Diego Vila

Errores policiales impidieron esclarecer el caso del niño que murió en inflable

Según un informe de Asuntos Internos, un cúmulo de yerros en la actuación policial tuvieron una incidencia determinante en el resultado final de la investigación

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15 de agosto de 2019 a las 11:03

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Un extenso informe realizado por la Dirección de Asuntos Internos del Ministerio del Interior sobre la muerte de Luciano Silveira, de 5 años –que fue encontrado muerto por asfixia dentro de un castillo inflable en un cumpleaños infantil en diciembre de 2016-, concluyó que a raíz de varios errores ocurridos en las actuaciones policiales no se pudo llegar a fondo en las investigaciones ni a esclarecer debidamente el hecho.

Según surge del documento de más de 100 páginas que analizó el proceder tanto de Policía Científica como de los funcionarios de la Seccional 9a, “una serie de errores procedimentales” de parte de la Policía “pudieron tener una incidencia determinante en el resultado final de la investigación”.

Asuntos Internos señaló que el erróneo proceder policial no permitió recuperar las filmaciones del cumpleaños cuando el salón contaba con cuatro cámaras y además que la escena no fue debidamente preservada.

“Una vez que se hace presente el equipo de Policía Científica en la escena de un hecho es quien asume la responsabilidad de su tratamiento, pero ello no exonera de que la seccional realice otras tareas con el objetivo de ayudar en el esclarecimiento del hecho. Que Policía Científica no haya relevado la existencia de DVR en el lugar no exonera que el personal de la seccional realizara las actuaciones pertinentes para aclarar ese punto”, apuntó el informe al que tuvo acceso El Observador.

En el documento también se analizó la actuación de dos funcionarios policiales que se encontraban como invitados en la fiesta infantil. En este caso, se cuestionó particularmente el proceder de uno de los funcionarios que cuenta con 17 años de experiencia en la Dirección Nacional de Policía Científica y que declaró este miércoles. 

Los videos y la alteración de la escena

Asuntos Internos consideró que la no obtención de registros fílmicos consistió en un error tanto al momento en que se realizaron las actuaciones en el lugar, como cuando los propietarios del salón Rayuela fueron citados a la seccional 9a al día siguiente. 

A pesar de que los funcionarios policiales que trabajaron en el lugar coincidieron en expresar que “en reiteradas oportunidades” se le solicitaron las copias de las filmaciones al propietario del salón, se encontraron con la negativa del dueño, quien dijo que no existían, ya que las cámara solamente filmaban en vivo. La "no insistencia" es un error que señala el informe. 

A eso se agregó que, indagado al día siguiente, no se le preguntó nada al respecto, además de que no se realizaron gestiones con la empresa de seguridad que había instalado las cámaras.

A pesar de que el cumpleaños duró unas tres horas, solo existen dos videos de 15 minutos a disposición de la Justicia: uno entregado por los propietarios del salón y otro por la empresa de las cámaras.

Leonardo Carreño

La Justicia se enteró de la existencia de un video al reconstruir el caso el 28 de julio de 2017. Esas imágenes llegaron al juzgado el 30 de agosto. Según consta en las indagatorias realizadas, el video recuperado en julio había sido entregado por parte de los propietarios del salón el 4 de enero de 2017 en la Seccional 9a, pero fue extraviado y no llego al juzgado correspondiente. El informe detalla que si el video hubiera llegado en enero, habría sido posible recuperar todas las filmaciones de la noche del 9 de diciembre, dado que la capacidad de almacenamiento de las cámaras era de un mes.

La segunda filmación apareció en diciembre de 2017, un año después de la muerte del niño.

Otro de los errores que subraya el informe es que, antes de que arribara al lugar el equipo de Policía Científica, se permitió que el castillo inflable volviera a ser enrollado ante la presencia de funcionarios policiales, por lo que no se preservó la escena en la que fue encontrado el niño muerto.

La Dirección Criminalística del Departamento de Planimetría informó en su momento que, al ser encontrado dentro del castillo inflable, el cuerpo de Luciano estaba sin ropa interior. “Un masculino ayuda a retirar el cuerpo del niño. Se aprecia que al retirar al niño está sin sus prendas de vestir inferiores”, se señaló en documento presentado por Policía Técnica.

Sin embargo, una vez que la calidad de las filmaciones fueron mejoradas, se constató que el niño estaba con todas su prendas de vestir. Basado en estas afirmaciones, El Observador publicó el 21 de marzo de 2018 –cuando el caso tomó estado público– erróneamente que Luciano se encontraba desnudo.

Un invitado comprometido

En el informe se señaló que uno de los funcionarios que se encontraba como invitado en el cumpleaños infantil, un suboficial mayor que pertenece a la Dirección Nacional de Policía Científica y que ofició en su carrera como perito criminal, debió intervenir porque el marco normativo de los funcionarios policiales se lo imponía.

El funcionario con 17 años de experiencia en la Dirección Nacional de Policía Científica declaró ante Asuntos Internos que al momento de aparecer el cuerpo del menor consideró que la situación estaba controlada y priorizó que su hija no viera lo que estaba pasando.

Sumado a esto, según consta en el expediente, el primero que asistió al niño fue el otro oficial de Policía que se encontraba en la fiesta, quien en forma “conjunta y alternada” comenzó a realizar las primeras maniobras de reanimación junto a la madre del menor que organizaba la fiesta.

En el expediente se dejó establecido que la “función policial no queda limitada al horario efectivo de servicio, sino que su condición de tal, es permanente e indivisible dentro de todo el territorio nacional, no siendo limitación a dicha condición el hecho de encontrarse fuera de horario  de servicio, sin uso del uniforme o armamento en su caso, o realizando actividades de su vida particular”. 

En el expediente se agregó que la Ley Orgánica Policial establece la permanencia e indivisibilidad de la función policial: “La autoridad y el grado jerárquico que inviste al policía son permanentes, no se limitan al tiempo de servicio ni a la repartición a la que se está adscripto, está obligado a desempeñar sus funciones por iniciativa propia o por orden superior en cualquier parte del territorio de la República, si fuera necesario”.

En el documento dirigido al juez de la causa, Tabaré Erramuspe, se señaló que se trataba de una situación extrema, en la que cualquier funcionario policial, “por poca experiencia que tenga, sabe que debe intervenir".

El informe destacó además que el funcionario contaba con 18 años de experiencia y con 17 prestando servicios en la Dirección Nacional de Policía Científica, con “la especialidad de perito criminal, es decir con un conocimiento especial sobre el tratamiento de escenas” de este tipo. 

En total son 15 lo funcionarios policiales involucrados en todo el proceso, según pudo saber El Observador

Tres imputados
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º Turno confirmó en julio la imputación sin prisión por homicidio culposo al dueño del local de fiestas y a una animadora. En segunda instancia, la Justicia imputó al hermano del dueño del local que, según comprobaron, “manipuló filmaciones para evitar perjuicios” al local, a los empleados y a su hermano. A los tres se les impuso como medida sustitutiva la obligación de presentarse una vez por semana en la seccional policial más cercana a su casa durante tres meses. 

 

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