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Justicia de adolescentes: se duplicó el plazo de prisión preventiva y se complicó para llevarlos a juicio

Los cambios introducido por el nuevo código que favorecieron a los adultos, alargaron los procesos de los menores y le quitaron beneficios
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26 de junio de 2018 a las 05:00
En los primeros seis meses del nuevo Código del Proceso Penal el 77,8 % de los casos judicializados se resolvieron sin necesidad de llegar de llegar a un juicio oral. En más de la mitad de ellos (51,7%) los indagados obtuvieron una condena reducida tras asumir su responsabilidad en el hecho, mientras que en el 25,4% restante, el caso quedó resuelto a través del instituto de la suspensión condicional del proceso, un instrumento legal que le permite a los indagados evitan la prisión a cambio de someterse a cumplir con determinada actividad –como trabajos comunitarios-.

De esta forma, en las cárceles, que hasta octubre tenían un 70% de presos sin condena, comenzaron a recibir de a poco a personas que ya habían sido sentenciados, un punto de la reforma del sistema de la Justicia Penal que fue valorada por todos los operadores de la Justicia. Este cambio es uno de los principales argumentos para definir al nuevo código como más ágil -porque resuelve la situación de los indagados de forma más rápida-, y más garantista -ya que quienes van presos ahora lo hacen con pruebas más firmes en su contra-.

Incluso en aquellos casos en los que la Justicia no tiene otra alternativa que llegar al juicio oral, los indagados no pueden pasar más de 12 meses sin tener sentencia, cuanto antes podían pasar varios años hasta tanto eran condenados. Entonces, un preso pasaba encerrado sin saber cuándo volvería a ser libre.

Sin embargo, esta mejora en el sistema de justicia de adultos, no fue llevada de igual forma a la justicia de adolescentes, donde los plazos se hicieron más largos. Ocurre que si hasta el 31 de octubre el proceso podía llevar un máximo de 90 días hasta que se definiera una sentencia, desde el 1° de noviembre la justicia tiene 150 días para definir si un menor es culpable o no del delito que se le acusa.

La presidenta Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente, Gabriela Fulco, dijo a El Observador que esto aumentó el tiempo que los menores pasan internados en el Centro de Ingreso, Estudio Diagnóstico y Derivación (Ciedd), un lugar al que son enviados hasta tanto tengan una sentencia, y que, según reconoció, presenta condiciones "adversas" para la reeducación de los jóvenes. Se trata de un lugar de internación que viola los derechos de los jóvenes que allí se alojan, según la Institución Nacional de Derechos Humanos, y que fue definido por la responsable de protección de Unicef, Lucía Vernazza, como el "infierno en la tierra".

Asimismo, mientras que en el Parlamento se discuten modificaciones al Código del Proceso Penal que pretenden hacer obligatoria la prisión preventiva en casos de adultos reiterantes de delitos graves, como homicidios, rapiñas, violación entre otros, desde 2013 los jueces están obligados a disponer al menos un año de encierro antes de la sentencia para aquellos adolescentes que cometan delitos graves.
Hasta tanto no se aprueben las modificaciones que pide el Ministerio del Interior, puede ocurrir que por una rapiña un menor termine encerrado ni bien es detenido, mientras que el adulto acabe con medidas sustitutivas a la prisión.

Según contó Fulco, hasta ahora son 72 los jóvenes internados en el Ciedd, un centro de detención con cupo para 80 menores. Si bien esta cifra es baja, comparada con la registrada en 2016, cuando llegó a haber 120, el tiempo que pasan encerrados en este lugar aumentó.

"Entrar con una cautelar es una situación de incertidumbre para cualquier persona, cuanto antes se defina la situación por la que fue privado de libertad es mejor. Pero además, en estas franjas etarias realmente tenemos perfiles muy complicados en el ingreso, eso hace que haya incidentes, o que se descompensen". El 4 de enero un menor se suicidó tras haber pasado 15 días encerrado en el Ciedd.

Asimismo, a raíz de que se encuentran sin sentencia, el Inisa debe aplicar en ellos la presunción de inocencia, por lo que no puede fijarles medidas socioeducativas para que reconozcan el delito por el que se los acusa, paso previo para la rehabilitación, explicó Fulco. De todas formas, en el Ciedd se dictan clases de liceo y tienen acompañamiento psicológico, señaló Fulco.

Problemas para llevar a juicio

El alargamiento de los plazos no solo incrementó el tiempo que los menores pasan encerrados sin tener una sentencia, sino también las dificultades para reunir pruebas en su contra. Sucede que si antes bastaba con que la Justicia tomara las declaraciones de víctimas y testigos apenas horas después de cometido un delito, ahora los testigos no solo declaran al inicio del proceso, sino también cuando se produce el juicio oral, lo que puede ocurrir de tres a cinco meses después.

La jueza de adolescentes, Aída Vera Barreto, dijo a El Observador que antes las personas venían cuando les habían robado, pero ahora pasan tres meses y "ya no quieren declarar". En un caso, la fiscalía debió pedir la absolución de un delincuente porque tras varios meses las víctimas no querían continuar con el proceso.

Otra fuente judicial dijo que en otros casos la Justicia no podía hacerse de testimonios en contra de un indagado porque la persona que se suponía que debía declarar se había ido de viaje, o no podía ser ubicada. La misma fuente señaló que las personas no quieren esperar para declarar en un juzgado tres meses después de cometido un delito, si ya lo hizo al principio del proceso.

