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Medidas prontas de seguridad: uno de los mecanismos que tiene el gobierno para la cuarentena general

Es una excepción prevista en la Constitución, aunque hay expertos que opinan que ya hay un marco legal suficiente en el cual puede ampararse el presidente
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23 de marzo de 2020 a las 19:14

La cuarentena obligatoria para toda la población como medida extrema para combatir la pandemia del coronavirus en Uruguay es algo que ha rechazado hasta el momento el Poder Ejecutivo, pero que igualmente sigue supeditado al avance del Codiv-19 en el país, que ya registró más de 150 casos. Es un reclamo del Sindicato Médico del Uruguay, y un camino que han seguido muchos países del mundo y la región, como Argentina, Paraguay y Perú, entre otros.

Ahora bien, si el presidente Luis Lacalle Pou decide decretar esa medida –que también es reclamada por algunos actores del Frente Amplio–, ¿cuál es el mecanismo legal para ejecutarla?

Según el constitucionalista Ruben Correa Freitas una posibilidad es recurrir a las medidas prontas de seguridad, una excepción dispuesta en el numeral 17 del artículo 168 de la carta magna y que fue aplicada más de una vez en la historia para hacer frente a catástrofes climáticas, derrumbes económicos o conflictos sociales. La profesora de Derecho Constitucional y senadora del Partido Nacional Carmen Asiaín dijo que en el plano teórico la posibilidad de aplicarlo existe aunque aclaró que no le parece "aplicable" a este caso.

Por su parte, el catedrático Martín Risso sostiene que "no es necesario ir por ese camino de emergencia", y que ya hay leyes que pueden funcionar como marco legal para amparar la cuarentena general. Entre otras, citó la ley que creó el Sistema Nacional de Emergencia, y que prevé la declaración de desastre en uno de sus artículos, una posibilidad que fue citada en Twitter la semana pasada por el sociólogo Gustavo Leal, excoordinador del organismo entre 2010 y 2012

Fundamentos

El recurso de las medidas prontas de seguridad fue utilizado por el gobierno de José Batlle y Ordóñez en 1904, durante la guerra civil contra el caudillo blanco Aparicio Saravia, y recurrió al mismo instituto 10 años después para hacer frente a una crisis financiera. Se la empleó también en 1959, cuando el Consejo Nacional de Gobierno nacionalista tuvo el desafío de paliar los estragos de las inundaciones de ese año en el centro del país, y se aplicó este mecanismo a fines de los 60', y comienzos de los 70', por los presidentes Jorge Pacheco Areco (1968-1972) y Juan María Bordaberry (1972-1973), en el marco de la crisis económica y política que atravesaba el país entonces.

El numeral 17 del artículo 168 de la Constitución otorga al presidente de la República con sus ministros "tomar medidas prontas de seguridad en los casos graves e imprevistos de ataque exterior o conmoción interior , dando cuenta, dentro de las veinticuatro horas a la Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras o, en su caso, a la Comisión Permanente, de lo ejecutado y sus motivos, estándose a lo que éstas últimas resuelvan".

Las medidas se pueden tomar de acuerdo a dos hipótesis: un ataque exterior o una situación de conmoción interior, que es el escenario que enfrenta Uruguay en estos días, de acuerdo a Correa Freitas y Asiaín.

"En este momento, y seguramente se profundice con el avance del tiempo, estamos viviendo una conmoción interior", dijo el catedrático colorado, para quien el modo de hacer frente a la crisis sanitaria no es otro que movilizando "todas las fuerzas policiales y militares", con el liderazgo del MSP, "que tiene a su cargo nada menos que la policía sanitaria". Y agregó que, a su entender, si bien podría recurrirse a la elaboración de una ley especial, en ese caso no se otorgarían las suficientes "potestades al Poder Ejecutivo" que se necesitan para movilizar "la cantidad importante de recursos" que se hacen falta en la crítica situación sanitaria, algo que sí habilitaría la excepción de la Constitución en su artículo 168.

"Tenemos un mal recuerdo (de este mecanismo constitucional) porque se aplicó en una época complicada del país, a fines de los 60' y principios de los 70'. Pero estamos ante una emergencia sanitaria y el Poder Ejecutivo necesita movilizar una serie de recursos importantes", insistió el experto. "La ley no puede dar potestades que da la Constitución en forma directa al Poder Ejecutivo", agregó.

Asiaín coincide. La senadora blanca entiende que la cuarentena para toda la población no puede dictarse por decreto, por lo que podría hacerse a través de la aprobación de una ley especial en un plazo urgente para darle marco legal, o también se podría interpretar que cuando la ley le otorgó al Ministerio de Salud Pública el rol de policía sanitaria ya le dio potestades como para tomar ese tipo de medidas.

Risso, en la postura contraria, afirmó que las medidas prontas de seguridad que otorgan "poderes de emergencia" deben reservarse para cuando "no haya otra alternativa". "Pero no me parece que sea el caso", y subrayó en el marco legal vigente en el que el presidente puede ampararse para disponer de la cuarentena general, si decide tomar esa decisión.

"Tenemos legislación de hace mucho años que refiere a epidemias. Hay que revisarla, y repasar las normativas específicas respecto a las cuarentenas", concluyó.

Artículo 31

La jurista Asiaín dijo que, por otra parte, el gobierno también podría utilizar el articulo 31 de la Constitución que permite suspender la seguridad individual, aunque de modos añadió que todo tendría que conjugarse con el artículo 7 de la Constitución que garantiza la libertad de las personas.
El artículo 31 establece que "la seguridad individual no podrá suspenderse sino con la anuencia de la Asamblea General, o estando ésta disuelta o en receso, de la Comisión Permanente, y en el caso extraordinario de traición o conspiración contra la patria". 

 

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