El Convenio 169 de la OIT viene siendo debatido en el Parlamento.

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Indígenas: el dilema que plantea un convenio que le da "superpoderes" a una población "vulnerable"

Gobierno reconoce que la herramienta representa un avance en derechos pero que es de muy difícil aplicación
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21 de noviembre de 2022 a las 05:00

La Cámara de Diputados debate un proyecto —presentado por el Frente Amplio— en el que se pide que el Estado se adhiera a un convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que presenta un dilema de proporciones. Si Uruguay no lo firma, quedará como una isla a nivel continental y como un país negador de derechos. Si lo hace, su aplicación sería extremadamente díficil. Y si lo firma y no lo cumple, se arriesga a demandas y del desprestigio internacional. 

Se trata del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, ratificado por la organización internacional en 1989. Se aplica a los pueblos en países independientes considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban o en una reunión geográfica a la que perteneció ese país en la época de la conquista y colonización europea, o bien del establecimiento de sus fronteras actuales. Es el único convenio en su tipo con carácter vinculante, por lo que su cumplimiento es obligatorio. 

El tema viene siendo analizado por la Comisión de Legislación del Trabajo, que ya recibió al respecto a varias delegaciones. Entre ellas una del Ministerio de Relaciones Exteriores, que expuso serias dudas sobre el asunto. 

"El Convenio 169 es de derechos humanos y protege a una población vulnerable", reconoció en el Parlamento el director de Asuntos Políticos de Cancillería, Ricardo González Arenas. "Debería estar en la constelación de derechos humanos, como el de los derechos del niño, como aquel contra la discriminación de la mujer, contra el racismo y la xenofobia", señaló. 

Como grandes pilares, el convenio se centra en el reconocimiento de que las poblaciones indígenas tienen derecho a controlar sus propias instituciones, manteniendo sus identidades, lenguas y religiones. También hacer efectivos los principios de igualdad, no discriminación, consulta y participación, garantizando su participación efectiva en cualquier acto de gobierno que los pueda afectar. 

Más allá de este reconocimiento, el representante de Cancillería advirtió que la adhesión a este tipo de convenios implica que el Estado asuma obligaciones y se comprometa a adaptar su sistema jurídico a los estándares allí marcados. "Uno no puede firmar un convenio y después hacer cualquier cosa", alertó. "Existen órganos de control internacional ante los cuales hay que reportar regularmente y que luego realizan recomendaciones". 

Así, cada vez que se vaya a legislar o reglamentar cualquier medida que pueda afectar a los pueblos indígenas en cualquier aspecto de su vida, deberá activarse ese mecanismo de participación y consulta. 

El Convenio 169 ha sido ratificado hasta el momento por 24 países. Uruguay es, junto a Surinam, el único que no lo ha suscrito en América del Sur. 

González Arenas centró su atención en el punto 3 del artículo 14 del convenio, que obliga a "instituir procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados". Si bien hoy en Uruguay no existen comunidades instaladas en territorios específicos, el diplomático sostuvo que el convenio les daría la posibilidad de recurrir ante la Justicia y esgrimir argumentos como "miren, mis antepasados estuvieron en tal lugar". 

Así, agregó, los recursos naturales cobran una gran centralidad en este asunto. El convenio señala que, si están en "tierras indígenas" deberán ser protegidos, y estos pueblos tendrán derecho a participar en su gestión, administración y beneficios. 

"Si Uruguay quisiera hacer una prospección sobre hidrocarburos, tendría que pasar por toda una serie de mecanismos si esa prospección se fuera a hacer en tierras que sean consideradas por el convenio como tierras indígenas", reparó. Si bien hoy no existen reclamos de tierras en Uruguay, según el diplomático es imposible asegurar que una vez firmado el convenio no aparezcan. 

González Arenas insistió: a la hora de la aplicación del convenio es claro dónde están los problemas. "Si se ratifica, hay que aplicarlo todo", remarcó. "No se puede decir: 'esto no porque no me corresponde'". Y esto es así porque, en la medida que estos derechos estén incorporados al derecho positivo nacional, sino se cumplen daría lugar a acciones legales Podría habilitar, ejemplificó además, una queja ante la propia OIT cuya sanción sería ni más ni menos, advirtió, el desprestigio internacional de Uruguay. 

En lo relativo a tierras, González Arenas indicó que claramente el convenio está pensado para otras realidades, en las que los pueblos originarios fueron despojados o expropiados. 

Otro de los problemas que advirtió Cancillería es que el convenio no define específicamente qué comprende el término "pueblo indígena", dejando librado el tema a una autodefinición. Y como el convenio prohíbe expresamente la exigencia de un examen genético u otro tipo de pruebas, bastaría con que cualquier persona se autoidentifique como indígena para ser pasible de estos derechos. 

Para el diputado Martín Sodano (Cabildo Abierto), este convenio sería inaplicable en Uruguay. "Está pensado para otro país, para otro mundo que no es el que tenemos", dijo. En su visión, los derechos que otorga superan a los derechos humanos. "Pasa la balanza para otro lado y no equipara a una población desprotegida, sino que da superpoderes a una población desprotegida, extinguida, maltratada y castigada", concluyó. 

El artículo 34 del convenio le abriría una puerta a Uruguay para que la OIT reconozca sus particularidades a la hora de aplicar el acuerdo. Allí se indica que "la naturaleza y el alcance de las medidas deberán determinarse con flexibilidad, teniendo en cuenta las condiciones propias de cada país". Así, Uruguay podría recurrir a esta cláusula y que ciertas disposiciones del convenio puedan aplicarse de determinada manera, diferente a otros países que puedan presentar realidades más severas y claras con respecto a los pueblos originarios. 

Censos y estudios de ADN

Otro de los ejes del convenio pasa por la obligación de "mantener y proteger las costumbres y las instituciones propias" de estos pueblos, siempre que no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos en el ordenamiento jurídico nacional. También plantea respetar los métodos tradicionales de los pueblos para la represión de delitos: la denominada "justicia indígena". 

Por otro lado, allí se comprende todo lo relativo a la salud. La prioridad del convenio es que estos pueblos administren su propio sistema de salud, o de lo contrario que el sistema nacional tome en cuenta sus particularidades. 

En junio de este año la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) tenía registradas seis organizaciones indígenas. Dicho organismo carece de una posición firme sobre si Uruguay debería suscribir o no el Convenio 169. 

Según el Censo Nacional de 2011, el 5% de la población —unas 164 mil personas— dijeron tener ascendencia indígena. 

Los diputados tienen sobre la mesa además los resultados de diversos estudios del Departamento de Antropología Biológica de la Facultad de Humanidades de la Universidad de la República. Efectuados en Salto, Artigas y Tacuarembó, indican que allí la herencia indígena por vía materna directa es de 37% (bisabuela o tatarabuela). Los valores máximos están en el norte: 64% en Bella Unión y 62% en Tacuarembó. 

Una ley aprobada en setiembre de 2000 declaró de interés nacional la repatriación de los restos de "los últimos charrúas": Vaimaca Perú, Guyunusa, Senaqué y Tacuabé. Otra ley, declaró que cada 11 de abril se conmemore el Día de la Nación Charrúa y de la Identidad Indígena. 

Una resolución de diciembre de 2021 de la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de la Memoria declaró al paso Salsipuedes como "lugar de construcción de la memoria reciente".

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