Iglesias llegó a la fiscalía el 9 de mayo

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El promedio de archivo de casos por mes es menos de 40 por fiscal, Iglesias archivó cerca de 300

El director de Políticas Públicas de la Fiscalía sostuvo que no es común que se archiven tantos casos, no solo por el volumen si no que por el tipo de delitos
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27 de mayo de 2022 a las 13:29

A partir de los reclamos de la Intersocial Feminista por la decisión del fiscal de Delitos Sexuales Raúl Iglesias de archivar 300 casos en aproximadamente dos semanas, el fiscal de Corte, Juan Gómez, encomendó al Departamento de Políticas Públicas realizar un informe estadístico sobre el tema. En entrevista con Así Nos Va (Carve), Sebastián Pereyra, director de esa división de la Fiscalía General de la Nación, señaló que "no es común" que en tan poco tiempo se archiven tantas denuncias, aunque todavía no lograron llegar al dato certero de cuántas denuncias archivó. 

En promedio, cada unidad fiscal archiva un poco menos de 40 casos por mes. Pereyra sostuvo que no solo no es común por el volumen de caso, si no que por el tipo de delitos. 

El jerarca expuso que el promedio de los casos en las fiscalías de delitos sexuales es de 800 casos por turno. Destacó que este tipo de informes se hacen periódicamente, una vez al mes y que su tipo de análisis no es cuantitativo, razón por la que no están "ni siquiera rozando" la independencia técnica de los fiscales e insistió en que no hacen valoraciones sobre si fue correcto o no archivar los casos. 

Iglesias sostuvo en Polémica en el Bar (Canal 10) que se puede rastrear cuánto tiempo estuvo qué persona adentro de cada caso. Pereyra ratificó que esto es cierto y señaló que "puede ser" que esto forme parte del informe que le presente a Gómez. 

¿Qué toma en cuenta la fiscalía para archivar?

Un fiscal puede archivar una denuncia si los hechos relatados no constituyen un delito, si los antecedentes y datos indican que la responsabilidad del imputado se extinguió, o si las actuaciones cumplidas no hubiesen producido resultados que permitan la continuación útil de la indagatoria.

La resolución de no investigar o de dar por terminada la investigación siempre debe ser fundada, debe notificarse al denunciante, y en su caso a la víctima que hubiere comparecido o estuviere identificada.

Esa notificación se realiza vía mensaje de texto al teléfono del denunciante (identificando el número de denuncia y los datos del denunciante y/o víctima) y en su caso, también al teléfono de la víctima (si ello es posible), indica la fiscalía en su sitio web, en la sección “Preguntas frecuentes”. Si esa comunicación no se puede realizar, se notifica al correo electrónico proporcionado y en caso de no contar con ninguno de esos contactos, la comunicación se realiza por correo postal al domicilio del denunciante y al de la víctima que surjan en la denuncia.

Si el denunciante o la víctima recibe la notificación y lo desea, puede solicitar al tribunal que ordene el reexamen del caso por el fiscal subrogante, dentro de los 30 días de haber sido notificado. Para cumplir con esa actuación el denunciante o víctima necesitarán de asistencia letrada, indica la fiscalía.

El tribunal puede revocar la decisión fiscal y ordenar el inicio de la persecución penal, o retomar la ya iniciada. Si ordena el reexamen el caso pasa al fiscal subrogante, quien dispondrá de un plazo de 20 días para expedirse. Su decisión será la definitiva para el caso sin posibilidades de una posterior revisión.

El archivo es siempre sin perjuicio, significa que el fiscal puede iniciar o retomar la investigación en caso de que se produjeran nuevos hechos o se aportaran nuevos medios de prueba que así lo justifiquen.

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