Leonardo Carreño

Del cobro de sueldo en efectivo a la ley de derribos: qué normas de la LUC precisan reglamentación

El buque insignia de la coalición del gobierno entrará en vigencia a los 10 días de que sea publicado en el Diario Oficial, pero algunas disposiciones están sujetas a complementos por decreto

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15 de julio de 2020 a las 05:02

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La ley de urgente consideración modificó disposiciones sobre la seguridad, el empleo y la economía, entre otras áreas. Desde su promulgación, los trabajadores podrán cobrar su sueldo en efectivo si así lo desean –o más bien si lo acuerdan con sus empleadores–; cambiarse de compañía telefónica no implicará modificar el número personal; el precio de los combustibles tenderá a los valores de paridad de importación; los violadores tendrán sus nombres inscriptos en un registro especial de la policía, que a su vez tendrá más facultades para reprimir el delito de forma autónoma.

Pero de todas esas modificaciones, que estarán vigentes a los 10 días de que sea publicada la ley en el Diario Oficial, hay un grupo que deberá esperar por la reglamentación del Poder Ejecutivo para instrumentarse de forma completa.

Martín Risso, director de la cátedra de Derecho Constitucional de la Universidad Católica, lo explica así: “Algunas normas van a estar rigiendo, pero requieren de algún complemento normativo. Rigen igual y hay que aplicarlas igual. Durante el gobierno de (José) Mujica hubo ministros que decían que la ley no regía mientras no se dictara el decreto reglamentario. Eso era una demencia. No es así. El problema es que la aplicación a veces es compleja. Es decir, la ley empieza a regir totalmente, pero hay disposiciones que son más complicadas para aplicarlas efectivamente”. 

Según Risso, hay “tres opciones” posibles respecto a la necesidad o no de reglamentar una disposición legal. “Por un lado, hay veces que la reglamentación no es necesaria, por ejemplo en materia de normas penales.Hay veces en que la propia ley dictamina que el Poder Ejecutivo va a reglamentar tal o cual cosa. Y hay algunas veces en que la ley no dice nada pero el Poder Ejecutivo puede aclarar para su funcionamiento”, explicó.

Entre las normas que pasarán a estar vigentes en cuestión de días pero demorarán un poco más en plasmarse más allá de la letra están algunos cambios a la inclusión financiera, la ley de derribos, la tenencia de armas para retirados policiales y militares, la regla fiscal, la reforma del mercado de combustibles y la portabilidad numérica.

Libertad financiera 

La ley promulgada por el Poder Ejecutivo cambia de raíz una de las columnas vertebrales del programa de inclusión financiera impulsado por los gobiernos del Frente Amplio: la obligatoriedad del cobro del salario por medios electrónicos. 

La nueva normativa indica que el pago a los trabajadores “podrá” –en lugar de “deberá”– efectuarse por medios electrónicos y establece que la modalidad será acordada entre empleador y trabajador al inicio de la relación laboral.

 ¿Eso significa que los asalariados ya pueden pedir cobrar por efectivo? Según expertos consultados por El Observador, más allá de que el cobro mediante billetes será una posibilidad a partir de la entrada en vigencia de la ley, hay detalles que deberán establecerse en un decreto.

El caso más claro es el de los trabajadores que ya se encuentran en relación de dependencia. En el artículo 217 de la LUC se indica que los plazos para el acuerdo en esos casos “serán definidos por la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo”.

Para una persona que consiga un trabajo en un mes, cuando la ley ya esté vigente, la situación es un poco más “gris”, según los consultados. 

Ines Guimaraens

El artículo 216 –que modifica el artículo 11 de la ley 19.210– expone cuáles deben ser las bases del acuerdo entre trabajadores y empleadores, pero señala que “deberán realizarse cumpliendo con la forma y requisitos que establezca la reglamentación”. 

Nelson Larrañaga, abogado de Ferrere, especialista en relaciones laborales, dijo por ejemplo que el Poder Ejecutivo “podría decretar qué cosas debería contener ese acuerdo”. Dijo que el cambio “seguro va a requerir un decreto”, pero también sostuvo que “si las partes quieren acordar, lo pueden hacer mediante una formalidad escrita”. 

Florencia Castagnola, de Guyer, opinó que si bien “se delega en el Poder Ejecutivo el regular de qué forma se va a operar ese acuerdo”, no se trata de una norma “con una fecha diferida” y por lo tanto “empieza a regir” en cuanto la ley quede vigente.

El Observador intentó contactarse sin éxito con el Ministerio de Economía y el Ministerio de Trabajo.

Mercado de combustibles

Otro tema central de la LUC que queda a merced de la reglamentación y a un cronograma de aplicación es la reforma del mercado de combustible. El artículo 235 establece un plazo de 180 días para que el Poder Ejecutivo reglamente la modalidad mediante la cual se aprobarán los precios de los combustibles, previo informe de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea).

