Los delitos de abuso sexual y abuso sexual especialmente agravados son inexcarcelables debido a la duración mínima de su pena

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¿Qué rol jugó la LUC en la imputación a las tres personas por abuso sexual especialmente agravado?

El dictamen de prisión preventiva y la imposibilidad de excarcelar a los imputados provienen de cambios introducidos por esta norma pero no están dentro de los que se intentan derogar
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04 de febrero de 2022 a las 10:10

Este jueves la justicia imputó por el delito de abuso sexual especialmente agravado a los tres mayores acusados de realizar violación en grupo en el barrio Cordón el 23 de enero y dispuso la prisión preventiva por 180. La fiscal a cargo del caso, Sylvia Lovesio, mencionó la Ley de Urgente Consideración para explicar alguna de las decisiones que tomó pero, ¿qué rol jugó esta ley en el proceso? 

La LUC introdujo varios cambios vinculados a los delitos sexuales y algunos de los artículos involucrados en este tema serán sometidos a referéndum el próximo 27 de marzo. Sin embargo, los que aplicaron para esta primera parte del proceso no están entre los que el Frente Amplio y las organizaciones sociales quieren derogar. 

La fiscal explicó tras culminar la audiencia de formalización que la Ley de Urgente Consideración (LUC) volvió a este delito inexcarcelable -es decir que siempre deben ser enviados a prisión-. Además, la LUC prevé de forma preceptiva la prisión preventiva para delitos graves de índole sexual, indicó Lovesio. en otros casos, los imputados pueden esperar el juicio en libertad. 

Penas

Los delitos de abuso sexual y abuso sexual especialmente agravado tienen una pena mínima mayor a dos años por lo tanto, en caso de aplicarse, los implicados no pueden ser excarcelados. El artículo 272-BIS del Código Penal prevé una pena de dos a doce años de penitenciaria para el delito de abuso sexual, y el artículo 272-TER tiene una pena mínima de dos años de penitenciaría para el delito de abuso sexual especialmente agravado, que fue el que se utilizó para imputar a los tres implicados en este caso. 

El penalista Pedro Montano dijo a El Observador que la pena máxima para dictaminar una sentencia de prisión son 24 meses, mientras que "la penitenciaría comienza con los dos años". Por esto, ningún delito superior a dos años es inexcarcelable. La LUC aumentó la pena para el abuso sexual, que pasó de un mínimo de ocho meses de prisión a seis años de penitenciaria como máximo, a dos años como mínimo de penitenciaria y un máximo de doce años de reclusión. El abuso sexual especialmente agravado mantuvo su mínimo de dos años, pero aumentó su máximo de pena de doce a 16 años.

Prisión preventiva obligatoria

Cuando se inicia un proceso de investigación, tras una audiencia de formalización, la Justicia puede permitir que los investigados esperen el juicio en libertad o en prisión. Para poder pedir lo que se denomina como prisión preventiva, la fiscalía debe demostrar que se cumplen determinados requisitos como por ejemplo la posibilidad de una fuga. Sin embargo, para algunos delitos el Ministerio Público está obligado a solicitar la prisión preventiva aunque el juez puede aceptarla o no. 

La prisión preventiva preceptiva esta prevista por el artículo 224 del Código del Proceso Penal (CPP), de la ley N° 19.293. Allí se sostiene que "el Ministerio Público deberá solicitar la prisión preventiva", para los casos con delitos imputados de violación, abuso sexual y abuso sexual especialmente agravado, además de otros delitos como rapiña, extorsión, secuestro u homicidio agravado.

Esto se explica en la ley porque cualquiera de los delitos antes mencionados lleva a la presunción del "riesgo de fuga, el ocultamiento, el entorpecimiento de la investigación, así como el riesgo para la seguridad de la víctima y de la sociedad", por parte de los indagados. 

El penalista Germán Aller explicó a El Observador que la LUC impuso la preceptividad (obligatoriedad) de la prisión preventiva en este tipo de delitos, cuando antes el juez "tenía posibilidades" de imponer otras medidas preventivas. "Ahora no hay otra opción", reafirmó. Para Pedro Montano este cambio buscó "evitar que el imputado tome represalias contra la víctima", pero expresó que la LUC "no hizo las cosas bien" en el plano jurídico porque "las garantías que tiene la defensa del imputado son nulas". 

Estos dos cambios que introdujo la LUC no están dentro de los 135 artículos que serán puestos en discusión por el referéndum del 27 de marzo. El que sí está es el artículo 86 de la LUC, que quitó la posibilidad de la redención de penas por estudio y trabajo a los casos de delitos sexuales, previstos por el artículo 13 de la ley Nº 17.897.

En el cambio de la norma, quedaron excluidos de una posible redención los culpables de violación, abuso sexual, abuso sexual especialmente agravado, homicidio especialmente y muy especialmente agravado, rapiña con privación de libertad, copamiento y secuestro. 

El presidente de la Asociación de Abogados Penalistas del Uruguay, Juan Fagúndez, explicó a El Observador que los cambios propuestos por la LUC quitan "beneficios liberatorios" a aquellas personas mayores de edad que cometieron delitos sexuales, y por ello "van a estar más tiempo presas". "No es que aumenta la pena, te impide que salgas. En buen romance, te comés toda la pena", aclaró.

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