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Especialista británica: “en nuestros países se sabe poco sobre el derecho de autor”

Jane Secker acuñó la idea de alfabetizar en la materia y llegó a Uruguay para hablar sobre sus investigaciones sobre las excepciones y sus límites
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28 de octubre de 2018 a las 05:00

Jane Secker es docente de la City University of London y creadora del concepto de alfabetización en derechos de autor. Junto a su colega, Chris Morrison, ha recorrido conferencias de bibliotecarios en Europa, para enseñar sobre derechos de autor y sus excepciones, a partir de lo que sucede en el Reino Unido. Parte de la base de que se sabe poco sobre qué se puede hacer y qué no, con respecto al uso de obras protegidas por derechos (música, libros, películas y otros) y de que la práctica cotidiana suele chocar con algunos aspectos de la ley.
Secker fue responsable del área de derechos de autor en la London School of Economics y se interesó debates del último año acerca de la reforma uruguaya a la ley de derechos de autor. En el Reino Unido hay al menos 10 grandes criterios de excepciones al derecho de autor, mayormente por motivos educativos. Algunas de ellas incluyen copias privadas de una obra, siempre y cuando sean parciales y se demuestre que quien copia es estudiante. Otra, por ejemplo, comprende realidades tecnológicas actuales, como la llamada minería de datos, que es cuando un software releva información digitalizada de forma automática.

¿De qué se trata esta gira de alfabetización en derechos de autor que hace en Europa y ahora en Uruguay?

El objetivo es promover conceptos relativos al copyright, no solo para entender las leyes sino para qué fueron diseñadas y qué permiten hacer. Basada en investigaciones que hicimos junto a mi colega Chris Morrison, en la que indagamos los grados de entendimiento de las leyes en 14 países, usamos esos datos para buscar una aproximación educativa al tema. En el Reino Unido tenemos suerte de tener unas cuantas excepciones de carácter educativo al copyright. Creemos que mucha gente se podría beneficiar al conocer cómo funciona esto. Es particularmente relevante en Uruguay, por este proceso de reforma de la ley.

¿Cuál es la situación del Reino Unido en cuanto a las excepciones al derecho de autor?

En 2014 hicimos los últimos cambios a la ley para incorporar nuevas excepciones, en particular para cuestiones educativas en esta era digital. Por ejemplo, la ley decía que podías hacer copias con propósitos educativos para una clase, pero que tenías que hacerlo a mano. Claramente nadie lo hacía. También se incorporó una excepción llamada “ilustración para instruir” y es algo que ahora se está discutiendo como directiva de la Unión Europea para unificar ese criterio en toda Europa. Se maneja otra excepción para que las bibliotecas puedan digitalizar material y que estén disponibles en sus recintos, pero no en internet. Por otro lado, también tenemos una gran cantidad de licencias para materiales educativos, de las que hay que estar al tanto porque seguramente deba pagar en caso de querer usarlos. O sea, hay una dinámica interesante entre las excepciones y las licencias.

Asumo que estas excepciones enfrentaron ciertas resistencias. ¿Qué puede decir de ellas?

Hay cierto nerviosismo, ya que los editores y los que manejan derechos querían que estas excepciones fueran más limitadas. Los fotógrafos, por ejemplo, se molestaron mucho. Lo cierto es que quienes manejan derechos de autor todavía tienen una voz muy fuerte y hablan directamente con el Parlamento.

Entonces, ¿cómo se convenció al Parlamento para incorporar las excepciones?

Las universidades enviaron gran cantidad de pruebas sobre cómo se enseñaba y de qué modo se usaban los materiales. Las bibliotecas y los archivos formaron una especie de alianza con la que también enviaron evidencia al gobierno para mostrar que estos cambios traerían beneficios para el legado cultural y no tendrían un impacto negativo sobre quienes poseen derechos. Funcionó bien, pero no se logró todo lo que pretendían. Por ejemplo, la excepción de copia privada (con la que podías digitalizar un disco para escucharlo en tu teléfono), se quitó del texto de la ley por presión de la industria discográfica. Pero logramos incorporar las excepciones para lograr que prácticas normales de la gente ya no fuesen ilegales. El principal argumento que se usó fue el hecho de que las cosas ya estaban funcionando así y que si no se actualizaba la ley, la gente seguiría ignorándola. El año próximo, cuando se cumplan cinco años de la ley, el gobierno lanzará una encuesta entre bibliotecarios, educadores y titulares de derechos para evaluar estas reformas.

¿Por qué su gira se dirige a los bibliotecarios?

En mis investigaciones he encontrado que los bibliotecarios son quienes mejor entienden el derecho de autor y quienes pueden educar a los educadores. Porque los educadores tienen como prioridad sus clases y alumnos, y no tanto la accesibilidad de los recursos. Los bibliotecarios han sido campeones de las excepciones al copyright, porque las necesitan, y en todo el mundo han sido muy activos.

¿Qué diferencias encuentra entre el Reino Unido y Uruguay?

Hay varias cuestiones parecidas. En mi país somos muy afortunados de tener estas excepciones y lograr que haya contenidos disponibles de forma legítima. Lo que ocurre es que allí todavía hay muchos educadores que no tienen idea exacta sobre el derecho de autor y creen que porque algo esté en internet está libre. Esto también pasa acá. La gente a veces hace cosas que puede hacer, pero no sabe por qué puede hacerlas. Sería importante que aquí se añadieran excepciones, porque es necesario que la gente comparta sus conocimientos. Me interesó mucho la campaña de los estudiantes para estas reformas porque necesitan tener acceso a esos contenidos. En el Reino Unido ha sido importante desde el punto de vista financiero, porque los estudiantes universitarios tienen que pagar tarifas altas por sus carreras, aunque estén en universidades públicas.

¿A qué otras similitudes entre países hace referencia?

También tenemos en común la excepción del derecho de autor por cita. Por otra parte entiendo que en nuestros países se entiende o se sabe poco sobre la ley. Se cree que las excepciones al derecho de autor te permitirán usar materiales de forma irrestricta. Y, por otra parte, en los dos países hay gente con miedo y aversión hacia el copyright.

¿Cree que la misma cantidad de excepciones a la ley puede ser aplicada a cualquier país, o debe ser adaptada?

Cada país tiene su propia tradición. Así que no creo que cada excepción deba ser igual. Hay excepciones, como el derecho de cita, que son más o menos iguales. Pero en lo educativo debería ser posible en todo el mundo utilizar materiales para ilustrar lo que se enseña, sin llegar a la situación de violar el copyright solo por eso. Lo mismo con algunas otras excepciones, que deberían ser aplicadas en todos lados. Canadá, Australia, Nueva Zelandia, y creo que India también, han tomado como referencia nuestras leyes. Estados Unidos, sin embargo, tiene su propio formato, tiene pocas excepciones pero tiene este concepto del “uso justo” que se forma por varios criterios amplios. Uno de ellos implica que no se dañe el mercado de la obra. Hay muchos litigios, especialmente en la industria de la música, para demostrar o no ese uso justo.

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