Asimismo, el artículo 237 señala que en ese plazo de 180 días el Ejecutivo deberá enviar a la Asamblea General una propuesta integral de revisión del mercado de combustibles. Para ello podrá convocar a un comité de expertos cuya integración se completará según parámetros que quedan abiertos a la reglamentación.

Diego Battiste

Regla fiscal

La regla fiscal es uno de los tantos instrumentos anhelados por la coalición de gobierno que se plasmarán a partir de la ley de urgente consideración. Algunos de los detalles de su implementación también quedan sujetos a lo que establezca el Poder Ejecutivo en una instancia posterior. El artículo 209 estipula que el Ministerio de Economía y Finanzas deberá establecer asimismo la “metodología para calcular” el “resultado fiscal estructural” del país.

Porte de armas para retirados

Uno de los puntos más discutidos del capítulo de seguridad de la LUC fue el derecho al porte de armas para retirados policiales (artículo 64) y militares (artículo 111). 

En ambos casos se habilita al personal en situación de retiro a “portar arma corta”, pero sujeto a la “previa evaluación de su idoneidad”, cuyos detalles serán reglamentados por el Poder Ejecutivo. 

En el caso de los policías, los retirados que no posean antecedentes penales y cumplan con la “idoneidad” tendrán “derecho de portar arma corta, la que deberá estar registrada con su consiguiente Guía de Posesión actualizada”. Para los militares, “el derecho a la tenencia y porte de arma corta” será para los retirados que pasen la evaluación y no posean antecedentes penales “ni de violencia intrafamiliar”. 

El registro estará a cargo del Ministerio del Interior para el caso de los policías retirados y a cargo del Ministerio de Defensa para los militares.

Camilo dos Santos

Derribos

Otro capítulo que generó polémica durante el debate de la normativa fue el de la "normas sobre protección de la soberanía en el espacio aéreo", también llamada "ley de derribos". 

El artículo 113 habilita "la neutralización" de una aeronave como "último recurso" en caso de constatarse una "situación irregular". Si bien los artículos siguientes especifican las causales de neutralización, el artículo 117 indica que "el Poder Ejecutivo, bajo la coordinación del Presidente de la República y el Ministerio de Defensa Nacional, reglamentará las presentes disposiciones mediante la elaboración de un protocolo a ser utilizado en el procedimiento regulado" en esas disposiciones. 

Registro de violadores

Otro elemento que requiere reglamentación para instrumentarse de forma completa es el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales, un mecanismo que había sido propuesto en más de una ocasión por Luis Lacalle Pou durante su pasaje por el Parlamento y finalmente se crea a través de la LUC. 

El registro, que estará a cargo del Ministerio del Interior, deberá “almacenar y sistematizar” la información de los condenados con sentencia firme por los delitos de violación, abuso sexual, y abuso sexual especialmente agravado, entre otros. 

La norma obliga a los jueces a remitir al registro “la identificación genética” de los condenados, que “una vez en libertad y por un plazo de diez años, tendrán la obligación de mantener informada a la Sede Judicial debiendo comunicar cualquier modificación” de sus datos, siendo pasibles de delito de desacato en caso de no cumplir. 

Camilo dos Santos

También prevé que los jueces, al momento de dictar la condena, deberán imponer conjuntamente “la inhabilitación por un plazo mínimo de diez años para el ejercicio de actividades vinculadas a la atención de salud, sanitarias, docentes o académicas o cualquier actividad directa o indirectamente relacionada con las mismas, que impliquen contacto con menores de edad, tanto a nivel público como privado”. La inhabilitación aumenta a un mínimo de quince años en caso de contar con una anotación previa en el registro y de veinte años en caso de contar con dos o más. 

El artículo señala además que “toda institución educativa sea pública o privada, de tipo guardería, preescolar, escolar, secundaria, de oficios o universitaria deberá, como requisito previo a la contratación de un empleado, exigir un certificado de no inscripción en el Registro, el que será emitido sin costo por el Ministerio del Interior”.

La reglamentación, agrega, “establecerá las sanciones correspondientes para el caso de incumplimiento a lo preceptuado en este artículo”. 

Otras disposiciones

Otros artículos de la ley de urgente consideración que quedan abiertos a la reglamentación incluyen ciertos cambios a la ley de procedimiento policial (como el artículo 45, que amplía la "oportunidad para el uso de la fuerza" pero agrega que "todos los puntos deberán ser protocolizados, definiendo el alcance de sus términos por vía de la reglamentación"); la creación de organismos como el Instituto Nacional de Bienestar Animal; medidas de fortalecimiento del servicio civil y de mayor control a las sociedades anónimas propiedad del Estado; las causales de inclusión o exclusión en el registro de personas impedidas a ingresar a espectáculos; y la implementación de la portabilidad numérica (se creará un comité de portabilidad numérica en un plazo de 60 días y elaborará, "dentro de los ciento ochenta días siguientes a su conformación, un cronograma" para plasmar el derecho a cambiar de compañía celular manteniendo el número.

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