Leonardo Carreño

Gobierno cumple con plazo de la OIT, pero atiende parcialmente observaciones

Para los expertos si bien no se atiende a la totalidad de las recomendaciones, es un paso adelante del gobierno que modificó su postura en algunos aspectos

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31 de octubre de 2019 a las 05:03

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El gobierno cumplió con el plazo establecido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y envió al Parlamento un proyecto con modificaciones a la Ley de Negociación Colectiva. El organismo había pedido al Poder Ejecutivo que iniciara acciones legislativas antes del 1° de noviembre. El proyecto tomó algunas de las recomendaciones que se le habían trasladado, pero sin embargo no planteó cambios a las competencias de los Consejos de Salarios. Ese punto era un reclamo fundamental de las cámaras empresariales y también una de las sugerencias de la OIT.  

En la última conferencia anual del organismo, la Comisión de Aplicación de Normas reiteró al gobierno uruguayo que la ley debía ser modificada y le otorgó un plazo. Este martes, el Poder Ejecutivo, remitió el documento al Parlamento y el subsecretario de Trabajo, Nelson Loustaunau, viajó a hasta Suiza para presentarlo ante el Consejo de Administración de la OIT antes que venciera el plazo. 

El proyecto consta de cinco artículos. El primero se refiere al artículo 4 de la ley en el que se menciona que las partes (empleadores y trabajadores) pueden intercambiar información con el fin de facilitar la negociación. Allí se agrega que “a los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, las organizaciones sindicales deberán contar con personería jurídica reconocida por el organismo competente”.

El segundo deroga como competencia del Consejo Superior Tripartito la posibilidad de “considerar y pronunciarse sobre cuestiones relacionadas con los niveles de negociación tripartita y bipartita”.

El tercero modifica un capítulo de la ley sobre los sujetos legitimados para una negociación colectiva bipartita. Allí, quita el párrafo que dice: “en la negociación colectiva de empresa, cuando no exista organización de los trabajadores, la legitimación para negociar recaerá en la organización más representativa de nivel superior”.  Eso significa que si no hay sindicato de empresa no necesariamente debe ser el de la rama de actividad el que represente a los trabajadores.

El cuarto deroga la ultraactividad de los convenios colectivos. En ese caso, deja sin efecto el inciso donde se señala que “el convenio colectivo cuyo término estuviese vencido, mantendrá la plena vigencia de todas sus cláusulas hasta que un nuevo acuerdo lo sustituya, salvo que las partes hubiesen acordado lo contrario”.

Por último, el proyecto indica que “el registro y publicación de las resoluciones de los Consejos de Salarios y de los convenios colectivos dispuestos por los artículos 12 y 16 de la ley (de negociación colectiva) no constituirán requisito de homologación, autorización o aprobación por el Poder Ejecutivo”.

La Comisión de Aplicación de Normas de la OIT había instado al gobierno a iniciar medidas legislativas antes del 1° de noviembre, tomando en cuenta la recomendación de los órganos de control del organismo, a fin de garantizar la plena conformidad de la legislación (uruguaya) con el convenio internacional 98 sobre negociación colectiva.

En uno de sus puntos, ese convenio señala que “deberán adoptarse medidas adecuadas para estimular y fomentar entre los empleadores y los trabajadores, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con el objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo”. Este aspecto fue uno de los principales cuestionamientos de las cámaras empresariales que incluso presentaron hace una década una queja en la OIT: la ley no fomenta la negociación voluntaria.   

En la exposición de motivos, el ministro de Trabajo, Ernesto Murro, sostiene que el proyecto “aspira a robustecer la negociación colectiva, mediante ciertos correctivos que han sido señalados por la OIT, incorporando aportes recibidos de ambos interlocutores sociales (cámaras empresariales y el PIT-CNT), manteniendo sustancialmente el sistema vigente”.

La visión de los expertos

El experto laboralista de Ferrere Nelson Larrañaga dijo a El Observador que las modificaciones más importantes que plantea el proyecto son la derogación de la ultraactividad, los cambios en el artículo sobre los sujetos legitimados para negociar con la posibilidad que los trabajadores de la empresa puedan elegir a sus representantes y la obligación que los sindicatos tengan personería jurídica en caso que haya intercambio de información con los empleadores.

En la misma línea opinó el abogado Matías Pérez del Castillo. Pero también coincidieron en que el escrito no contempla todos los requerimientos de la OIT, básicamente en lo relacionado a la competencia de los Consejos de Salarios.

“La Comisión de Expertos (de OIT) dijo en un informe de febrero de 2019 que lamentaba observar que el gobierno no hubiera planteado  modificaciones a las competencias de los Consejos de Salarios respecto a la fijación de aumentos por encima de los mínimos”, expuso Larrañaga.

“La OIT acepta que la fijación de salarios mínimos puede ser objeto de decisión tripartita, por ejemplo los Consejos de Salarios. Pero las actualizaciones por encima de los mínimos son  materia de negociación bipartita y no tripartita”, indicó. “Por eso le pidió que modificara la ley para sustraer de la competencia de los Consejos de Salarios la fijación de los aumentos por encima de los mínimos y eso no se cumplió”, complementó.

A su vez, Pérez del Castillo expresó que “lo que falta en el proyecto, si se pretendiera atender a la totalidad de los cuestionamientos de la OIT, es el cambio en las actualizaciones de las remuneraciones. Deben ser bipartitas, no con injerencia del Estado”.

“Sería deseable que abarcara la totalidad de las recomendaciones, pero es un paso adelante. Es una modificación aún incompleta, pero muy auspiciosa”, añadió.

Empresarios

Este miércoles por la tarde se realizó una reunión mensual del Consejo Directivo de la Cámara de Industrias y allí se tocó el tema del proyecto de ley.

El presidente de la Comisión de Relaciones Socio – Laborales, Andrés Fostik, dijo a El Observador el envío del documento al Parlamento confirmó que la queja presentada por las cámaras ante la OIT tenía fundamentos, al igual que las recomendaciones efectuadas por el organismo al gobierno. “Es importante haber salido de la tozudez de decir que lo que estaba hecho estaba bien”, sostuvo.

“El nuevo Parlamento se va a encontrar con el proyecto y lo va a tener que tratar. Se me ocurre que hará un trabajo mejor, convocará a quien tenga que convocar para ver el convenio internacional, las observaciones, la ley y el proyecto”, agregó.  

Por su parte, la directiva de la Cámara de Comercio se reunirá en esta jornada para evaluar el contenido del documento que ya ingresó en el Parlamento. El Observador intentó comunicarse con dirigentes del PIT-CNT para conocer su postura, pero no fue posible ubicarlos al cierre de este edición. 

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