La Ley BIC da marco jurídico a una nueva filosofía para hacer negocios.

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Ley BIC: una oportunidad para apostar por el cambio

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07 de agosto de 2021 a las 16:19

Por Anabela Aldaz y Martín Cánepa
Guyer & Regules

En la vanguardia del movimiento internacional por el triple impacto, Uruguay  ha sancionado la ley que incorpora a su ordenamiento jurídico interno las sociedades y los fideicomisos de beneficio de interés colectivo (“Ley BIC”).

Esta sanción no es un hecho aislado,  se complementa con la  ley de fomento de la actividad del emprendedor (Ley 19.820 de 2019) y el proyecto de ley sobre el  “Desarrollo y Fomento de la Economía Circular Sostenible”, aún en trámite parlamentario.

La Ley BIC da marco jurídico a una nueva filosofía para hacer negocios. No supone la creación de un nuevo tipo social sino que. se trata de la adaptación de los actuales tipos societarios (sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad por acciones simplificada, entre otras), creados bajo la Ley 16.060 y la Ley 19.820, a la que se agregan los fideicomisos creados por Ley 17.703, a un nuevo modelo de negocios que genere un triple impacto: económico, social y ambiental. Por tanto, podrán existir sociedades anónimas BIC, sociedades por acciones simplificadas BIC y sociedades de responsabilidad limitada BIC, entre otras, así como Fideicomisos BIC.

Lo característico de las Sociedades BIC y Fideicomisos BIC es que incorporan en su objeto social junto con la actividad comercial, puramente lucrativa, la generación de un impacto positivo social y ambiental en la comunidad. Es decir que la actividad o giro que han de acometer estará en sintonía y procurando la generación de dicho triple impacto.

El nuevo régimen importa elevar el concepto de “responsabilidad social empresarial” (“RSE”); abandonar su voluntariedad y convertirlo en obligación.

Hacer propios los valores del triple impacto no significa postergar lo económico sin más. Por el contrario, significa optar por un modelo de negocio que  apuesta por el crecimiento económico sustentable, esto es, por un desarrollo económico compatibilizados con fines sociales y ambientales que perdure en el tiempo. Y adoptar este modelo de negocio significa incorporar en las organizaciones ciertos valores que inspiran la LEY BIC.

En primer lugar la responsabilidad compartida, derivada de ser parte integrante de la comunidad, y por lo tanto, de contribuir a resolver sus problemas, tales como la creación de empleo y disminución de la contaminación. Esta responsabilidad recaerá en los administradores, directores y fiduciarios.

El segundo valor es la transparencia:  los administradores, directores o fiduciarios de las Sociedades BIC o Fideicomisos BIC deben rendir cuentas anualmente de las acciones realizadas para la concreción de los fines BIC, a través de la confección de un reporte anual, de acceso público.

La transparencia va de la mano del control. Por una parte, del control estatal, pero será  necesario esperar a la reglamentación para conocer cuál será “el organismo o autoridad” que verificará  que estos reportes anuales se correspondan con la modalidad BIC para que la Sociedad BIC o Fideicomiso BIC pueda mantener dicha condición. A nuestro entender, el contenido y exigencias del informe BIC debería ser único y común tanto para sociedades como para los  fideicomisos.

El control también estará a cargo del público en general. Es de esperar que la población – cada vez más interesada en temas ambientales o sociales – elija empresas que compatibilicen un fin económico, con un fin social o ambiental, por lo que es importante establecer mecanismos que impidan adoptar el régimen BIC como herramienta para “blanquearse” (greenwashing) frente al público en general pero sin un verdadero compromiso con los principios que la inspiran. Es así que la Ley BIC establece acciones por parte de agentes vinculados a la Sociedad BIC o Fideicomiso BIC, así como de terceros interesados, para que soliciten su descalificación como BIC, por no cumplir con el propósito propuesto.

La legislación despierta muchas preguntas que deberán ser resueltas por la reglamentación: ¿Cuáles son los estándares para ser considerado BIC ycuál es el estándar en materia de transparencia que se espera? ¿Quién será la autoridad a cargo de definir y controlar a las sociedades y fideicomisos BIC?

Queda esperar a que la reglamentación de la Ley BIC facilite la adopción de este paradigma del triple impacto y a la vez sea severa y permita que se destaquen las empresas verdaderamente comprometidas.

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