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Control obrero es ilegítimo

En el futuro, Uruguay no merece que el control obrero proyectado lo perjudique
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28 de marzo de 2019 a las 05:04

En estos días se anunció que se aplicaría el control obrero de una empresa. El gobierno respondió que no permitirá esta medida. La Confederación de Cámaras Empresariales pidió al gobierno que la impida, porque contradice el orden jurídico. 

El control obrero implica que por la fuerza, los dueños y directivos de la empresa son desapoderados de la gestión. Son sustituidos por otras personas, que asumen la dirección del negocio. La ideología que sustenta esta medida nos dice que es transitoria. Se enmarca en la llamada revolución del proletariado. Esta revolución culminaría con la quita de la propiedad individual de los medios de producción al capital. Estos bienes pasarían a ser de propiedad colectiva de los trabajadores o del Estado1.  

Esta medida ideada en las primeras décadas del siglo veinte, es la que está en ciernes de aplicarse en el siglo veintiuno en Uruguay (casi 100 años después). Sería original para mal que a esta altura de la civilización contemporánea, se pretenda cambiar por la fuerza, las bases de nuestra Nación. Esta medida nos ensombrecería como país. Ahuyentaría la inversión productiva y podría tener un efecto cascada, porque otros pueden llevarla a cabo si ahora no se la detiene a tiempo.

¿Por qué es ilegítima? Porque arrasa derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y ataca frontalmente el orden político, jurídico y económico de Uruguay. Esta es la norma más importante, y sienta las bases esenciales de nuestro ser nacional. Somos una Nación bajo la forma democrática republicana2. La democracia se sustenta en proteger y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos. Para ello, en el Estado existen tres Poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial). Cada uno de ellos tiene esta misión irrenunciable. Si alguno no la cumple, la democracia decae.

La Constitución reconoce ciertos derechos fundamentales y le comete al Estado que efectivamente los garantice. Entre otros, la libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Estos derechos solo pueden ser limitados en su ejercicio, por medio de una ley basada en el interés general3. En particular, la propiedad es un derecho inviolable. El titular solo puede ser privado de ella por medio de una ley, basada en una necesidad o utilidad pública4.

El propietario debe recibir del Tesoro Nacional, una justa y previa compensación5

También la Constitución reconoce el derecho a la libre iniciativa económica o libertad de empresa, que implica la libertad de fundar, dirigir y gestionar cualquier negocio lícito. Este derecho solo puede ser limitado por una ley de interés general. La Declaración Socio Laboral del Mercosur reconoce que los empleadores tienen el derecho de crear, organizar y dirigir económica y técnicamente la empresa6.

Uruguay es una economía de mercado con base en la propiedad privada del negocio y de los medios de producción. El empresario que contrate trabajadores dependientes, debe respetar el orden jurídico laboral7. Los trabajadores prestan su trabajo, y a cambio de ello, reciben un salario y otros beneficios. Aceptan ser dirigidos en su actividad laboral, sin que tengan ninguna injerencia en la dirección y gestión del negocio.

Todo este aparato jurídico y económico se derriba por el control obrero. La apropiación de hecho de la gestión de una empresa, ataca y desconoce directamente el derecho de propiedad, la libertad de trabajo y de empresa, y cambia las reglas de juego económicas. Se expropia de todos estos derechos a los propietarios, sin la garantía de una ley ni de una justa y previa compensación. La medida se funda en la fuerza que se sobrepone a la voluntad contraria de los propietarios de entregar la gestión. Se entierra el orden jurídico civilizado y la seguridad jurídica, y se da vía libre a una acción incivilizada.

¿Qué debería hacer el gobierno? Aplicar la ley e impedir por medios legítimos que se lleve a cabo esta medida. La Ley 19.315 le confía a través de la Policía Nacional, la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades8. En este marco, debería estar presente en el lugar donde se realizaría la medida. Primero tendría que  disuadir a los activistas para que desistan, empleando el diálogo y la negociación9. Si hay resistencia, la ley autoriza a que se utilice la fuerza pública, para restablecer el orden10.

El futuro de Uruguay no merece que el control obrero proyectado lo eche a perder. Si se concreta, nos quedaríamos sin inversión productiva y sin generación de empleo genuino. Desde dentro y desde fuera de Uruguay, se está observando el desenlace de la situación con suma atención. El gobierno, con base en su legítima autoridad constitucional y legal, no debería permitir que se efectivice el control obrero anunciado. 

 

1www.marxists.org/espanol/

2Constitución, art. 82

3Constitución, art. 7º

4Constitución, art. 32

5Constitución, art. 36

6Art. 10

7Constitución, arts. 53, 54 y 57

8Art. 3º

 9Ley 18.315 (Ley de Procedimiento Policial), art. 3º, inciso 2º, literal C)

10Ley 18.315, art. 3º, inciso 1º e inciso 2º, literal D)

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