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Paciente esquizofrénico aceptó acuerdo para ir a prisión pero la Corte lo revirtió en fallo inédito

El hombre aceptó ser el culpable de una rapiña agravada, pero era un paciente psiquiátrico y ninguno de los operadores lo notó
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09 de octubre de 2022 a las 05:04

"¿Usted entendió lo que se habló en esta audiencia?", preguntó casi sobre el final el juez Huberto Álvarez. La respuesta del imputado fue un tímido "sí". "¿Usted acepta el acuerdo?", devolvió el magistrado. La contestación fue la misma. "¿Alguien lo obligó a aceptar este acuerdo?", inquirió y recibió un "no" que no rompía la hegemonía del resto de las respuestas. 

Más de dos años después de ese robótico interrogatorio —que ocurrió en agosto del 2020—, la ministra de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) Bernadette Minvielle opinó que "el imputado respondió paupérrimamente con monosílabos" y que no hubo un cuestionario "exhaustivo" por parte del juez. En esa sentencia, a la que accedió El Observador, el máximo órgano judicial anuló en forma inédita un acuerdo abreviado de un hombre que había aceptado ser el culpable de una rapiña agravada por la que debería ir a cuatro años de prisión, cuando en realidad es esquizofrénico y no era consciente de lo que había hecho. Aún así "voluntariamente" —la Corte probó que no era consciente de sus actos— firmó un acuerdo asegurando que era culpable con la asistencia de una defensora pública, Gabriela Machado, un fiscal, Pablo Rivas, y el juez Álvarez que era el encargado de convalidar la legalidad de la situación. 

Una vez definido el acuerdo, el juez está obligado a repreguntar si el imputado —en ese momento condenado— entendía lo que sucedió. "¿Está de acuerdo con lo que se acaba de resolver?", preguntó Álvarez. "Más o menos (...) me están obligando", respondió el joven que de todas formas resultó condenado. Lo que hubo según Minvielle, la única jueza penalista de la Corte, fue "un pobre discurso lleno de ambivalencias, sobre lo cual nada se actuó”.

“De los audios que registran la audiencia de fecha 2 de agosto de 2020 surge que el juez actuante incumplió con efectuar un control profundo del cumplimiento de los extremos establecidos en la norma, violándose de esta manera una garantía fundamental del imputado de regularidad del funcionamiento del sistema penal”, complementó.

No solo dirigió sus críticas al juez del caso sino al Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1o Turno, que se excusó de estudiar el caso advirtiendo que ya era "cosa juzgada" —en situaciones normales los acuerdos abreviados no se pueden apelar, se considera sentencia ejecutoriada—. "El tribunal de apelaciones tiene que interceder" cuando el juez no lo hace o no va lo suficientemente en profundidad "y en este caso no pasó". La nueva defensa del joven, los abogados Emiliano Loureiro y Federico Álvarez Petraglia, interpusieron un recurso de revisión que este 6 de octubre tuvo un resultado favorable en la SCJ. 

¿Qué es un acuerdo abreviado?

El proceso abreviado implica que el imputado acepta los hechos que se le imputan. Puede aplicarse desde la formalización hasta el momento en el que el fiscal realiza la acusación. A raíz de eso, el fiscal calcula una pena que puede ser disminuida hasta en un tercio (aunque no menor a la mínima prevista). Puede utilizarse siempre y cuando se tipifique un delito con cuatro años de penitenciaría como máximo o de una pena no privativa de libertad, a excepción del homicidio con circunstancias agravantes especiales o agravantes muy especiales. Luego ese acuerdo entre las dos partes -Fiscalía e imputado- se homologa ante el juez, que se cerciora que se hayan cumplido todas las garantías y que el imputado entienda que con este acuerdo está admitiendo su culpabilidad. Este proceso es irreversible, es decir, no tiene instancia apelatoria posible. El juez dicta sentencia en esa misma audiencia y no puede imponer una pena mayor a la solicitada por Fiscalía

La historia 

El 1ro de agosto del 2020, en un procedimiento a cargo de la fiscalía de Flagrancia de 6to Turno, se detuvo en el momento del hecho a este joven a quien se responsabilizó por un delito de rapiña especialmente agravada por el uso de arma blanca. Al otro día, con la asistencia de Machado y la presencia de Álvarez, se celebró una audiencia en la que se lo imputó y luego se convalidó el acuerdo abreviado por cuatro años de penitenciaría. 

El 5 de agosto Machado informó a la sede que el condenado padecía esquizofrenia y por eso solicitó que se lo comunique al Instituto Nacional de Rehabilitación para que se le suministre la medicación.

El 3 de agosto del 2020 el psiquiatra había apuntado que tenía esquizofrenia paranoide y consumo problemático de marihuana y dos días después, otro profesional dijo que se trataba de un paciente esquizofrénico sin conciencia mórbida. Además, los abogados Álvarez Petraglia y Loureiro adjuntaron la historia clínica de la que surgen actuaciones de los años 2018 y 2019.

