Archivo. Luis Lacalle, Jorge Larrañaga y Álvaro Delgado durante la conmemoración por el natalicio de Artigas

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Gobierno extiende por 30 días limitación al derecho de reunión

Larrañaga lo había solicitado esta semana y ahora el gobierno publicó el decreto
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19 de febrero de 2021 a las 10:45

El gobierno extendió por 30 días más la limitación al derecho de reunión establecido por la ley 19.932 aprobada el 19 de diciembre en la que se regula el artículo 38 de la Constitución. Ese texto estableció un límite por 60 días, que se vencen este viernes, y le daba la potestad al Ejecutivo de extenderlo por otros 30 días. 

"Resulta imprescindible prorrogar la limitación legal, por razones de salud pública, al derecho de reunión consagrado por el artículo 38 de la Constitución", dice el decreto publicado este viernes. 

El secretario de Presidencia, Álvaro Delgado, había adelantado a La Diaria que el presidente Luis Lacalle iba "a instrumentar” la extensión por lo que los límites al derecho de reunión regirán hasta el 19 de marzo. 

Tal como informó El Observador, el ministro del Interior, Jorge Larrañaga, le pidió al gobierno que extendiera esta limitación que es el marco jurídico con el que la policía ha dispersado distintas aglomeraciones. El ministro se reunió el miércoles con Delgado y el prosecretario de Presidencia, Rodrigo Ferrés, para hablar por este tema. 

Larrañaga había dicho a El Observador que los operativos desplegados para limitar las aglomeraciones contribuyeron al control sanitario de la pandemia y dijo que es favorable a extenderlo por el plazo habilitado por la ley 19.932. “Ha sido un buen instrumento. Pronosticaban un crecimiento exponencial de los contagios y no se dio. Los operativos han sido exitosos”, aseguró. 

Según los números que manejó Larrañaga en rueda de prensa, la policía realizó cerca de 3.500 operativos mientras que el Ministerio de Defensa otros 800. 

El texto

El gobierno limitó, desde el 21 de diciembre y por dos meses, el derecho de reunión a través de una reglamentación por ley del artículo 38 de la Constitución. La normativa faculta a la suspensión de las aglomeraciones de personas "que generen un notorio riesgo sanitario" y habilitó al Poder Ejecutivo a extender la disposición por única vez por 30 días. 

El artículo 1° de la ley 19.932 limitó “transitoriamente, y por razones de salud pública, el derecho de reunión consagrado por el artículo 38 de la Constitución”. “Suspéndanse las aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario por el plazo de sesenta días desde la publicación de la presente ley, entendiéndose como tales, la concentración, permanencia o circulación de personas en espacios públicos o privados de uso público en las que no se respeten las medidas de distanciamiento social sanitario, ni se utilicen los elementos de protección personal adecuados”, señaló ese artículo.

Con la aprobación de esa ley también se había dispuesto el cierre de fronteras que fue flexibilizado a fines de enero. 

8M

Con la extensión de esta regulación del derecho de reunión hasta el 19 de marzo, la marcha por el Día de la Mujer que se realiza cada 8 de marzo no se podrá realizar tal como se hizo los últimos años. La marcha convocada por organizaciones feministas se ha transformado en uno de los eventos más multitudinarios del año y convoca cientos de miles de personas en la avenida 18 de Julio. 

Al ser consultado sobre este tema, Larrañaga aseguró que la decisión de extender no se toma “en contra de ninguna movilización”, sino que se hace “en defensa de los tres millones y medio de uruguayos”.

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