Nueva norma antilavado: ¿qué cambió para los abogados, escribanos y contadores?
Contadores deberán investigar a sus clientes y no peligrará el rol de defensa de los abogados
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03 de diciembre de 2018 a las 05:02
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Desde el pasado 12 de noviembre rige el decreto que reglamentó la ley de lavado de activos aprobada en diciembre de 2017, la cual introduce nuevos sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas de lavado de activos, como los contadores, abogados, las asociaciones civiles (desde iglesias hasta clubes de fútbol), rematadores, constructoras, casinos, y vendedores de objetos de arte. Asimismo, cambia las reglas para otros, como los escribanos, y proveedores de servicios societarios ya incluidos en la ley de lavado.
¿Qué cambios introdujo esta normativa en el trabajo de estos profesionales?
Contadores
Es recién a partir de esta normativa que los contadores son señalados como sujetos obligados a reportar actividades sospechosas de lavado de activos a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay (BCU). Según explicó la presidenta del Colegio de Contadores y Economistas y Administradores, Cristina Freire, la normativa “cambia la relación con el cliente”, ya que si antes esta “se basaba en la confianza y el secreto profesional”, ahora los contadores pueden ser pasibles de multas si no reportan actividades, lo cual deben hacerlo sin informar a la persona reportada.
Los contadores deberán reportar aquellas operaciones sospechosas que encuentren cuando actúan en el pago de promesas de compra o compraventa de inmuebles, administren dinero o activos, cuentas bancarias, realicen auditorías y confeccionen informes de revisión limitada de estados contables.
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Freire dijo que ahora los contadores están obligados a investigar a sus clientes, lo que implica desde una búsqueda de nombres en Google, hasta indagar el origen de sus ingresos, con quién está casado, quiénes son sus socios, y si su nombre no aparece en listas de personas que financian el terrorismo o de personas políticamente expuestas. Para esto último, los contadores podrán recurrir a las bases de datos que ofrecen consultoras dedicadas específicamente a dar este servicio.
Según señaló la contadora Freire, el colegio está negociando un convenio con una firma que provee esta información para que sus socios puedan acceder a ella a un costo menor.
Asimismo, si se trata de clientes del exterior se debe pedir una declaración jurada firmada en el país de origen, de modo de demostrar que esa persona se encuentra al día con el pago de impuestos.
El contador público y socio de Datasec, Carlos Serra, dijo que ahora los contadores deberán llevar un mayor registro de las actividades de sus clientes, y dejar documentado cada vez que se hace una consulta sobre ellos en una base de datos. “Si se consulta el nombre de alguien y de esa búsqueda no surge un vínculo entre esa persona y una actividad delictiva es recomendable hacer una captura de pantalla, porque si en el futuro esa situación cambia se puede comprobar que al momento de aceptarlo como cliente estaba limpio”, explicó Serra.
Además, la consulta de bases de datos debe hacerse con cierta regularidad, agregó el especialista. Ello implica la necesidad de crear una ficha de cada cliente cliente, y en los casos de las personas jurídicas deberá figurar la información sobre los directores de la empresa o fundación, sus apoderados, el beneficiario final de la empresa y su cónyuge.
Escribanos
Si bien los escribanos ya eran sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas, la nueva norma introdujo cambios en el tipo de información que deben solicitar para hacer la debida diligencia.
Por ejemplo, según explicó la escribana Lidia López, quien participó del equipo que estudió la nueva normativa junto con la Secretaría Antilavado, se incorporó la obligatoriedad de solicitar la “declaración de regularidad fiscal” en los casos de clientes que presenten mayor riesgo de lavado de activos. Este documento, que también se exige a contadores y abogados, certifica que la persona está al día con sus compromisos fiscales.
La norma también especificó que a la hora de aceptar un cliente se debe indagar la situación de su cónyuge o concubino, así como aquellos parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado (hermanos, abuelos y nietos; por afinidad: padres políticos y cónyuge de la hija o hijo), lo que comprende a todos los profesionales. López aclaró que la norma anterior no especificaba hasta qué punto debía indagarse a familiares.
Otro aspecto que aplica tanto para abogados, contadores como para escribanos es que, si antes se debía indagar a todos los que poseían una fracción de una sociedad al portador, y a quienes tenían el 10% de sociedades nominativas, ahora se deberá investigar a aquellos que tengan 15% o más.
Además, la Secretaría Antilavado creó un registro para que los sujetos obligados puedan desvincularse de aquellas sociedades que tienen como domicilio su estudio, pero cuyos titulares son inubicables. López dijo que cuando la Justicia quería notificar de alguna investigación solía citar al escribano que participó en la creación de esa sociedad a pesar de que hacía años que estaba desvinculada de ella y de sus directores.
Sin embargo, como los ejecutivos de la sociedad no se encontraban, la empresa no podía ser cerrada.
Abogados
La incorporación de los abogados como sujetos obligados es otra de las novedades de esta normativa, aunque su efecto, a diferencia que con los contadores, es menos notorio. Según explicó el presidente del Colegio de Abogados, Diego Pescadere, quienes ejercen propiamente la actividad de abogados, como defensa ante un proceso administrativo o judicial, no están obligados a reportar operaciones sospechosas.
De esta forma, si un abogado defiende a una persona que es investigada por defraudación tributaria o lavado ante un juez, no debe reportar esta situación, ya que de lo contrario se estaría violando el derecho a la defensa.
Los abogados sí deben reportar si participan de promesas, cesiones de promesas o compraventas de bienes inmuebles, administración de dinero, valores u otros activos del cliente, administren cuentas bancarias, creen u operen sociedades, o actúen ante cualquier operación financiera o inmobiliaria.
Pescadere señaló que el decreto establece la obligatoriedad de reportar operaciones sospechosas a personas físicas o jurídicas que realicen estas actividades, más allá de si son o no abogados.
Jerarcas no podrán tener offshores
*Aclaración: En la versión inicial de esta nota se confundió a la presidenta del Colegio de Contadores y Economistas y Administradores, Cristina Freire, con la secretaria ejecutiva del colegio, Adriana Lema. Las declaraciones en nombre de la organización las realizó Freire. A los lectores y a las personas involucradas las disculpas del caso.
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