Opinión > TRIBUNA

¿Cuidados paliativos o eutanasia? Dos respuestas sociales opuestas

¿Cuidados paliativos o eutanasia? Dos respuestas sociales opuestas. La opinión de Diego Velasco Suárez
Tiempo de lectura: -'
01 de noviembre de 2023 a las 05:02

Cuando en el año 2020 se propuso la legalización de la eutanasia, muchas voces se levantaron señalando que la respuesta que debía dar la sociedad al sufrimiento en el final de la vida eran los cuidados paliativos: la ayuda para poder superar el sufrimiento, en lugar de la “ayuda” para eliminar al sufriente.

Los promotores de la eutanasia no pudieron oponerse —directamente— a los cuidados paliativos, pero alegaron que no eran cosas opuestas, y que la sociedad debía ofrecer las dos opciones.

No tardaron en descubrir que ambas leyes tenían finalidades y principios opuestos. “Cuidados Paliativos no adelanta ni retrasa la muerte” (así lo señalaron los paliativistas); porque parte de que toda persona es valiosísima (digna), y por eso, no se la debe eliminar como “cosa” sin valor; y si desea adelantar la muerte, se la comprende y respeta, no se le impone nada, pero se le ofrecen el alivio, los cuidados y la valoración que la ayudarán a superar ese sufrimiento. Y, cuando el sufrimiento es “refractario” (cuando no son suficientes los medios para el alivio —generalmente, en el final de la vida—), se le ofrece sedarla (reducir su conciencia —no, matarla—) para que no sufra.

Por eso, los diputados que promovían la eutanasia y el suicidio asistido recortaron el proyecto de ley presentado por la Sociedad de Cuidados Paliativos, eliminando nada menos que el capítulo sobre la atención del “final de vida”. El Diputado Gallo, en la Comisión de Salud confesó: el Capítulo VII habla del final de la vida y si se analiza cada uno de los literales, del A) al H), se ve que en el contexto general está prácticamente inhibiendo la posibilidad de que la Cámara pueda estudiar otro proyecto que tenga que ver con la eutanasia”. 

Finalmente, a pesar de la oposición de los diputados del Frente Amplio, se aprobó el proyecto con un aditivo propuesto por la minoría de la Comisión: el artículo 5 sobre “asistencia en el proceso de final de vida”, que luego se sancionó por el Senado. Es parte fundamental de la nueva ley. Allí se señala el deber de asegurar una “asistencia paliativa integral, oportuna”, para todos, “también a quienes pidan adelantar la muerte”; “el derecho a ser tratado conforme a la igual dignidad inherente de toda persona independientemente de su estado de salud, de sufrimiento, de cercanía a la muerte y de cualquier otra condición” y, por tanto, “el derecho a morir dignamente”, esto es: “morir en forma natural y en paz, sin dolor…”; y, por eso, el deber de incluir en los cuidados paliativos el “acceso a la sedación paliativa, cuando esté indicada ante síntomas refractarios que generen sufrimiento al paciente…”

El Dr. Gallo tenía razón: como la eutanasia tiene como presupuesto justificante un “sufrimiento insoportable”, con cuidados paliativos oportunos e integrales, el sufrimiento de los que desean adelantar la muerte se alivia en un 95% de los casos y, en el 5% restante (sufrimiento refractario), con la sedación paliativa, se torna “soportable”. Esta es una afirmación científica, que no aceptan los promotores de la eutanasia, que ahora están apurados para que se apruebe su ley. ¿Por qué no implementar los cuidados paliativos y, después, con más conocimiento, seguimos discutiendo?

También tenía razón Gallo al entender que no sería congruente sancionar luego una ley de eutanasia, que supone unos principios, “deberes” y “derechos” incompatibles con los de los cuidados paliativos. Estos parten de la igual dignidad de toda persona y el consecuente deber de no matarlos, porque tienen derecho a morir dignamente, en forma natural, facilitándoles que mueran sin dolor y en paz (considerando que su ser —su vida—, hasta el final, es valiosísimo), con derecho a una mayor prestación cuanto mayor sea su necesidad. La ley de eutanasia, en cambio, discrimina entre personas con vidas irrenunciables y otras (los eutanasiables) con vidas renunciables, a quienes la sociedad les ofrece matarlos; la ley juzga que su “calidad de vida” se ha deteriorado gravemente, por su patología o condición de salud irreversible (artículo 2 del proyecto), al punto de considerarlas vidas sin valor social de orden público, es decir, sin un valor inherente, irrenunciable, e independiente de su condición de salud; por eso, si esa persona renuncia a vivir, pierde el derecho a morir en forma natural, para adquirir el “derecho” a que un médico le provoque la muerte; y se le garantiza que morirá con “sufrimientos que le resulten insoportables” y sin la paz que da el saberse digno y valorado como tal.

