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¿Es posible disminuir la jornada laboral en Uruguay en todo el sector privado?

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25 de julio de 2023 a las 05:00

Por Mercedes Nin Algorta, socia BRAGARD Abogados 

Nuestro país fue pionero en lo que respecta a la limitación de la jornada diaria y semanal. En el año 1915, concretamente, con la Ley No. 5350 de fecha 17 de noviembre de 1915, Uruguay limitó la jornada diaria de labor a 8 horas diarias y 48 horas semanales en el sector de la industria. En lo que respecta al comercio, nuestra legislación prevé un trabajo efectivo máximo de cuarenta y cuatro horas semanales de labor (Decreto – Ley No. 14.320). 

Para el sector de los servicios en general, existe un vacío legal sobre cuál es el máximo previsto de la jornada de trabajo. Nuestra jurisprudencia laboral se encuentra dividida. Una posición suele aceptar que dicho vacío sea integrado sobre la base del principio protector (concretamente: la norma más favorable) aplicando en consecuencia el régimen previsto para el comercio, mientras que la otra posición, entiende que es aplicable el régimen correspondiente a la industria.

Sin embargo, parte de los actores sociales, concretamente una fuerza política del Frente Amplio, invocando entre otras cosas las experiencias de otros países de Europa y de América Latina, el avance de la tecnología y la necesidad de que los empleados gocen de más horas de descanso, presentaron, a mediados de junio, un proyecto de ley que propone reducir gradualmente el régimen semanal, a cuarenta horas semanales, sin disminuir el salario de los empleados. Se exceptúan de la referida reducción horaria aquellos sectores de actividad que tengan regímenes más beneficiosos, fruto de leyes especiales, como por ejemplo, el trabajo doméstico y la ley que regula el trabajo del empleado rural, convenios colectivos, laudos de Consejos de Salario, etc.

En base a lo expuesto anteriormente, me formulo la siguiente interrogante, ¿Es posible disminuir de 48 o 44 (según el caso) a 40 horas semanales en todos los sectores de la actividad privada? 

Si bien la respuesta a la pregunta en principio entiendo que sería afirmativa, existiendo actualmente sectores de actividad que lo han venido implementando, como por ejemplo la industria de la construcción, opino que ello no sería aconsejable por cuanto, al disponerlo mediante una ley, siendo que la misma es de alcance general, se estaría, desconociendo por completo las realidades particulares de cada sector de actividad, así como también de cada empresa.

Dicho lo anterior, me surge una nueva interrogante, respecto de si el planteamiento debería ser realizado a nivel nacional o sectorial. Me inclino por lo segundo. No podemos dejar de reconocer que en nuestro país las experiencias que han dado resultado han sido las negociadas a nivel de empresa ya que han podido cotejar la cantidad de horas versus la productividad. Al medir la productividad de los distintos sectores de empresa y cotejarlo con la cantidad de horas trabajadas, se puede concluir si es posible o no reducir la carga horaria semanal sin afectar el bolsillo de los trabajadores. 

Actualmente existen empresas que los días viernes y durante los meses de verano, trabajan cuatro o seis horas, en vez de ocho como en los restantes días de la semana. Ello se ha negociado a nivel de empresa con su correspondiente sindicato, obteniendo resultados muy buenos para ambas partes. La productividad no disminuyó, así como tampoco el salario del empleado.

Sin embargo, la realidad manifestada más arriba no es trasladable al resto de las empresas del Uruguay ni de toda América Latina. En una reciente publicación del semanario “The Economist”, se expresa que la productividad de los países de LATAM ha disminuido y al parecer uno de los problemas que lo explican es que “esos trabajadores no son demasiado productivos”.  

Siguiendo con lo anterior, no puedo perder de vista que tampoco es lo mismo una empresa  con 100 empleados que una PYME con diez empleados. Ciertamente las realidades son diferentes.  

Al imponerlo en forma genérica como lo pretende hacer la fuerza política del Frente Amplio, se estaría desconociendo los contextos de las diferentes empresas que por cierto son muy desiguales.

Paso a explicar. Existen sectores de actividad que trabajan veinticuatro horas los trescientos sesenta y cinco días al año, tal es el caso de empresas creadas para brindar servicios a otras empresas que se encuentran vinculadas con el comercio internacional de diversos productos, empresas de seguridad, empresas de transporte de carga y descarga, y una larga lista de etcéteras. De aprobarse el proyecto de ley, todas las empresas (salvo las alcanzadas por la excepción que indica la norma) sin importar el tipo de actividad que realizan deberían reducir su jornada semanal, implicando entre otras cosas, mayores gastos para el empresariado. 

A modo de ejemplo al disminuir la jornada semanal, las empresas se verían en la necesidad de crear un nuevo turno debiendo por tanto contratar más personal, generando mayores costos para la empresa. En otro orden, quizás no deberían crear un nuevo turno, pero para cumplir con las obligaciones asumidas, de requerirse la realización de trabajo extraordinario, el mismo deberá ser remunerado con el 100% de recargo o con el 150% de recargo según corresponda.       

En virtud de lo anteriormente expuesto y si bien soy consciente de que el mundo se direcciona a la disminución de la carga horaria semanal, tal y como ha sucedido en Bélgica o en países más próximos como Chile y Ecuador, entiendo que ello no debería imponerse en forma genérica para todos los empleados de la actividad privada, sino que debería estarse a la voluntad de los actores sociales intervinientes en la relación laboral, negociando la referida disminución a nivel sectorial y de empresa.  

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