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Fiscalía ratifica pedidos de procesamiento en la causa del niño que murió en un inflable

Dos de los tres informes forenses coincidieron que el menor falleció por falta de oxígeno a raíz del confinamiento en el inflable
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27 de octubre de 2018 a las 05:02

Gabriela Fossati, la fiscal del caso de Luciano Silveira, el niño que murió dentro de un castillo inflable el 9 de diciembre de 2016 durante un cumpleaños, ratificó el pasado 22 de octubre su solicitud de procesamiento contra los padres del cumpleañero, los dueños del local, una animadora y uno de los socios del comercio, luego de analizar el resultado de tres estudios forenses sobre las causas del fallecimiento del menor. Según supo El Observador, a juicio de la Fiscalía, que calificó el informe realizado por el forense Hugo Rodríguez  como el que “más se adecua al cúmulo de probanzas reunidas hasta el momento”,  la muerte fue producto de la asfixia mecánica, es decir a raíz de la falta de oxigeno producto del confinamiento en el inflable.

La  defensa de los dueños del salón había presentado en mayo un estudio elaborado por el forense Guido Berro "la hipótesis más probable es que el fallecimiento de Luciano fue debido a la muerte inesperada en epilepsia (enfermedad que padecía), favorecida por medicación depresora del SNC (sistema nervioso central) en dosis elevada", al tiempo que, a juicio del especialista, quedaba "prácticamente descartada la asfixia mecánica por sofocación facial, compresión toráxico-abdominal confinamiento o postural (...) por la ausencia de sus características tan evidentes en estos casos". 

La fiscalía destacó que “ni siquiera” la pericia de Berro “afirma que la muerte fue por epilepsia, sino que se indica exclusivamente como la (causa) más probable”. 
Por otra parte, la pericia presentada por Hugo Rodríguez –a pedido de los padres de la víctima- en junio, tiene coincidencias con la que oficialmente había solicitado la fiscalía y que estuvo a cargo de forense que intervino en el caso, Jacqueline Cano. 

Para Cano la causa de muerte fue asfixia, y la epilepsia que padecía el niño, así como los niveles de clobazam en sangre (medicamente para tratar esta enfermedad) podrían haber sido “un factor contribuyente” pero no “determinante”.

Cano y Rodríguez “difieren exclusivamente en lo que refiere a la eventualidad de una asfixia mecánica, pero no en la posibilidad de que la muerte se produjera por falta de oxígeno por un confinamiento en el inflable”, señala la fiscal en el documento en el que rectifica su pedido de procesamiento.

La fiscal había pedido que se le imputara un delito de homicidio culposo a los dueños del local, a los padres que organizaron el cumpleaños y a una animadora, al tiempo que pidió que uno de los socios del salón de fiestas fuera procesado por encubrimiento, luego de que dijera que las cámaras del lugar que filmaron lo sucedido no funcionaban, cuando sí lo hacían. 

El juez de la causa, Tabaré Erramuspe, había abierto la posibilidad de que las partes presenten sus propias pericias, luego de lo cual la fiscal debía revisar si mantenía o cambiaba su pedido de procesamiento. Ahora que Fossati ratificó lo solicitado en abril, solo resta que el magistrado defina si dará lugar o no a los requerimientos de la fiscalía.  

 

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