El Tribunal de Apelaciones aceptó como prueba anticipada que declare un testigo del crimen cometido con un destornillador en La Unión y por el cual fue imputado un hombre de 26 años, como habían pedido la Fiscalía y el abogado de la familia de la víctima, Damián Estévez.
En la audiencia en la que se imputó por homicidio especialmente agravado al autor del crimen, el fiscal Carlos Negro solicitó la declaración anticipada de una persona que vive en la calle y argumentó que el tiempo entre la investigación y la audiencia del juicio puede llevar a que el testimonio se frustre. Argumentó que al tratarse de alguien que no tiene un domicilio fijo, "una vez llegado el juicio oral puede dejar de ser ubicable, como ha sucedido en otros casos".
Según consignó el tribunal en su resolución, el fiscal alegó que la declaración del testigo "fue difícil de obtener por lo que puede desaparecer a sabiendas o queriendo no comparecer a declarar".
Jorge Barrera, abogado de la familia Estévez apoyó el pedido de la Fiscalía al entender que ésta se encuentra legitimada para pedir la prueba anticipada, como lo establece el código del proceso penal.
La defensora pública Jennyfer Saavedra se había opuesto al planteo por entender que se restaban garantías a su defendido y planteó que el momento para recabar la prueba es por norma, el juicio oral y público. Argumentó que la prueba anticipada debe ser excepcional, Fiscalía intentará localizarlo en su momento, el testigo tiene el deber de colaborar, se podrá ver cómo se realiza la localización, pero no es motivo fundado para anticipar una prueba que se recibirá una sola vez.
El juez Alejandro Asteggiante le había dado la razón a Saavedra y rechazó la citación al testigo pero la Fiscalía apeló.
El tribunal de apelaciones penal de primer turno entendió que "si se toma en cuenta que entre la presentación de la demanda o la contestación de la misma y la efectiva realización de la audiencia complementaria pueden pasar varios meses, resulta evidente la utilidad de este tipo de medidas anticipadas, aun dentro del proceso ya iniciado".
Agregó que cuando exista "un riesgo razonablemente acorde con la probabilidad de pérdida de prueba relevante", no hay "motivo fundado" para "diferir el interrogatorio".
Sin embargo, la sentencia no fue unánime. La jueza Graciela Eustachio no compartió la posición de sus colegas Alberto Reyes y Sergio Torres y argumentó que "la Fiscalía no justificó argumentativamente el motivo en que funda su solicitud". Agregó que el hecho de que el testigo esté en situación de calle no cumple con las hipótesis previstas en el artículo 213 del CPP y tampoco la del literal e (hipótesis abierta).
"Considero que se debe ser exigente al momento de valorar la admisión de una prueba anticipada, pues de lo contrario, se corre el riesgo que se desvirtúe su finalidad y se diligencie prueba en una etapa que procesalmente no corresponde, vedando al Juez de juicio -que es en definitiva quien debe resolver- la posibilidad de recibir directamente esa prueba", argumentó Eustachio.
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