En setiembre de ese año su nueva defensa pidió que lo internen en una clínica —puesto que antes de eso estuvo preso— y pidió una pericia. En esa instancia la psiquiatra confirmó que “esta enfermedad mental alienante lo torna incapaz de apreciar el carácter ilícito de sus actos y de determinarse libremente”. El 7 de diciembre, después de idas y vueltas, lo internaron en la Asociación Española con custodia policial y dos meses después en el Hospital Vilardebó.

"Recuerdo la angustia de su madre y la impotencia de porqué no me enteré antes": la versión de su abogada

La defensora pública Gabriela Machado asistió al joven a la hora de firmar el abreviado. Al ser consultada por El Observador, rápidamente recuerda el caso e insiste que, como con todos los defendidos sin antecedentes penales, hizo especial hincapié en que haya comprendido el acuerdo que iba a firmar. Como con todos, se tomó el tiempo de ver que entendiera.

"No me impresionó ser una persona con una patología. Sí un poco retraída, pero a veces pasa por los nervios. Todo el tiempo que hablé con él se condujo de la mejor forma. En ningún momento me dijo que no había entendido, que había cambiado de opinión... El relato de los hechos era coherente y coincidía", contó. Tantos años en la defensoría penal —ya no le pasa porque está en Familia— aprendió que hay personas con patologías que en algunos momentos no aparentan tenerlas, pero en otros momentos eso "se manifiesta" y surge que son inimputables. Presume que es lo que pasó en este caso, aunque la SCJ no le pidió ningún tipo de informe.

"Si no estaba en la carpeta y vos no lo podés palpar de ningún otro elemento (para inferirlo)...", lamentó. Sobre los diagnósticos del año 2018, no tenía ningún tipo de conocimiento. "No estaba en la carpeta, te puedo asegurar, si no yo jamás hubiera firmado", expresó. 

Se enteró de lo que pasó poco tiempo después de firmar,15 o 20 minutos. Después de cerrar la audiencia, nada más le dio el tiempo de ingresar a la sala de defensores públicos, cuando irrumpió el llamado de portería. Estaba abajo la familia del hombre y querían hablar con ella. "Bajé, como lo hago siempre. Me presenté y le comenté a la mamá cómo había sido. 'Te quiero mostrar la historia clínica de mi hijo', me dijo. Señora, ¿qué pasa con su hijo?, le pregunté y ella me dijo que era esquizofrénico. Le conté la situación y les pregunté por qué no pudieron mostrárselo a fiscalía y dijo que no pudieron ser recibidos. Nosotros nos enteramos después de todo esto", relató. 

Allí le señaló cuál sería el juzgado de Ejecución y Vigilancia que seguiría el caso de su hijo (son los jueces que controlan en qué condiciones se cumple la pena) y el abogado público al que le correspondía ese juzgado. "Recuerdo la angustia de esa madre al final y la impotencia de uno de por qué no me enteré 10 minutos antes", dijo.

 

Los argumentos de la Corte y las críticas a los intervinientes en el caso

La Corte, que tomó el caso luego de que el tribunal de apelaciones lo hubiera rechazado, debatió extensamente sobre porqué lo hacía. La revisión de los acuerdos abreviados —que se consideran cosa saldada porque el presunto culpable los acepta— es algo muy inusual dentro del sistema penal. Finalmente, por distintos argumentos, entendieron que era de orden y los cinco ministros —John Pérez, Tabaré Sosa, Elena Martínez, Doris Morales y Minvielle— arribaron a la misma conclusión. 

Si un sujeto lleva a cabo una conducta típica y no posee capacidad de culpabilidad e igualmente es condenado, pero luego sobrevienen nuevos elementos probatorios que dan cuenta que, al momento de los hechos, ocurrieron causas impeditivas de la responsabilidad, va de suyo que ello impide un reproche de culpabilidad”, resumió Minvielle.

Martínez, que fue quien redactó la sentencia, expresó que si bien los antecedentes del hombre "con bastante certeza ilustran la enfermedad invalidante que, al momento de los hechos, imposibilitaba comprender el disvalor de su conducta", la Corte "para disipar cualquier duda al respecto" en febrero del 2022 pidió una pericia psiquiátrica al Instituto Técnico Forense (ITF) para determinar si al momento de los hechos era consciente de lo que hacía. 

A lo que el profesional encargado de la evaluación expuso: “Es claro en su relato que presentaba ideas delirantes y alucinaciones verbales que comandaban sus actos, no siendo consciente del carácter ilícito de los mismos”. 

La ministra penalista de la Corte argumentó: "El acuerdo celebrado por el condenado y la fiscalía, teniendo presente la patología de psicosis esquizofrénica que sufre el imputado y que surgía acreditada en autos (…) (expone que) el consentimiento brindado por este no es válido. Y esa falta de otorgamiento de un consentimiento válido surgía prístinamente de autos, por lo que hablar de elementos supervinientes es desconocer las resultancias de los ‘infolios’”.

 

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