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Aguinaldo de junio: cómo se calcula y qué debe tenerse en cuenta para domésticas y rurales

Se calcula, a grandes rasgos, sumando las remuneraciones que la persona recibe a lo largo de un año y se divide por 12
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05 de junio de 2019 a las 16:51

Para todos los trabajadores el mes de junio trae cada año un momento esperado con ansias: el pago del aguinaldo. Se calcula, a grandes rasgos, sumando las remuneraciones que la persona recibe a lo largo de un año y dividiéndolas por 12. Este "sueldo número 13" se parte en dos: una mitad se da en junio y la otra en diciembre. En junio de cada año, el empleador tiene plazo hasta el día 30 para abonarlo.

Para saber cuánto le corresponde de aguinaldo -o para calcular cuánto le tiene que pagar a su trabajador, en caso de contratar algún tipo de servicio o ser propietario de una empresa- se deben sumar todas las remuneraciones en dinero que recibió entre el 1° de diciembre del año pasado y el 31 de mayo del presente año, y dividir este resultado sobre 12.

Se deben tener en cuenta todos los pagos en dinero (sueldo, bonos, sobresueldos, entre otros) dados por el empleador (quedan por fuera las propinas, por ejemplo), pero no las partidas en especie, explicó a El Observador la gerente de impuestos del departamento de Asesoramiento Tributario, Legal y Contable de PwC Uruguay, Antonieta Rodríguez Mosquera. Una excepción a esto se da en el aguinaldo de los trabajadores rurales, para el cual sí se consideran las partidas en especie, como alimentación y vivienda.

En el caso del trabajo doméstico, en tanto, también se incluye una prima por presentismo al hacer el cálculo. Esta prima es equivalente a un 25% del medio aguinaldo que le corresponda percibir a cada trabajador, pero está condicionado a que en el período que se computa a los efectos del aguinaldo haya tenido una asistencia "perfecta", explicó  Rodriguez. Ciertas faltas -como por enfermedad debidamente comprobada, por ejercer el derecho a huelgas decretadas por el PIT-CNT o el sindicato del sector, o por la licencia anual reglamentaria, entre otros-no determinarán la pérdida del este beneficio, aclaró la experta. 

¿Cuánto debe esperar cobrar como aguinaldo?

Si se asume que durante todos los meses la persona cobró lo mismo, su aguinaldo ascenderá a la mitad del sueldo que percibe todos los meses.

Hay excepciones a esto. Las más comunes son los casos en los que, en los seis meses anteriores a cobrar este "medio sueldo" complementario, el trabajador haya gozado de una licencia por maternidad o paternidad, o haya estado certificado por alguna enfermedad. En ese escenario, dado que su empleador no le otorgó un pago durante los seis meses completos, su aguinaldo será menor a lo que percibiría si en ese tiempo hubiese ido a trabajar de manera regular. Lógicamente, esto no significa que esta persona "pierda" aguinaldo sino que estuvo incluido en la prestación que le pagó el Banco de Previsión Social (BPS) durante el tiempo que estuvo ausente de su puesto.

También influyen los ajustes salariales que haya tenido la persona en el período de seis meses considerado. Si por ejemplo tuvo un sueldo diferente en diciembre, respecto de los meses de enero a mayo, entonces el aguinaldo de junio será un poco menor a medio sueldo actual de la persona, aclaró Rodríguez. 

¿También genera impuestos esta partida?

El Impuesto a la Renta de las Personas Física (IRPF) no "afecta" al aguinaldo en junio, pero sí lo afecta de forma adelantada los meses anteriores y posteriores al cobro. ¿De qué manera? La base imponible a los efectos de impuesto se incrementa un 6% esos meses, lo que genera que la persona abone este impuesto de manera anticipada y no en el mes que efectivamente lo cobra. Durante los meses anteriores, si la persona tiene un sueldo de $ 100, se consideró que ascendía a $ 106, por ejemplo.

Este incremento del 6% a la base imponible para efectos del IRPF solamente se aplica si el total de haberes imponibles supera el monto de 10 BPC ($ 41.540). De ser el caso, este 6% se aplica sobre los haberes gravados para seguridad social, que pueden no ser los mismos que los gravados para efectos de impuestos, indicó Rodríguez.

A partir del año 2015, se ajustó la liquidación del IRPF, de manera tal de que las personas no cambiaran de franja por el solo hecho de cobrar este aguinaldo (misma norma que aplicará para el salario vacacional). Esta norma se dio con el objeto de no incrementar la carga tributaria de las personas, sin embargo, en ese momento la tasa máxima de impuesto llegaba al 30% y actualmente llega al 36%.

Un ejemplo

En el caso de un trabajador que recibe por concepto de sueldo y demás remuneraciones en dinero $ 80.000 por mes, ejemplificó Rodríguez, recibirá un medio aguinaldo bruto de $ 40.000. A esto se le tendrá que restar diversos aportes personales: aporte jubilatorio (con un 15% de tope, serían $ 6.000), Fonasa ($ 2.000) y Fondo de Reconversión Laboral (0,1%, o sea, $ 40). Así, el aguinaldo líquido a cobrar en junio por ese trabajador sería de $ 31.960.

Sin embargo, en los casos en que el aguinaldo sea el primer pago que el trabajador recibe en junio y vaya separado de su liquidación ordinaria, el Fonasa que le descuenten del aguinaldo será un descuento parcial, que en este caso asumimos del 5%. En la liquidación de sueldo mensual de junio, se le descontará el adicional de Fonasa del 3% en este caso, totalizando un descuento del 8% que sería aplicable a un trabajador que tenga cónyuge e hijos dependientes a cargo, aclaró la experta. Muchas veces por eso, el trabajador termina recibiendo un sueldo menor en junio por el efecto del ajuste de Fonasa de su aguinaldo, todo ello, asumiendo que recibe dos liquidaciones separadas. Vale aclarar que el aporte personal jubilatorio es siempre con tasa de 15%, pero este porcentaje se calcula sobre un tope máximo de remuneración que hoy está en $ 86.770.

En el caso de los trabajadores domésticos, por ejemplo, si tiene un sueldo nominal de $ 19.000 y asumiendo que le corresponda la prima por presentismo y que haya trabajado íntegramente los seis meses, su aguinaldo de junio ascendería a $ 11.875 nominal, quedando en un monto líquido a pagar de $ 9.725.

 

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