Calloia se defendió argumentando que los otros directores del BROU aprobaron el aval pero la Corte dijo que no es de recibo ese argumento

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Suprema Corte: Calloia "actuó de manera claramente abusiva a la vez que arbitraria"

"Los cometidos del BROU no son una suerte de cheque en blanco para provocar el "salvataje” de la conectividad aérea o de los trabajadores de Pluna", afirmó la Corte en la sentencia que lleva la firma de los cinco ministros
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07 de julio de 2021 a las 19:05

"Decisión irregular". "Proceder anómalo". “Panorama turbio o poco cristalino”. Esas son algunas de las definiciones de la Suprema Corte de Justicia sobre la conducta del expresidente del BROU, Fernando Calloia, al otorgar el aval al supuesto representante de la empresa Cosmo para que se presentara en el remate de los aviones de Pluna en octubre de 2012. Por eso, concluyó que actuó de “manera claramente abusiva (...) a la vez que arbitraria (…) e impartió directivas a sus subordinados (integrantes de los técnicos del banco) para que saltearan las más elementales reglas de prudencia".

En la sentencia de la Corte en la que confirmó la condena de Calloia por abuso de funciones, a la que accedió El Observador, los ministros señalaron que "Calloia estaba en cabal conocimiento de que Cosmo S.L. no era la auténtica interesada y oficiaba como fachada para disimular la identidad del real interesado. En definitiva, al comparar la acusación y la sentencia no se observa ninguna incongruencia con relación a los hechos que se tipificaron. Más aún, resultan infundadas las afirmaciones realizadas por la defensa”.

El defensor Gonzalo Fernández planteó que Calloia actuó guiado por el "interés nacional", pero la Corte objetó que utilizara ese argumento para "desembarazarse de su responsabilidad". Afirmó que “la simple invocación del interés general no puede ser un concepto abstracto y genérico desde el que se justifique cualquier tipo de actuación administrativa".

"Los cometidos del BROU no son una suerte de cheque en blanco para provocar el "salvataje” de la conectividad aérea o de los trabajadores de Pluna, por una subasta extrajudicial próxima, para viabilizar la presentación de un interesado con nulo historial crediticio en el BROU”.

En aquel momento, Calloia recibió la comunicación del ministro de Economía y Finanzas de ese entonces, Fernando Lorenzo, en la que le informó la intención del gobierno de José Mujica de que se otorgara el aval. La Suprema Corte no consideró la conducta de Lorenzo porque el exministro decidió no apelar la sentencia del tribunal de apelaciones.

El presidente del BROU ordenó al entonces gerente de la división empresas del BROU, Raúl García, que se confeccionara el aval. Según consignó la sentencia, García le informó a Calloia que, al tratarse de una empresa extranjera, sin antecedentes en el banco, de la cual se contaba con muy poca información y sin ninguna garantía, no podía ser considerada. No obstante, Calloia le indicó a García que el otorgamiento del aval era de interés nacional y que además contaba con el consentimiento de los restantes directores del BROU (los directores oficialistas Jorge Perazzo y Vázquez), ya que cuando la operación supera el 1% del patrimonio del banco, se requieren mayorías especiales.

El entonces gerente contó, según figura en el expediente, que a la hora de pedir el aval se presentó López Mena y el jerarca comenzó a preguntarle a nombre de quién se emitiría a la garantía. “(Le pregunto si era a nombre de Cipreses (Buquebus), me dice que no, le pregunto si era a nombre de las otras firmas del grupo, me dice que no, le pregunto a nombre de quién y me dice que iba a ser a nombre de Cosmo Líneas Aéreas, le pregunto qué relacionamiento tiene, pero no me responde. Le pregunto si iba a ser garante de la operación, me dice que no, le pregunto qué tipo de garantías ofrece y tampoco me responde”, relató.

Al respecto, la Corte concluyó que "nada justificaba actuar excediendo su competencia” y que el delito igualmente se configuró. "La operación implicaba asumir una obligación por una suma superior al 1% del patrimonio del banco y, por tanto, requería de mayoría del directorio para su adopción", afirmó.

El aval –que ascendía a la suma de U$S 13.885.156– se otorgó por el respaldo del MEF y porque López Mena envió una nota al BROU en la que expresó que le constaba que Cosmo tenía como giro principal la actividad aeronáutica en ese país.  

En definitiva la Corte consideró que “Calloia menospreció las pautas de valoración de riesgo y no consideró la total ausencia de antecedentes de la empresa para avalar este tipo de operaciones con el BROU”. 

Aunque sostuvo que "tenía la firme convicción, en el acierto o en el error, de que actuaba en el marco de la legalidad", la Corte afirmó que el hecho de que le haya dicho al gerente García que contaba con los votos de los otros directores lo que en ese momento cuando no era cierto, es la prueba de "era plenamente consciente de la antijuridicidad de su conducta”.

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