Nacional > violación

Fiscal argumentó falta de "perspectiva de género" al apelar absolución en caso Valizas

Jessica Pereira sostuvo que la jueza Andrea Cayeux aplicó una "perspectiva neutra" en un caso en el que se juzgaban delitos sexuales
Tiempo de lectura: -'
04 de agosto de 2020 a las 18:37

La fiscal de Rocha Jessica Pereira presentó un recurso de apelación este martes contra la sentencia de la jueza Andrea Cayeux, quien absolvió a los tres jóvenes que habían sido acusados de violar a una mujer el 1º de enero de 2019 en un camping de Valizas (Rocha), luego de un juicio oral que culminó semanas atrás.

"La apelación se basó básicamente en la errónea valoración del caudal probatorio que realizó la jueza, y la ausencia de la perspectiva de género", dijo Pereira a El Observador.

La sentencia de Cayeux, emitida el 14 de julio, concluyó que "ni de la pericia psicológica ni de la pericia médico forense realizadas por el equipo del Instituto Técnico Forense de Rocha surgen elementos claros y objetivos que permitan determinar" que hubo en los hechos una relación sexual sin consentimiento. Además, la magistrada citó la pericia forense realizada por Maricel Latatuevas –quien definió que "no se constataron lesiones en (la) víctima o en los imputados en la zona genital ni en el resto del cuerpo"–, y señaló que la pericia psicológica realizada a la denunciante "carece de elementos técnicos y objetivos que puedan dar cuenta que su relato es fidedigno y creíble", lo que no permitió tener "certeza técnica" de que hubieran existido "signos de abuso sexual", entre otras falencias.

De acuerdo a la denuncia, la mujer que en ese momento tenía 24 años estaba en la barbacoa del camping ubicado frente al Lago de Valizas con todos los involucrados. Era el 31 de diciembre de 2018 y estaba festejando Año Nuevo, compartiendo un asado con quienes pocas horas después señalaría como sus agresores. 

Ya entrada la madrugada, la víctima y los jóvenes entraron a una carpa con el objetivo de fumar marihuana. Allí, según la fiscalía, se configuró un delito de abuso sexual especialmente agravado, que se consuma cuando “por medio de la intimidación, presión psicológica, abuso de poder, amenaza, fuerza o cualquier otra circunstancia coercitiva realice un acto de naturaleza sexual contra una persona, del mismo o distinto sexo”, según el Código Penal.

La mujer presentó la denuncia tres días después, el 4 de enero.

Los imputados –que tienen entre 23 y 26 años– habían sido enviados a prisión preventiva, pero los abogados apelaron esa decisión y el Tribunal de Apelaciones de 2° Turno en lo Penal les dio la razón el 28 de febrero del año pasado, por lo que desde entonces esperaron en libertad el comienzo del juicio, que tuvo como fecha de inicio el 9 de marzo pasado.

"Perspectiva neutra"

Pereira cuestionó en su escrito "cómo se valoraron" las pruebas presentadas por la fiscalía y "la rigurosidad" que tuvo la jueza a la hora de evaluarlas. "Se juzgó con perspectiva neutra, y en los delitos sexuales no se puede juzgar con perspectiva neutra", dijo la fiscal.

Entre otras normas, Pereira hizo referencia al artículo 46 de la ley de Violencia hacia las Mujeres Basada en Género. Allí se establece que "el silencio, la falta de resistencia o la historia sexual previa o posterior de la víctima de una agresión sexual, no deben ser valorados como demostración de aceptación o consentimiento de la conducta".

La fiscal aludió también al Convenio de Estambul, firmado en 2011 por varios países europeos, sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en donde también se acordaron parámetros internacionales para definir el "consentimiento". En el artículo 36, se asegura que "el consentimiento debe prestarse voluntariamente como manifestación del libre arbitrio de la persona considerado en el contexto de las condiciones circundantes".

Para la jueza Cayeux, durante la noche del 31 de diciembre de 2018 y la madrugada del 1º de enero de 2019 la víctima manifestó "sus intenciones o deseos de mantener relaciones sexuales grupales", tal como declararon al menos cuatro testigos.

Otros testimonios propuestos por la fiscalía, en cambio, no fueron tenidos en cuenta o no se les dio "la credibilidad suficiente", según Pereira. "Se le dio también poca credibilidad a las pericias presentadas", añadió.

La versión que ratificó la magistrada afirma que "en el trayecto a la carpa" que hicieron la víctima y los tres acusados "hubo actos consistentes en besos y tocamientos (...) que dan cuenta que se propiciaba algún acto de connotación o naturaleza sexual entre ellos". Ya dentro de la carpa, la denunciante se puso en "cuatro patas", pero para Cayeux no hay pruebas que indiquen si asumió esa posición "en forma voluntaria o si fue obligada a hacerlo, y en este caso, de qué forma". "Parecería poco probable que una persona que haya ingresado en contra de su voluntad a una carpa se ponga en esa posición en forma voluntaria y sin ropa", dice el fallo, al que accedió El Observador.

La jueza también puso en duda que la mujer estuviera alcoholizada como lo alegó, porque de estar borracha "no se sabe cómo hizo para permanecer en la posición que ella misma refiere 'cuatro patas' dentro de la carpa, por un tiempo considerable, dado que esa posición requiere una cierta actividad de la persona y un grado considerable de rigidez muscular".

Cayeux fundamentó que "tampoco se logró acreditar que la víctima haya adoptado una actitud pasiva y que esto fuera porque sintió miedo por su vida". De acuerdo al relato de la denunciante, ella "no fue amenazada, agredida físicamente o de alguna forma coaccionada por parte de los imputados", y agregó que aunque no es "exigible" a la víctima que gritara en ese momento para pedir ayuda "debe tenerse presente que todo transcurrió en un camping que además estaba lleno, en el que había varias carpas cercanas según la declaración de la mayoría de los testigos. Y por ello, eventualmente alguna persona podría haberla escuchado ante su pedido de ayuda".

A todo ello, la jueza añadió que el acto sexual culminó cuando la mujer dijo sentir dolor y no sentirse cómoda, ante lo cual los imputados no la retuvieron ni amenazaron, tal como lo relató la propia denunciante.

 

Comentarios

Registrate gratis y seguí navegando.

¿Ya estás registrado? iniciá sesión aquí.

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 345 / mes

Elegí tu plan

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Te quedan 3 notas gratuitas.

Accedé ilimitado desde US$ 345 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 345 / mes

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Elegí tu plan y accedé sin límites.

Ver planes

Contenido exclusivo de

Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.

Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá

Cargando...