Inés Guimaraens

Los antecedentes de limitar el derecho a reunión y cómo debe reglamentarse

El proyecto para limitar reuniones ingresará al Parlamento el viernes y se aprobará el mismo día

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17 de diciembre de 2020 a las 16:26

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Este viernes ingresará a la Cámara de Senadores el proyecto de ley que enviará el Poder Ejecutivo para limitar el derecho de reunión en el marco de la emergencia sanitaria por covid-19.

Este derecho está previsto en el artículo 38 de la Constitución. “Queda garantido el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no podrá ser desconocido por ninguna autoridad de la República sino en virtud de una ley, y solamente en cuanto se oponga a la salud, la seguridad y el orden públicos”, dice ese pasaje.

La vicepresidenta Beatriz Argimón dijo que en una sesión extraordinaria se votará el proyecto en la cámara alta, luego irá a Diputados, por lo que se aprobará en la misma jornada y retornará al Ejecutivo para su reglamentación.

"Ni bien esté el texto vamos a empezar a trabajar con las bancadas a efectos de poner en conocimiento e ir marcando posiciones. Tiene que quedar mañana mismo sancionado, la situación sanitaria no admite demoras", señaló la presidenta de la Cámara de Senadores en entrevista con el Debate Ciudadano de Azul FM

Pese a algunos reparos de integrantes del Frente Amplio –como la intendenta de Montevideo Carolina Cosse que planteó que se debe ser "muy cuidadoso" al estudiar el tema–, Argimón sostuvo que el marco que brinda el artículo "es clarísimo" y "no admite múltiples lecturas". 

"(El derecho de reunión) se limita mientras estamos en esta situación, (en el caso de) una reunión pacífica que se puede dar en cualquier sociedad", mencionó, y destacó que "es probable" que tenga una limitación temporal "que se enmarca dentro del contexto sanitario" del país. 

Marco para la reglamentación

Consultado sobre la medida que anunció el presidente en conferencia de prensa, el catedrático de Derecho Constitucional, Ruben Correa Freitas, señaló que si bien hay que esperar a analizar la redacción del proyecto, el propio artículo 38 establece claramente las limitaciones para las reuniones: por cuestiones vinculadas a la salud, la seguridad y el orden público.  

El catedrático explicó que el derecho de reunión se vincula directamente a la libertad de expresión y pensamiento, características "que hacen al régimen democrático de gobierno". Sin embargo, remarcó que ante una pandemia que padece el mundo entero, y en particular Uruguay, este derecho puede ser limitado por ley promulgada por el Poder Legislativo.

La Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 –que Uruguay ratificó–, establece en su artículo 15 una redacción similar a la de la Constitución: "Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho solo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás".

Correa Freitas mencionó como antecedente una ley general de 1897 enviada al Parlamento por el presidente de la época, Juan Idiarte Borda, redactada por el primer constitucionalista en Uruguay, Carlos María Ramírez.

En ese caso, la ley facultaba al Poder Ejecutivo a limitar el derecho de reunión en caso de epidemia por el tiempo que durara la situación. En ese entonces, Uruguay había dejado atrás una epidemia de fiebre amarilla luego de varios años y comenzaba la revolución liderada por el nacionalista Aparicio Saravia.

A pesar de incluir el motivo de salud pública, en esa época primaban los asuntos políticos por los que en los preámbulos de la Revolución de 1897 del Partido Nacional se limitó el derecho de reunión.

También se aplicó esta limitación durante el gobierno de facto de José Terra (1933 -1938) aunque con otras características, ya que se implementó a través de un decreto y no contemplaba que fuera por motivos de salud. "Ese no sería un antecedente porque fueron situaciones diferentes", planteó Correa Freitas, ya que se implementó por razones políticas.

El derecho de reunión se incorporó a la Constitución de 1934.

También se aplicó en 1972 cuando la Asamblea General aprobó por 97 votos de un total de 118 la suspensión de las garantías individuales y el estado de guerra interno, quedando suspendidos los derechos de asociación y reunión.

Por su parte, el abogado y docente de derecho constitucional, Martín Risso, dijo que para su implementación se requiere cumplir con un "principio de proporcionalidad", o sea, que la limitación esté ajustada a la realidad y a lo que se busca proteger, en este caso la salud pública. "Por ejemplo, no se puede prohibir todas las reuniones en espacios públicos. Debe haber proporcionalidad entre la pandemia que se quiere combatir y las limitaciones al derecho de reunión", puntualizó.

En tanto, sostuvo que si se considera que es una medida excepcional para aplicar durante la pandemia, "sería bueno que incluyera hasta cuándo se va a aplicar".

Debate en Alemania

En abril el Tribunal Constitucional alemán dictaminó que los ciudadanos tienen derecho a manifestarse, también en tiempos de coronavirus, siempre que cumplan las reglas de distancia física vigentes. La decisión respondió al pedido activistas prodemocracia contra las autoridades de la ciudad de Giessen que no autorizaron una protesta ante la previsión de que asistieran más de dos personas, según informó en ese entonces Deutsche Welle.
El tribunal respondió que la Corte de la ciudad "asumió erróneamente que la ordenanza del Estado de Hesse para combatir el coronavirus contiene una prohibición general de concentración de más de dos personas, que no pertenezcan al mismo hogar”, y que "viola el derecho de reunión”, protegido por la Constitución alemana.
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