Ines Guimaraens

El dilema de los fiscales para indagar por desacato a un enfermo de covid-19

La eventualidad de que personas infectadas sean llevadas ante un juez por incumplir con medidas sanitarias motivó la discusión entre los fiscales

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25 de marzo de 2020 a las 05:02

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En los últimos días, con el avance de la propagación del coronavirus en Uruguay –que a este martes tenía 189 casos confirmados– algunos fiscales comenzaron a preguntarse cómo debería hacer el sistema de Justicia a la hora de imputar a personas que tengan la enfermedad del covid-19, si eventualmente se dan casos de desacato por incumplir las medidas sanitarias que rigen desde el viernes 13 de marzo.

Tener que interrogar, y eventualmente llevar a un imputado infectado a una audiencia, trae aparejado grandes problemas logísticos, porque habría que adecuar la audiencia para tomar todos los recaudos sanitarios o, en su defecto, realizarla con las partes por separado –juez, fiscal, abogado defensor e imputado– mediante videoconferencia para evitar posibles contagios, según reconocieron a El Observador fuentes de la Fiscalía General de la Nación.

Aunque todavía no se ha dado el caso de imputados por no respetar el aislamiento social ordenado por el gobierno, en la comisión de seguimiento de la crisis sanitaria conformada en la Fiscalía –e integrada por representantes de los gremios de fiscales y funcionarios, entre otros–, el tema ya fue planteado en las últimas reuniones, que suelen ser casi diarias en forma virtual.

William Rosa, secretario general de la Asociación de Fiscales del Uruguay, dijo a El Observador que comenzó a analizarse la posibilidad de no iniciar procesos penales contra personas infectadas, y en su lugar requerir a la justicia que se apliquen medidas restrictivas, que obliguen al imputado a respetar la cuarentena dentro de su casa. "Es algo que está en el tapete y se está evaluando cómo solucionarlo", dijo Rosa, que participa en nombre del gremio en la comisión de seguimiento, y quien también es fiscal adjunto de Flagrancia de Montevideo.

"Hay que tener en cuenta que en una situación como esta, una persona que sea imputada por no respetar las disposiciones sanitarias, no es un caso de gravedad que exija que se formalice en forma inmediata una investigación penal", agregó.

En ese sentido, el fiscal manifestó que puede recurrirse a las medidas limitativas dispuestas en el artículo 221 del nuevo Código del Proceso Penal (CPP), que permiten que sean fijadas sin que la persona sea sometida a una audiencia de formalización.

Ese artículo determina una batería de restricciones, como la fijación de domicilio, la prohibición de salir del país o de concurrir a "determinados sitios", "el arresto en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que el juez disponga" o incluso "la prohibición de salir sin autorización previa del ámbito territorial que se determine".

De cualquier manera, el nuevo proceso penal dispone que todas las resoluciones de la justicia se tramiten en audiencias orales, por lo que también habrá que buscar los mecanismos para establecer la excepcionalidad en esos casos.

"Sabemos que necesitamos coordinación interinstitucional para ver cómo implementamos esto, y llevamos adelante la situación", reconoció Rosa.

De acuerdo a esta hipótesis, el indagado se recuperaría de la infección bajo las medidas decretadas, y luego, cuando ya no represente un peligro de contagio, sería conducido a la Justicia para que sea imputado por el delito.

Protocolo

En la comisión de seguimiento, el gremio de los fiscales también planteó la necesidad de que se establezca un protocolo por parte del Ministerio de Salud Pública para que cada vez que alguien reciba la confirmación de ser portador de coronavirus, se le notifique en el momento de que no podrá salir de su vivienda. De esta manera, los fiscales se ahorran ese paso que están dando ellos mismos estos días, cuando reciben denuncias contra enfermos que salen de sus casas, ya que la intimación de la autoridad es un elemento que debe existir para que luego pueda configurarse el delito de desacato.

"El MSP es una autoridad en materia sanitaria que puede imponerse. En cambio, ahora lo que ocurre es que es la policía la que debe ir a notificar por solicitud nuestra, cuando en realidad ya hubo un incumplimiento previo", dijo Rosa.

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