Antivacunas se manifiestan frente al juzgado que trata el pedido de suspender la vacunación a niños

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Causa antivacunas: gobierno intentó recusar al juez por parcial y este lo rechazó

El MSP y Presidencia argumentaron que el juez Recarey ha sido parcial respecto a la pandemia, por lo que no puede estar al frente del caso que pretende suspender la vacunación a niños
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06 de julio de 2022 a las 11:38

El Ministerio de Salud Pública y Presidencia de la República intentaron recusar al juez Alejandro Recarey, quien al asumir como juez suplente durante la feria judicial aceptó dos demandas antivacunas que se tramitan este miércoles, una de las cuales pretende suspender la vacunación de niños.

Los abogados del gobierno sostuvieron en un documento presentado esta mañana que Recarey no es imparcial en el tema. El pedido fue rechazado por el juez, que sigue al frente de la causa.

Respecto al planteo de los demandantes, los abogados interpusieron un recurso de reposición, con el objetivo de que la causa no avance. Sostuvieron que "para que una acción de amparo prospere, deben reunirse todos los presupuestos y requisitos que esta acción excepcional, residual y sumarísima requiere", y que en este caso "no se cumple ninguno de los requerimientos previstos en la referida norma, lo cual torna no sólo manifiestamente improcedente la demanda, sino , sino que evidencia el extremo que debió ser rechazada de plano".

Respecto al juez, los abogados del gobierno sostuvieron que al frente de la causa debe haber "un magistrado que no haya emitido juicios de valor previos, que puedan teñir el caso en debate y producir violaciones al debido proceso", y acusaron a Recarey de haber dado opiniones previas, "tanto relativizando los efectos y gravedad de la pandemia, como cuestionando el rol de la ciencia, de la Administración, de los profesionales de la salud y de ciertas empresas, entre las que estarían comprendidos los laboratorios".

Además de este punto, el gobierno establece varios argumentos por los cuales el juez Recarey no debe dar lugar a la demanda:

Caducidad de la acción

La defensa del MSP alegó que el recurso de Dentone para suspender la vacunación fue presentado 13 meses después del comienzo de la campaña de vacunación para los menores de edad, en junio de 2021, indica el documento de la defensa compartido por el Ministerio.

Según el artículo 4 de la Ley N° 16.011, que regula los amparos, esta acción se puede invocar "dentro de los treinta días a partir de la fecha en que se produjo el acto, hecho u omisión", cita la respuesta de la cartera.

"El actor tenía treinta días para accionar, plazo sensiblemente superior del que gozó esta parte para contestar la demanda y comparecer en audiencia. Y aun así, se tomó 13 meses para hacerlo", critica la defensa.

Falta de legitimación activa

Desde el Ministerio sostienen que hay "una evidente indeterminación de los titulares de la acción en cuestión", es decir, que no se entiende quién es el titular de la demanda. Para la defensa Dentone "comparece sin hacer valer la titularidad de determinados derechos, sin siquiera acreditar de forma alguna los vínculos familiares a los que alude. Lo hace en representación de intereses difusos".

La Ley N° 16.011 marca que cualquier persona puede presentar un recurso de amparo "contra todo acto, omisión o hecho" que "lesione, restrinja, altere o amenace, con ilegitimidad manifiesta" sus derechos o libertades.

Para el MSP el abogado denunciante no refirió a ningún acto que vulnere sus derechos, y se limitó a "señalar la existencia de conductas ilegales y peligrosas, violaciones a principios del derecho", pero sin "la más mínima prueba".

Ausencia de actualidad e inminencia

La ley que regula el amparo también marca que debe haber “actualidad” o “inminencia” en el daño que se reclama. Para el Ministerio es "imposible" que este pedido de Dentone se trate de un caso de este tipo, debido a que recurre "una política pública de efectos generales y abstractos" contra el "derecho de cualquier persona indeterminada de concurrir a un vacunatorio e inocular a sus hijos".

Por esto, desde la cartera entienden que una sanción a favor de Dentone "impondría una condena a futuro y respecto a sujetos indeterminados". 

"La vacuna no sólo es eficaz, sino también segura, aprobada por el Ministerio de Salud Pública y por las principales agencias sanitarias del mundo, existiendo sobrada evidencia científica que demuestra precisamente, que el plan de vacunación salva vidas, razón por la cual, tampoco se cumple el requisito de actualidad e inminencia en la inexistente violación de derechos denunciada", alega la defensa.

Existencia de medios alternativos no agotados

El MSP critica que Dentone no agotó otros recursos administrativos antes de llegar al amparo, cuando esta acción es" reservada solamente para las delicadas y extremas situaciones que por falta o insuficiencia clara de otros medios legales hace peligrar los derechos fundamentales", marca el documento.

Para la cartera el abogado "no presentó previamente una solicitud administrativa ante el Poder Ejecutivo coincidente con la pretensión ahora judicializada".

a) deber del Magistrado actuante de excusarse por falta de imparcialidad;
b) caducidad de la acción;
c) falta de legitimación activa;
d) ausencia de actualidad e inminencia;
e) existencia de medios administrativos alternativos no agotados;
f) ausencia de ilegitimidad manifiesta;
g) una eventual condena implicaría la violación de derechos humanos;
h) nulidad por violación a las reglas del debido proceso;
i) nulidad por violación del principio de separación de poderes;
j) valoraciones sobre los medios probatorios dispuestos.

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