi, en cambio, se pronunciaron a favor de la absolución, aludiendo que el artículo 142 del Código del Proceso Penal señala que “no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obre en el proceso plena prueba de la que resulte racionalmente la certeza del delito y la responsabilidad del imputado” y que “en caso de duda deberá absolverse al imputado”. Recordaron que ningún testigo pudo ser determinante respecto a si habían constatado amenazas de parte del condenado a la víctima. Tampoco creían que eso se desprendiera de la declaración de ella.

Suprema Corte desestimó recurso por formalidad y acusado quedó libre


En Salto, un hombre fue condenado por un delito de atentado violento al pudor, con pena de dos años y cuatro meses por haber tocado y mostrado sus partes íntimas a una amiga en edad escolar de su nieta. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1o Turno determinó en 2016 su absolución, y la Suprema Corte de Justicia desestimó luego un recurso de la defensa. 

Según la denuncia, la víctima estaba en casa de una amiga y su abuelo la tocó. Fue la propia nieta la que contó el hecho a su madre (hija del denunciado). Al principio la adulta decidió no contarlo, pero tiempo después advirtió a la madre de la víctima lo que había sucedido. 


Cuando el caso llegó a la SCJ tras un dictamen de un Tribunal de Apelaciones en favor del acusado, la Fiscalía alegó que se descreía la voz de la víctima, remarcó algunas contradicciones entre la versión del hombre y otros testigos, y cuestionó la debilidad de las evidencias presentadas por la defensa. Otro argumento de Fiscalía fue que el tribunal consideró prueba erróneamente, que se interpretó mal la pericia psicológica del victimario, que se cometieron errores de apreciación y aplicación de las normas legales, y que además el grado de credibilidad de la víctima era “razonable”.

Pese a eso, la SCJ dejó al imputado en libertad. Eso ocurrió porque los reclamos de la Fiscalía respondían exclusivamente a supuestos errores en la valoración de la prueba, cuando en materia penal no es posible discutir los hechos tenidos por probados en segunda instancia (TA). El inciso Segundo del artículo 270 del Código de Proceso Penal establece que “no podrán discutirse los hechos dados por probados en la sentencia, los que se tendrán por verdaderos”. La Corte ya se había pronunciado en ese sentido en otras oportunidades. 

Si bien eso no quiere decir que no haya excepciones, para los ministros de la Corte —a excepción de Bernadette Minvielle— este no era el caso. Minvielle opinó que correspondía revisar la prueba y señaló que además el Tribunal de Apelaciones violó las “reglas de la sana crítica”. Según la ministra, faltó ahondar en el análisis de las características de la víctima, no hubo testigos presenciales, no se realizó una pericia psicológica a la menor, contradicciones que no se investigaron, entre otras.

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