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Oficialismo acordó realizar cambios al proyecto para regular el artículo 38

La potestad del gobierno de extender esta limitación del derecho a reunión será por 60 días y no por 30 como decía el texto original
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18 de diciembre de 2020 a las 13:00

El proyecto de ley que limita el derecho de reunión será aprobado este viernes en una larga jornada en el Parlamento, que comienza a las 9:30 horas en la Cámara de Senadores y luego sigue en Diputados.

El Poder Ejecutivo envió el texto, como dice la exposición de motivos, "en una materia tan sensible al Estado democrático, como lo es la limitación de derechos individuales en aras de la protección de un bien fundamental tutelado como es la salud colectiva, cuya garantía permite el goce de los demás derechos y libertades reconocidos constitucionalmente".

El proyecto tiene dos capítulos, el primero refiere al del artículo 38 de la Constitución sobre el derecho de reunión. "Limítase transitoriamente, y por razones de interés general, el derecho de reunión".

Hace referencia a la suspensión de las aglomeraciones de personas "que generen un notorio riesgo sanitario" por 60 días desde la publicación de ley. Además, detalla que abarca la "concentración, permanencia o circulación de personas en espacios públicos o privados de uso público en las que no se respeten las medidas de distanciamiento social sanitario, ni se utilicen los elementos de protección personal adecuados, tales como tapabocas, mascarillas y protectores faciales".

La bancada oficialista acordó realizar algunos cambios al texto original, y al párrafo citado anteriormente se le agregó "y otros elementos de similar naturaleza", según la nueva redacción a la que accedió El Observador. Además, con la nueva redacción, la limitación al derecho de reunión podrá prorrogarse por única vez durante 60 días mientras que el proyecto original establecía solo por 30.

El artículo no especifica la cantidad de personas que conforman una aglomeración, aunque eso "seguramente" se establecerá en la reglamentación, dijo en rueda de prensa el coordinador de la bancada de senadores del Partido Nacional, Gustavo Penadés.

Por otro lado, se otorga a los ministerios e intendencias a "disponer el cese de aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario y de las reuniones que se realicen en contravención de las medidas sanitarias y protocolos dispuestos por la autoridad competente", señala el segundo artículo. En este caso, aclara que se deben aplicar los principios de igualdad, no discriminación y razonabilidad.

En el tercer artículo se detalla que el Poder Ejecutivo podrá aplicar sanciones por los incumplimientos a las medidas, que pueden ser apercibimiento, observación y multas de 30 a 1.000 Unidades Reajustables ($ 38.730 a $ 1.291.000 en valores de noviembre). En este artículo también hubo modificaciones. Inicialmente decía quien incumpla la normativa será "advertido" por "la autoridad competente" a desistir de su actitud. Ahora también se le agrega la palabra "instado".

"Quien infrinja las disposiciones de la presente ley, será advertido e instado por la autoridad competente a desistir su actitud", dice el proyecto que se discute en el Parlamento. 

El proyecto señala que el dinero recaudado por multas se destinará al Fondo Coronavirus, que se aprobó por ley en abril.

Ingreso a Uruguay

El proyecto incluye la reglamentación del artículo 37 de la Constitución sobre el ingreso de personas a Uruguay desde el extranjero. En este sentido, se prohíbe el ingreso por fronteras terrestres, marítimas, fluviales y aéreas, hasta el 10 de enero inclusive.

Las únicas excepciones son los ingresos de transportistas internacionales y los pasajeros que hayan comprado su pasaje hasta el 16 de diciembre. De todas formas, para ingresar es necesario cumplir con algunas de las condiciones que estableció el Poder Ejecutivo en la actualización del decreto de marzo.

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