La ocupación de este viernes

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Lapidario fallo contra las ocupaciones

Si algo faltaba para confirmar la ilegalidad de las ocupaciones de empresas privadas, acaba de aportarlo un lapidario fallo de un Tribunal de Apelaciones
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22 de agosto de 2012 a las 19:53

Si algo faltaba para confirmar la ilegalidad de las ocupaciones de empresas privadas, acaba de aportarlo un lapidario fallo de un Tribunal de Apelaciones que consideró la toma sindical de una planta en Paysandú una gruesa violación a la Constitución y a derechos humanos fundamentales. Su fallo revocó otro de primera instancia de un juez sanducero y ordenó que el sindicato de la empresa Forbel la desocupe en 24 horas y deje de obstruir el ingreso a la planta de sus dueños y de los trabajadores que quieren proseguir con sus tareas. El Tribunal determinó que, aunque sea en el campo laboral, el tema cae en el área mayor de los derechos humanos.
El fallo establece que la ocupación de Forbel viola "no menos de cuatro de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 7 de la Constitución", como son el goce de la libertad, la seguridad, el trabajo y la propiedad. Agrega que se vulneran también los artículos 28, 32 y 36 de la Constitución que aseguran la libertad de trabajo y de comercio y el derecho de propiedad. El Tribunal convalida específicamente además el recurso de amparo, bajo el cual la Justicia ha dispuesto en varias oportunidades el desalojo de empresas ocupadas, recurriendo a la Policía en caso de ser necesario.
La categórica posición justa asumida por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3er turno descalifica la inexplicable dualidad con que se ha manejado el gobierno del presidente Mujica en esta vital cuestión. Un decreto reciente prohibió de plano las ocupaciones en cualquier dependencia del sector público y ha hecho cumplir la medida en varias instancias de esa acción sindical en centros de la salud, la educación y en el Ministerio de Economía, durante los reclamos por más recursos en la Rendición de Cuentas. Pero mantiene vigente un decreto de la administración Vázquez que permite las ocupaciones como extensión, jurídicamente sin fundamento, del derecho de huelga.
Este doble discurso del gobierno defiende el concepto desatinado de que la ocupación de una empresa del sector privado, motor del crecimiento económico del país, es menos importante que la ocupación de instalaciones del Estado. Esta ficción acaba de derrumbarse con el fallo sobre Forbel que, además de las conclusiones de los miembros del Tribunal de Apelaciones, cita la conclusión del catedrático en Derecho Constitucional, Martín Risso Ferrand, de que el tema de las ocupaciones "si bien es de derecho laboral, se presenta también como de derechos humanos".
En países como Venezuela, Argentina y otros de la región, la estructura judicial funciona como un mero instrumento del poder político de los gobiernos. Pero, en Uruguay, la independencia que impera mayoritariamente en el Poder Judicial acaba de darle a la administración Mujica una lección de cómo debe funcionar un estado de derecho. El gobierno, que desde hace dos años ignora pronunciamientos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ya no puede seguir escondiendo la cabeza en la arena y pretextando que lo que prohíbe en el sector público es permisible en el sector privado. Las ocupaciones son ilegales en cualquier caso porque violan los derechos humanos, que el gobierno y su Frente Amplio proclaman defender pero quebrantan abiertamente en el campo laboral.

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