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Ejecutivo ratifica criterio de la Ursec para emisión de partidos de Uruguay

La reglamentación de la Ley de Comunicación Audiovisual ratifica criterios adoptados por la Ursec para la emisión de partidos de la selección en TV abierta cuando son decisivos
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08 de septiembre de 2017 a las 05:00
El Poder Ejecutivo concluyó el proceso de discusión y confección de la reglamentación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, un código que insumió mucho tiempo de estudio y cuyos contenidos aún se mantienen en secreto. Sin embargo, según pudo saber El Observador, la reglamentación no tiene un ánimo refundacional y se destaca por su sobriedad.

Uno de los puntos polémicos de los más de noventa artículos que conforman el reglamento es la decisión del Ejecutivo de ratificar el criterio utilizado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec) para habilitar la emisión de los partidos de las selecciones nacionales de fútbol y básquetbol en televisión abierta y gratuita, dijeron a El Observador fuentes de Presidencia y empresariales.

Los artículos 38 a 40 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual regulan el derecho al acceso a eventos de interés general. El artículo 39 establece que "en caso de emitirse por televisión los eventos que involucren actividades oficiales de las selecciones nacionales de fútbol y de básquetbol en instancias definitorias de torneos internacionales y en instancias clasificatorias para los mismos, deberán ser emitidos a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto y en directo y simultáneo".

La Ursec se enfrentó a la necesidad de hacer una interpretación del artículo, por primera vez, durante el inicio de la eliminatoria para la Copa del Mundo de Rusia 2018, cuando el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública, el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay y la Asociación de Prensa Uruguaya, denunciaron a Tenfield ante el organismo para que transmita los partidos que Uruguay jugaba contra Bolivia y Colombia.

En aquel momento, la Ursec interpretó "instancias clasificatorias" para los torneos internacionales como "aquellas instancias que definirían la participación o imposibilidad de la misma respecto del equipo nacional en dichos torneos, es decir, los que hacen que el resultado de ese encuentro deportivo determine o no la participación en los torneos internacionales".

Y especificó: "aquellos partidos que de perderlos el equipo nacional provocaría que la Selección no participe del Mundial porque no quedan otras chances o en aquellos que, de registrarse la victoria, aseguren la participación en el torneo, pues sería ilógica una lectura de la ley que obligara a ceder las imágenes de un partido de primera fecha de la instancia clasificatoria y no lo hiciera con respecto a los partidos de fase de grupo o cuartos de final de un campeonato mundial, considerada la importancia de cada uno".

El organismo interpretó "instancias definitorias" de los torneos la semifinal y la final. En la Copa América Centenario la polémica volvió a la cancha ante el pedido de la ministra de Educación y Cultura, María Julia Muñoz, de que se pasaran los partidos en la fase de grupo. De manera que la Ursec aclaró que la normativa vigente no obligaba a que los partidos de Uruguay en ese torneo fueran transmitidos por televisión abierta en las etapas de fase de grupos y cuartos de final.

Recientemente, el organismo emitió un comunicado en el que se dice que en virtud de la naturaleza definitoria del partido de octubre contra Venezuela (si Uruguay gana clasifica para el mundial de Rusia), este evento debe ser transmitidos por televisión abierta y gratuita. "De producirse la victoria de Uruguay en su partido a disputase en Venezuela ante la selección local el día 5 de octubre próximo, la selección clasificaría a Rusia 2018 ya que Argentina y Perú (ubicados en el cuarto y quinto lugar de la tabla) juegan entre sí. Los otros seleccionados, aun triunfando, quedarían a más de 3 puntos de la selección celeste", concluye el comunicado.

Adjudicación de frecuencias

La reglamentación de la ley de medios establece las características de los proyectos técnicos que deberán presentar aquellos que estén interesados en competir para acceder a una frecuencia de radio o televisión cuando haya oferta por parte del Estado. Las exigencias impuestas son "cuidadosas" y "equilibradas", describieron a El Observador fuentes oficiales.

El artículo 53 de la ley establece que nadie puede ser beneficiado con la titularidad, total o parcial, de más de tres autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión abierta de radio o televisión, ni más de dos para prestar servicios de radiodifusión abierta en la misma banda de frecuencias –amplitud modulada (AM), frecuencia modulada (FM), y televisión–, en todo el territorio nacional.

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