El pasado 11 de junio el Poder Ejecutivo publicó un decreto con modificaciones a los requisitos para acceder a la residencia fiscal y promover el arribo de capitales al país. Así desde el 1º de julio el monto del patrimonio necesario que se debe tener en el país para obtener la residencia fiscal bajará desde US$ 1,7 millones a US$ 377 mil a valores de hoy. El decreto señala que las personas físicas que permanezcan al menos 60 días en el año podrán obtener la residencia siempre y cuando tengan o adquieran un inmueble por 3,5 millones de unidades indexadas (US$ 377 mil) o que realicen inversiones directas por más de US$ 1,6 millones.
Asimismo, ahora Presidencia publicó un nuevo decreto –fechado el 17 de junio–, que introduce ajustes en esa facilidad que promueve el gobierno para otorgar la residencia fiscal a los extranjeros. Respecto de la nueva causal para configurar la residencia fiscal en Uruguay consistente en una inversión en inmuebles por más de 3,5 millones de UI y presencia física de al menos 60 días en el año civil, el nuevo decreto aclara que únicamente se toman en cuenta inversiones en inmuebles efectuadas a partir del 1º de julio de 2020, "no computándose a los efectos de esta causal los bienes inmuebles comprados anteriormente", dice un informe que divulgó el estudio Guyer & Regules.
El decreto 163/20 del 11 de junio del 2020 (modificado por decreto de fecha 17 de junio, aún sin numerar) introduce dos nuevas causales para configurar la residencia fiscal en Uruguay en el marco de política de promoción de inversiones y generación de empleo en el país.
A las causales existentes se suman dos nuevas opciones para configurar la condición de residente fiscal en Uruguay:
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