Durante décadas se enseñó que el vértice del orden jurídico es la Constitución de la República. Y en un país que a lo largo de circa un siglo predominó el juspositivismo y la concepción románica dura como base de la lógica jurídica, ningún derecho natural puede estar por encima de los textos constitucionales, ya fueren derechos que se consideraren inherentes a la personalidad humana o derivarse de la forma republicana de gobierno1. La discusión actual –creciente en los últimos lustros– es si estos derechos naturales son subsidiarios del texto magno o pueden sustituirlo, dejar sin efecto la letra y el contenido de la norma.