Otro problema que trajo aparejado el nuevo código en los juzgados de adolescentes, es que las víctimas están obligadas a declarar junto a los victimarios, algo que lleva a que muchas personas desistan de prestar declaración, señaló Vera Barreto. En el mismo sentido, la fiscal de Adolescentes, Nancy Hagopian, dijo que este "problema grave", ya que si los testigos no se presentan a declarar, el proceso se vuelve "nulo".

Para enfrentar esta dificultad, los juzgados deben solicitar las salas especiales que fueron pensadas para los testigos protegidos en la Justicia de Adultos, y que permite que las victimas declaren desde una habitación contigua a través de un vidrio y con la voz distorsionada, de modo de preservar su identidad.

Hagopian dijo que el uso de la sala de testigos protegidos se volvió un práctica habitual en los juzgados de Adolescentes, que ha permitido lograr declaraciones que de otra forma hubieran sido imposible de conseguir.

Medidas sustitutivas

Uno de los puntos que fue incorporado por el nuevo código, y que fue valorado por Fulco, es la posibilidad de aplicar la Suspensión Condicional del Proceso, mediante el que los adolescentes realizan tareas para evitar el encierro. Según la directora del Inisa, hay unos 180 adolescentes realizando tareas que van desde el empaquetado de prótesis para el Programa Nacional de Discapacidad (Pronadis) del Ministerio de Desarrollo Social, hasta arreglar y pintar mobiliario del Piñeyro del Campo.


COMPARATIVO DEL PROCESO DE ADULTOS Y DE ADOLESCENTES

Justicia de Adolescentes antes

En el sistema anterior de Adolescentes en conflictos con la ley, el juez tenía 60 días para expedirse por el delito de un menor y hasta 90 días en el caso de los delitos considerados gravísimos (homicidio, rapiña, violación, secuestro y tráfico de drogas).
Cuando se aprobó el Código de la Niñez y la Adolescencia en 2004 el plazo era de 30 días para delitos gravísimos y 60 para delitos graves pero luego de que el adolescente El Pelón cometió el tercer homicidio por estar libre a la espera de resolución, se extendieron los plazos a 90 días.
Los plazos se dividen en: 20 días para recabar prueba (período en el cual el INAU debía elaborar un informe sobre el adolescente), 6 días para que el fiscal acuse, y 6 días para que la defensa conteste.
Además la apelación era automática, por lo que debían si o si elevarse a un tribunal para que revisara lo actuado.
Se podía hacer juicio abreviado en casos leves, y dictarse sentencia en el momento. En un turno podían llegar a dictarse siete sentencias por este proceso.

Justicia de Adolescentes ahora

En la ley que se votó en 2017 para adaptar el proceso penal de adolescentes al de adultos se extendió el plazo de detención preventiva a 150 días.
Culminada la audiencia de formalización (en la que se resuelve la prisión preventiva) corre un plazo de 15 días para realizar un informe técnico, y de evaluación médica y psicológica. Luego, la Fiscalía tendrá un plazo de 30 días para deducir y la defensa tendrá otros 30 días para contestar. Vencido el plazo en diez días deberá realizarse la audiencia de control.
Dentro de los 30 días de notificado el auto deberá realizarse el juicio oral que será dirigido por otro juez. Finalizada la audiencia el juez dictará sentencia.
El encierro como medida preceptiva se estableció por la ley 19.055, de 2013, para los casos de delitos gravísimos. En las infracciones graves la internación como medida cautelar no podrá superar los sesenta días.
No se puede celebrar juicio abreviado en ningún caso.
Tampoco se le puede aplicar al adolescente el instituto de libertad anticipada.
La apelación dejó de ser automática.

Justicia de adultos antes

En el viejo sistema penal (inquisitivo) el juez dirigía la investigación. Una vez que se decidía indagar a una persona se abría la etapa de presumario que debía durar un año, transcurrido ese plazo el juez debía informar a la Corte sobre los motivos de la demora. En esa etapa la investigación era reservada.
Una vez detenido el indagado el juez tenía 48 horas para procesarlo o de lo contrario debía liberarlo.
Una vez que una persona era procesada la prisión preventiva era la regla, salvo casos de delitos leves en que se podían dictar medidas alternativas a la prisión. Eso ocasionaba un alto número de presos sin condena. En 2017 era del orden del 65%
Con el procesamiento se abría el sumario: el juez tenía 120 días para poner el expediente de manifiesto, lo que implicaba que el defensor podía proponer prueba. Según datos estadísticos del Poder Judicial de 2016 los procesos duraban 20,3 meses.

Justicia de adultos ahora

En el nuevo proceso penal vigente desde noviembre el fiscal dirige la investigación y la prisión ya no es la regla sino la excepción.
Si bien actualmente se está analizando un cambio en la normativa para que la prisión sea preceptiva en casos de delitos graves y gravísimos, el CPP prevé que solamente que "los únicos dos fundamentos que justifican la aplicación de la prisión preventiva como medida cautelar son el riesgo de fuga o el riesgo de frustración de la prueba", por lo que "la reiteración o la reincidencia no son en principio riesgos procesales que justifiquen siquiera la aplicación de la prisión preventiva".
La investigación preliminar no podrá extenderse por un plazo mayor de un año contado desde su inicio, cuando el imputado no se encontrare privado de libertad.
Una vez que se detiene a un indagado se debe celebrar la audiencia de la formalización dentro de las 24 horas siguientes.
Si el juez dispone la prisión preventiva del imputado, en la misma resolución declinará competencia a un juez de garantía que será el encargado de realizar el juicio oral y dictar sentencia.

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