Esto no requiere prueba: surge de los textos de las dos normas. La legalización de la eutanasia será un bloqueo a la ley de cuidados paliativos: tiene una finalidad y unos principios que implican un mensaje de la sociedad a un grupo de personas (las más vulnerables y necesitadas de valoración, alivio y ayuda) opuesto al que brinda la recién sancionada pero aún no implementada ley; se traduce en acciones que ratifican esos principios y finalidades (en vez de valorar, cuidar, aliviar y acompañar, sin reparar en recursos profesionales y económicos, se ofrecerá eliminar al paciente sufriente, dependiente e improductivo); ¿cómo puede esperarse que la ley de cuidados paliativos pueda tener los mismos efectos benéficos con esta otra ley-bloqueo?

Pero no es la ley de cuidados paliativos la que inhibe la posibilidad de que la Cámara pueda sancionar esta otra ley de eutanasia. Es la igual dignidad inherente a todo ser humano la que lo inhibe; es su reconocimiento y consagración en la Declaración Universal de Derechos Humanos —luego de que “el desconocimiento y el menosprecio” de esos derechos humanos originaran “actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad” (Preámbulo)— lo que, junto con la Constitución (artículos 72 y 10) prohíbe a los legisladores establecer una clase de personas con vidas sin dignidad inherente, renunciables.

Es triste que, como sociedad, estemos cuestionando si todas las vidas valen lo mismo. Es triste que, a los más necesitados de valoración, ayuda, compañía y alivio, la sociedad (la ley) les ofrezca matarlos, porque considera que su “calidad de vida” se ha deteriorado gravemente, y que sólo consideremos socialmente valiosa, irrenunciable, la vida de quienes quieren suicidarse pero sin tener una condición de salud irreversible. Es lamentable que discriminemos entre vidas con y sin valor…, ¿porque ya no serán productivas, autónomas?, ¿porque no merecen —no son dignas de— las molestias, gastos, cuidados de la sociedad?

Acabamos de aprobar una ley de cuidados paliativos que es la respuesta que debíamos dar, como sociedad, al problema del sufrimiento en el final de la vida. Sabemos que éste requiere no sólo de los medios técnicos para aliviar el dolor físico, sino de la atención humana que, siguiendo los principios recogidos en la reciente ley, le dice al paciente, con su pionera Cicely Saunders: “Usted importa por lo que usted es. Usted importa hasta el último momento de su vida y haremos todo lo que esté a nuestro alcance, no sólo para que muera de manera pacífica, sino también para que, mientras viva, lo haga con dignidad[1]. ¡No borremos con el codo lo que acabamos de escribir con la mano! Al menos, ¡démosle la oportunidad a los cuidados paliativos para que se implementen sin obstáculos, y que nos demuestren cómo, aplicados con la debida integralidad, oportunidad, universalidad y humanidad, son la respuesta digna y adecuada para superar el sufrimiento y para morir dignamente, en forma natural (sabiéndose valorado), en paz y sin dolor!  Escuchemos lo que nos dice Saunders: “La existencia de una opción legal para proporcionar un atajo hacia la muerte implica concederle poco valor a la persona que se está muriendo y al proceso que dicha persona está  realizando (…). Pero aquellos que creen en un derecho legal a poner fin a la vida minarían la paz del espíritu y la ausencia de miedo de muchas personas vulnerables”.[2]

(Prof. de Fundamentos del Derecho, Universidad de Montevideo).


[1] Saunders, Cicely. Obituary, 2005, 283-284 (citado por Ana Guedes, Aportes para el Debate: Eutanasia y Suicidio Asistido, 2022, Montevideo: Prudencia Uruguay).

[2] Saunders, Madae Cicely. 2011. Velad conmigo, inspiración para una vida en Cuidados Paliativos. p. 46 (citado por Ana Guedes, op. cit.).

Comentarios

Registrate gratis y seguí navegando.

¿Ya estás registrado? iniciá sesión aquí.

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 345 / mes

Elegí tu plan

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Te quedan 3 notas gratuitas.

Accedé ilimitado desde US$ 345 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 345 / mes

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Elegí tu plan y accedé sin límites.

Ver planes

Contenido exclusivo de

Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.

Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá

Cargando...