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Lo que Larrañaga dijo a los 19 jefes de policía para aplicar límites al derecho de reunión

El ministro del Interior mantuvo un encuentro con los jerarcas departamentales a través de Zoom, y les dijo que deberán aplicar un "criterio sanitario" a la hora de disolver aglomeraciones
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20 de diciembre de 2020 a las 05:02

El ministro del Interior, Jorge Larrañaga, reunió este sábado en forma virtual a los 19 jefes de Policía de todo el país para explicarles de qué forma deberán hacer cumplir la ley que el Parlamento había aprobado en la madrugada, por la cual se faculta al Poder Ejecutivo y a los gobiernos departamentales a suspender las aglomeraciones de personas “que generen un notorio riesgo sanitario” por 60 días desde la publicación de la normativa.

Larrañaga le dijo a los jerarcas que, como la norma lo establece, no hay un "número" para establecer cuántas personas constituyen una aglomeración, sino que las concentraciones de personas que deberán disolver quedará sujeto a su determinación, mediante un estricto "criterio sanitario", según dijeron a El Observador participantes de la reunión que tuvo lugar entre las 10 y las 13 horas.

"La apreciación deberá ser cualitativa y no numérica", señaló una de las fuentes consultadas, y agregó que, en definitiva, los elementos que los policías deberán observar antes de intentar terminar con una aglomeración será el hecho de si las personas usan o no tapabocas o mascarillas, y si mantienen una distancia prudencial entre ellas.

Larrañaga se reunirá este domingo con el ministro de Defensa, Javier García, y está previsto que en el correr de la tarde brinden una conferencia de prensa para informar sobre el decreto reglamentario de la normativa.

La ley que estableció los límites al derecho de reunión, consagrado en el artículo 38 de la Constitución, estableció en su primer punto que durante 60 días –con la posibilidad de extenderse por una vez durante el mismo plazo– quedan suspendidas "las aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario", y que se entiende por aglomeración toda "concentración, permanencia o circulación de personas en espacios públicos o privados de uso público en las que no se respeten las medidas de distanciamiento social sanitario, ni se utilicen los elementos de protección personal adecuados, tales como tapabocas, mascarillas y protectores faciales".

El siguiente artículo de la ley –que no fue acompañada por el Frente Amplio– es el que estableció que serán los "ministerio competentes" y las intendencias los encargados de fiscalizar que la ley sea cumplida. En se sentido, Larrañaga les pidió a los 19 jefes de Policía que "refuercen" el trabajo con el Centro de Coordinador de Emergencias Departamentales (Cecoed) en la realización de los operativos de exhortación, tal como lo venían haciendo hasta ahora cuando detectaban situaciones en las que no se respetaban los protocolos sanitarios.

Larrañaga recordó en particular a los jefes de los departamentos fronterizos que deberán aplicar el artículo 5º de la norma, que prohíbe "el ingreso de personas al país por las fronteras terrestres, marítimas, fluviales y aéreas –cualquiera sea su modalidad–", durante el 21 de diciembre de este año y el 10 de enero de 2021, tal como fue el plazo establecido por el gobierno. Las excepciones las constituyen "los transportistas internacionales de bienes, mercadería, correspondencia y ayuda humanitaria y sanitaria", además de aquellas personas "que hayan adquirido su pasaje para el ingreso al país hasta el 16 de diciembre de 2020 inclusive".

El delito

La ley votada por el Parlamento también definió sanciones económicas para quienes no respeten lo dispuesto. En su tercer artículo, el texto establece que "quien infrinja las disposiciones de la presente ley, será advertido por la autoridad competente e instado a desistir de su actitud", y que el Poder Ejecutivo podrá aplicar sanciones que irán desde apercibimientos y observaciones hasta multas de "30 a 1.000 Unidades Reajustables, sin perjuicio de de las acciones penales que puedan corresponder".

El abogado y diputado nacionalista Juan Martín Rodríguez dijo a El Observador que si el procedimiento policial  "se da en un marco normal", lo que corresponderá será la aplicación de lo descrito en el tercer artículo. Pero que si la policía se encuentra con gente que se opone a la exhortación, "habrá que ver en qué figura delictiva tipificada puede encuadrar la situación, en cuyo caso le serán aplicables (proceso jurisdiccional mediante) las sanciones o penas que se determinen por el juez competente".

Según coincidieron Germán Aller, catedrático y director del Instituto de Derecho Penal de la Universidad de la República, y el abogado penalista Gastón Chaves, el delito que en esos casos puede configurarse es el de desacato, que el Código Penal castiga con tres a 18 meses de prisión.

"El desacato es el delito más lineal, pero sería ante la desobediencia abierta y manifiesta", señaló Aller, para quien es necesario subrayar que "el mero incumplimiento de una ley no implica un delito de desacato". "El incumplimiento tiene que darse frente a la autoridad policial o pública, siempre y cuando esta intime o invite a las personas a retirarse y ellas no lo hagan. Tiene que quedar claro que no se quiere obedecer y no se obedece, porque tiene que demostrarse dolo", señaló.

Chaves, por su parte, dijo citando a la jurista uruguaya Adela Reta que "la figura del desacato no responde a cualquier desobediencia, sino a la desobediencia abierta y proclamada al mandato de un funcionario público", por lo que para que un fiscal pueda imputar a alguien por ese delito debe probarse que el indagado haya exteriorizado su voluntad de no hacer caso al pedido de la policía.

"Sentido común" o "regularlo todo"

Consultado al respecto, Juan Fagúndez –recientemente designado presidente de la Asociación de Abogados Penalistas– cuestionó que el texto de la ley aprobada en la madrugada de este sábado no sea lo suficientemente claro. "De esta forma, tres personas en una plaza pueden ser una aglomeración, y eso no puede quedar librado al sentido común, porque el que va a aplicar la norma es el que persigue el delito, y cuando falla comete un acto autoritario", dijo el penalista. "Por eso es muy importante tener claro cuándo se puede actuar, y más cuando no hay tiempo para preparar a la policía; tal vez la reglamentación determine pautas más específicas", agregó.

Para Chaves, sin embargo, la vaguedad en la redacción de la ley no es algo necesariamente malo. "La ley no puede definir exactamente cuándo una reunión es peligrosa; no siempre puede abarcarlo todo o tener el ámbito de nitidez que tiene una disposición administrativa. Es el famoso tema de la ley penal en blanco", dijo el penalista. "Hay que aprender a vivir con el hecho de que las leyes no pueden siempre regularlo todo", concluyó.

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