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Gobierno pide que se reincorpore a expresidenta de las domésticas a su sindicato

Continúa el cortocircuito entre trabajadoras domésticas por la conducción del gremio, que terminó con la intervención del Ministerio de Educación y Cultura (MEC)
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22 de noviembre de 2019 a las 05:04

El sábado 16 de marzo de este año Laura Rivero dejó de ser la presidenta del Sindicato Único de Trabajadoras Domésticas (SUTD) porque la echaron. La decisión fue tomada en una asamblea efectuada ese día con 15 votos a favor de su expulsión y 12 abstenciones. Había sido elegida en abril de 2017 y asumido en junio. Durante los 20 meses que estuvo al frente se sucedieron varios hechos llamativos que constan en dos documentos elaborados por el Ministerio de Educación y Cultura (MEC). Ahora la cartera concluyó que debe ser reincorporada al sindicato.

El último está fechado el lunes 4 de noviembre y reafirma fallo del primer escrito del miércoles 11 de setiembre. Rivero se había presentado en la cartera en enero de este año para denunciar irregularidades y pedir la intervención del sindicato.

El documento oficial expresó que la asociación (el SUTD) ha incumplido o no ha podido demostrar el cumplimiento de sus disposiciones estatutarias en cuanto a la forma de adoptar decisiones, a la remoción y designación de secretarías y a la suspensión y expulsión de Rivero.

Previo a ser echada, Rivero había sido sancionada y alejada del cargo por varios meses. Esa decisión se tomó en julio del año pasado en una asamblea nacional de delegadas. Allí votaron 9 representantes de filiales: cinco lo hicieron a favor de la sanción y cuatro en contra.

En otro punto el documento del MEC señaló que “esta asesoría no se ha pronunciado sobre el mérito que pudo o no existir para sancionar a quien ocupaba el cargo, sino que constata que el SUTD no acredita haber cumplido con el procedimiento debido par adoptar esa decisión”. Sobre este aspecto, añadió que aun existiendo todos los presupuestos requeridos para proceder a la sanción de una socia o integrante de algún cargo electo, debe actuarse de la forma estipulada por la norma. Además, explicó que debe decidirse en los órganos correspondientes, con las mayorías exigidas, acreditando haber cumplido con la convocatoria y el quórum respectivo.

Precisamente, el anterior informe mencionó la asamblea nacional de delegados tiene la potestad de sancionar a un integrante de la directiva con dos tercios de los votos presentes. Algo que no se cumplió con los cinco votos en nueve.

En mayo de este año, el SUTD llamó a elecciones —ya que había terminado el anterior mandato— y eligió una nueva directiva.

Ahora, el documento adicional indicó que sin perjuicio de que en general no se produce un vicio tal que afecte el resultado del acto electoral, atento a que no se habrían presentado recursos y a que se postuló una lista única, el sindicato debe ajustar su conducta a lo dispuesto en el estatuto social, observándose que no se cumple cabalmente con algunos artículos. Ejemplificó que no se acredita la presentación de la lista en el plazo establecido y que el horario fijado fue breve por lo que no aseguró en todos los casos que las afiliadas pudieran concurrir a ejercer su derecho de voto. Complementó que figuran en el padrón de la filial de Florida dos socias que no tendría la antigüedad requerida para votar.

Ante esa y otras consideraciones, el MEC señaló que correspondería observar al sindicato con lo dispuesto en el decreto 15.089 de 1980. Esa norma faculta al MEC a aplicar sanciones a las asociaciones civiles y fundaciones que incurran en infracciones a las normas legales, reglamentarias o estatutarias.

Además, la dependencia de la cartera expresó sobre la expulsión de Rivero que correspondería dejar sin efecto la resolución adoptada, reincorporándola como socia del sindicato con su conformidad. Concluyó que luego de su reingreso como afiliada, si persistiera la decisión de sancionarla por su actuación, deberá seguirse de forma estricta el procedimiento debido, brindando las más amplias garantías.

 

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