López Mena reclama US$ 1 millón al BROU por daño que le causó el episodio del aval

El dueño de Buquebus se sumó a la apelación del Banco República por el aval; además pidió a la justicia dejar de pagar cuotas antes del fallo de segunda instancia

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23 de mayo de 2019 a las 05:04

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Luego de que la justicia condenó al Banco República a devolverle al dueño de Buquebus, Juan Carlos López Mena, los pagos del aval otorgado a Pluna para que se pudiera hacer el remate de los aviones en octubre de 2012, el BROU apeló ese fallo. Pero también apeló López Mena. El empresario planteó que el banco actuó con "malicia temeraria", reclamó que el monto de US$ 15 mil por daño moral sufrido se eleve a US$ 1 millón pero además pidió a la justicia dejar de pagar desde ahora las cuotas del aval.

Debido a que la sentencia se apeló y no está firme, el empresario deberá seguir pagando las cuotas hasta pagar los US$ 13,6 millones, pero presentó un recurso llamado "ejecución provisional de la sentencia" para dejar de pagar. López Mena ofreció garantía por si se revoca el fallo. El juez deberá resolver esto en unos días, y luego elevará el expediente al tribunal de apelaciones para que los ministros estudien los argumentos.

Según planteó López Mena en su apelación, a la que accedió El Observador, hasta el momento de la sentencia había pagado US$ 2,5 millones que si se mantiene firme deberán ser reembolsados, más los intereses generados.

En febrero el juez letrado de 1° Instancia en lo Civil  de 20 Turno, Guzman López Montemurro, condenó al Banco República a devolverle a López Mena los pagos por el aval de Pluna más intereses, al tiempo que se dispuso que la entidad bancaria deberá pagarle US$ 15 mil por daño moral.  “El daño moral surge plenamente acreditado” ya que “al actor (López Mena) se le provocó un daño moral por afectación de su reputación personal y comercial que debe ser reparado”, detalló la sentencia judicial.

En la sentencia el juez consideró que al haberse declarado inconstitucional por parte de la Suprema Corte de Justicia la ley que creó el fideicomiso para rematar Pluna y vender los aviones, se anuló la subasta y del aval otorgado, por lo que cae también el acuerdo entre el BROU y López Mena. 

La sentencia se basó fundamentalmente en la cláusula 7a del acuerdo que estableció: "En el caso de que la normativa en base a la cual se estructuró la subasta de los aviones quedara sin efecto o resultare inaplicable por prosperar las acciones legales promovidas al respecto por sentencia ejecutoriada, y por ende si ello implicara entre otras la nulidad del remate y en consecuencia del aval otorgado por el BROU al MEF, el convenio se resolverá sin más tramite y de pleno derecho, debiendo el banco reembolsar las sumas ya abonadas en las mismas condiciones en que las sumas fueron abonadas".

En su apelación el BROU citó doctrina y sentencias de la Suprema Corte para sostener que la ley -declarada inconstitucional por la Suprema Corte- fue definitivamente aplicada. "Si en lugar de haberse frustrado el remate, el mejor postor hubiera comprado los aviones y dispuesto de ellos, es evidente que ese comprador, no podría verse afectado por el dictado de las sentencias de inconstitucionalidad", planteó la abogada del BROU, Noelia Arizcun.

"El aval fue emitido y el remate fue realizado en aplicación de una ley que estaba plenamente vigente", agregó.



Además el BROU apeló la condena de los US$ 15 mil y señaló que no hubo daño. "Que la prensa pudiera estar pendiente de cualquier vicisitud sobre el Sr. López Mena es consecuencia de su participación en el episodio del remate de los aviones de Pluna (hecho de pública notoriedad) y por lo tanto no imputable a acto alguno del banco".

La institución apuntó al juicio que el exabogado de López Mena, Daniel Rocca, le hizo luego de que desvinculó del empresario y señaló que basta leer ese expediente "para ilustrarse suficientemente sobre los hechos relativos al proceso de subasta de los aviones de Pluna y la participación del actor en forma personal y en función de sus propios intereses comerciales de la empresa de la que es titular: Los Cipreses".

Insiste en el daño

López Mena tampoco quedó del todo conforme con la sentencia de primera instancia y pidió que se fije la indemnización en US$ 1 millón -como había planteado al entablar el juicio- "dada la entidad del sufrimiento comercial y personal" en el "entorno comercial y turístico durante estos años, al imputársele la condición de deudar incumplidor con capacidad de pago comprometida..."

El abogado del empresario, Jorge Pereira Schurmann, planteó que la decisión del BROU de bajar la categoría de deudor de López Mena y el hecho de hacerlo público "con el único y espurio fin de presionarlo", implicó que los medios de prensa informaran que estaba comprometida su capacidad de pago y que podría llegar a haber cesación de pagos. Ello "motivó preocupación de los acreedores y empleados que consultaban la viabilidad de la empresa, la imagen de López Mena en lo personal y en lo comercial se vio afectada, ello le provocó angustia y preocupación y afectó su reputación".

Citando las declaraciones de un testigo que trabaja para la empresa se afirmó que la recategorización del BROU lo afectó "y mucho" porque López Mena "vive de la inversión y reinversión... Es una empresa cuyo modelo de desarrollo está basado en la sobreinversión, nuevos barcos, siempre es una empresa que está en expansión de las inversiones y por lo tanto el relacionamiento con el sistema bancario es imprescindible para ese modelo", declaró el testigo.

Por último, el empresario pidió que se revoque la sentencia en la parte que lo condena a entregar al BROU los derechos y acciones de la póliza de seguro de caución de la aseguradora Boston y que se condene al BROU en costas y costos -es decir a pagar todos los gastos del juicio- por la "mala fe del proceder del BROU".

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