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El Ministerio de Industria, Energía y Minería publicó el decreto que define los criterios para distribuir la publicidad oficial entre los medios del interior del país. La ley de Presupuesto, aprobada en 2020, había definido que al menos el 20% del monto que los organismos públicos destinaran a publicidad debía ir a los 18 departamentos por fuera de la capital. En el caso de los entes que están en competencia es un 10%.
Acto seguido la ley indica que "de los montos anteriores" cada departamento del interior recibirá, al menos, el 0,5%.
Sin embargo, esa normativa todavía no había sido reglamentada porque el gobierno entendía que la ley aprobada no era del todo clara. A mediados del año pasado hubo un primer intento, incluso se redactó una reglamentación que fue repartida entre los legisladores, pero nunca se llegó a ser firmada por el ministro, Omar Paganini.
Tal como informó El Observador, el problema radicaba en las diferentes interpretaciones que, en el propio gobierno, había generado esta última disposición del 0,5% y que derivó en la existencia de "dos bibliotecas" sobre la forma de aplicarla. Así lo reconoció en el Parlamento el ministro de Industria, Omar Paganini.
Según explicó, las diferencias radicaban sobre qué se calculaba ese 0,5%. Si, por ejemplo, era del 20%, o si por el 100% del monto total que cada ente destine a publicidad. En la primera hipótesis, explicó, el resultado sería muy escaso. En la segunda sería muy grande.
Paganini adelantó su interpretación personal: el decreto refiere al 20%. Pero, según reconoció, desde Presidencia se entendió que "no estaba claro" y le dio una orden al ministerio: "lo tenemos que arreglar".
El decreto publicado el 13 de diciembre establece que se “destinará un 0,5% del monto total, por cada departamento del interior, que se distribuirá en partes iguales entre los medios validados en el departamento”. Eso es el 9% del total destinado a cada departamento
El 91% restante del monto destinado a cada departamento se distribuirá de la siguiente forma:
Esta distribución se dará “hasta tanto no existan mediciones de audiencia en todas las modalidades alcanzadas por el artículo 774 del Presupuesto”.
Los medios que estén incluidos dentro de esta reglamentación deberán presentar una declaración jurada dentro de los 60 días del “dictado de este decreto”. Al mismo tiempo, los organismos públicos que inviertan en publicidad deberán rendir cuentas al Poder Ejecutivo antes del 30 de marzo.
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