La medida establece mejores condiciones para la actividad turística local.

Nacional > DESDE SETIEMBRE

Gobierno autoriza el ingreso de extranjeros que posean propiedades en el país

Desde el 1° de setiembre se autorizará el ingreso al país de extranjeros que posean propiedades en Uruguay, acompañados de sus cónyuges o concubino y familiares de primer y segundo grado de consanguinidad
Tiempo de lectura: -'
28 de agosto de 2021 a las 09:38

Desde el próximo miércoles los extranjeros que posean propiedades en el territorio nacional podrán ingresar a Uruguay, con base en la comprobación de esa condición –deberán hacerlo en el paso fronterizo que utilicen–. Si bien se había anunciado que el permiso iba a incluir a familiares de primer grado, lo decretado indica que podrán llegar acompañados "de sus cónyuges o concubino y familiares de primer y segundo grado de consanguinidad", ampliando el beneficio.

La novedad, informada por El País, establece una flexibilización en las restricciones dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria nacional por la pandemia de covid-19 y fue dispuesta por un decreto emitido este viernes por Presidencia de la República, al que accedió El Observador.

En la decisión del Ejecutivo, que lleva la firma del presidente Luis Lacalle Pou, entre otras consideraciones se expresa: “Propietarios y titulares de participación sociales o acciones de personas jurídicas y los beneficiarios finales de las mismas de bienes inmuebles ubicados en el país, lo que será acreditado mediante certificación notarial expedida por Escribano Público habilitado en la República Oriental del Uruguay o declaración jurada (artículo 239 del Código Penal), podrán ingresar a partir del 1° de setiembre de 2021, y hacerlo acompañados de sus cónyuges o concubino y familiares de primer y segundo grado de consanguinidad”.

También se indica que quienes ingresen, cumpliendo esa nueva normativa, deberán completar un formulario (ver más adelante en el documento adjunto), acreditar haber recibido la única dosis o las dos dosis (según corresponda al tipo de vacuna suministrada) contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen dentro de los últimos seis meses previos al embarque o arribo al país y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva.

Según se aclara, en el caso de ciudadanos extranjeros menores de 18 años de edad que provengan de un país en que no se haya aprobado ningún tipo de vacuna contra el precitado virus para su franja etaria deberán cumplir el aislamiento determinado por las normas sanitarias, conjuntamente con su familia.

A continuación, el decreto emitido por Presidencia de la República:

min_199 by Juan Samuelle

 

Comentarios

Registrate gratis y seguí navegando.

¿Ya estás registrado? iniciá sesión aquí.

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 345 / mes

Elegí tu plan

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Te quedan 3 notas gratuitas.

Accedé ilimitado desde US$ 345 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 345 / mes

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Elegí tu plan y accedé sin límites.

Ver planes

Contenido exclusivo de

Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.

Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá

Cargando...