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Lorenzo absuelto porque "no tenía autoridad" sobre Calloia

Justicia condenó a Calloia a 20 meses de prisión por abuso de funciones
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19 de diciembre de 2017 a las 05:00
Después de casi cuatro años de que se iniciara el proceso penal contra el exministro de Economía, Fernando Lorenzo, y el expresidente del Banco República, Fernando Calloia, por el aval otorgado a la empresa Cosmo SA para el remate de los aviones de Pluna, la Justicia emitió su fallo.

La jueza de Crimen Organizado María Helena Mainard condenó a Fernando Calloia a la pena de 20 meses de prisión, inhabilitación especial por el término de dos años y una multa de 1.000 unidades reajustables (unos $ 1.021.040l) por el delito de abuso de funciones, y resolvió la absolución para Lorenzo, al sentenciar que "no surge probado que este hubiera actuado como garante verbal de la operación", según consta en el fallo judicial al que accedió El Observador.

En opinión de la jueza, la llamada telefónica de Lorenzo a Calloia fue el "único episodio en el que intervino" el exministro y fue "para solicitarle (...) que el BROU hiciera los máximos esfuerzos que tuviera a su alcance para emitir ese aval". Agregó que para que se configure el delito de abuso de funciones se debe ejercer "la autoridad, esto es las facultades, poderes y medios inherentes al cargo, de los que el funcionario se abusa. Y en la hipótesis este extremo no se verifica, ya que no puede abusar de la autoridad quien no la tiene". Según Mainard, no ordenó el pago del aval porque "el receptor no estaba sujeto a su jerarquía y no tendría por qué aceptar la orden".

En el caso de Calloia en cambio, Mainard entendió que la prueba recabada en el expediente "es plena y de la misma resulta comprobada la participación del enjuiciado en carácter de autor de un delito de abuso de funciones, al ser quien cometió u ordenó los actos arbitrarios en perjuicio de la Administración, surgiendo claramente probada la voluntad del autor de realizar la conducta típicamente antijurídica".
Si bien la defensa alegó que en la conducta de Calloia no existió dolo, Mainard sostuvo que "resulta inadmisible que desconociera la real situación a la que se enfrentaba".

Cuatro años de vueltas

El enjuiciamiento para ambos exjerarcas se había dispuesto el 4 de abril de 2014 a pedido del entonces fiscal de Crimen Organizado, Juan Gómez, por entender que "no es concebible que (...) el ministro de Economía y el presidente del BROU interfieran propiciando una preferencia totalmente inaceptable e ilegítima, en relación a uno de los interesados en la subasta", refiriéndose a Cosmo SA. La defensa de Calloia recurrió la sentencia y el 13 de octubre de 2014 el Tribunal de Apelaciones de 1° Turno revocó el procesamiento.

En respuesta, la Fiscalía interpuso un recurso de casación contra esa sentencia y la Suprema Corte de Justicia confirmó el procesamiento en setiembre de 2015. La corte desestimó el argumento de la defensa del expresidente del BROU que planteaba que el juicio penal que se reiniciaba era "de carácter político y consecuentemente, de intransigente repercusión mediática".

En agosto de este año, el actual fiscal del caso, Luis Pacheco, ratificó el pedido de condena, argumentando que, precisamente, "el BROU otorgó un aval por una suma de más de US$ 13 millones a una empresa desconocida como Cosmo, sin prestación de contragarantía, con documentación insuficiente, (...) en un término inferior a dos horas, el mismo día de la subasta, para habilitar la presentación de tal empresa en la puja".

Condena de prisión pero no va a la cárcel

Fernando Calloia no cumplirá los 20 meses de prisión que estipula la sentencia por ser primario absoluto y por tratarse de un delito excarcelable, es decir, tiene una pena menor a dos años de prisión (la pena mínima es de tres meses de prisión). Además, la jueza le concedió la suspensión condicional de la pena, que implica que si en cinco años no vuelve a delinquir se extingue el delito.

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