Fernando Calloia era presidente del BROU cuando se entregó el aval

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Suprema Corte confirmó condena a Calloia por el aval fraudulento en venta de aviones de Pluna

Se confirmó la condena por abuso de funciones a la pena de 20 meses de prisión
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06 de julio de 2021 a las 19:03

La Suprema Corte de Justicia confirmó la condena al expresidente del Banco República, Fernando Calloia, por el delito de abuso de funciones a la pena de 20 meses de prisión. Según confirmaron fuentes del organismo el máximo órgano de Justicia ratificó en todos sus términos el fallo del Tribunal de Apelaciones Penal de 1° turno de mayo de 2019 que también le imponía inhabilitación para cargos públicos por dos años y multa de 1.000 Unidades Reajustables.

Ese tribunal también revocó la absolución del exministro de Economía Fernando Lorenzo, tal cual lo había solicitado el fiscal de Crimen Organizado, Luis Pacheco. Lorenzo decidió no apelar.

Con este fallo llega a su fin el caso Pluna, que tuvo como imputados a los dos exjerarcas. 

En diciembre de 2017 la jueza María Helena Mainard había condenado a Calloia por su participación en el aval otorgado a la empresa Cosmo para que se presentara en el remate de los aviones de Pluna en octubre de 2012, al tiempo que rechazó el pedido de condena contra Lorenzo. La condena de Calloia había sido apelada por su defensa, mientras que Pacheco había recurrido la absolución de Lorenzo.

Ahora, en una sentencia firmada por los cinco ministros de la Suprema Corte, se confirmó la condena al expresidente del BROU. 

El Tribunal de Apelaciones había señalado que Calloia actuó de forma “deliberada y consciente” para “viabilizar de manera claramente abusiva" y "arbitraria" la presentación de la empresa Cosmo, que luego se probó que estaba vinculada al dueño de Buquebus, Juan Carlos López Mena.

Calloia ordenó al entonces gerente de la división empresas del BROU, Raúl García, que se otorgara el aval luego de recibir el llamado del entonces ministro de Economía, con lo cual los servicios técnicos del banco se saltearon "todas y cada una de las más elementales reglas de prudencia que debe tener la actividad bancaria", había señalado la sentencia anterior. 

Según había declarado García ante la Justicia, le informó a Calloia que no estaban dadas las condiciones para dar el aval. “Calloia me indica que se trataba de un tema de interés nacional… que él tenía el consentimiento de los directores del banco necesarios para la aprobación del aval”, afirmó el funcionario.

El entonces gerente contó que a la hora de pedir el aval se presentó López Mena y el jerarca comenzó a preguntarle a nombre de quién se emitiría a la garantía. “(Le pregunto si era a nombre de Cipreses (Buquebus), me dice que no, le pregunto si era a nombre de las otras firmas del grupo, me dice que no, le pregunto a nombre de quién y me dice que iba a ser a nombre de Cosmo Líneas Aéreas, le pregunto qué relacionamiento tiene, pero no me responde. Le pregunto si iba a ser garante de la operación, me dice que no, le pregunto qué tipo de garantías ofrece y tampoco me responde”, relató.

En 2019 el tribunal había fallado que con esta acción se acabó afectando el interés del Estado. “¿Desde cuándo maniobrar para que los servicios técnicos del BROU aprueben un aval en semejantes condiciones a favor de una firma ignota que notoriamente oficiaba de “pantalla” es un acto cuyo móvil no contraria el interés público? ¿Desde cuándo habilitar que esa firma puje y adquiera aviones por un monto millonario en dólares en un remate público es un acto cuyo móvil no contraria el interés público? ¿Desde cuándo permitir que ese remate se transforme en una suerte de ‘parodia’ es un acto cuyo móvil no contraria el interés público?"

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