Fueron veintiuno los días en que los menores de 13 años no pudieron recibir vacunas contra el coronavirus por el fallo que emitió el juez de feria Alejandro Recarey en julio de 2022. Ahora, el magistrado pasará más de cuatro días fuera de su cargo por cada uno de vacunación en suspenso. Por decisión de la Suprema Corte de Justicia, estará 90 días separado del cargo (suspendido) y sin cobrar su sueldo.
Esa decisión tomó el organismo tras ordenar un sumario –en agosto de 2022– por la actuación de Recarey en el caso. La instructora sumariante indicó que hubo "irregularidades y apartamiento del modelo legal del juez", según consta en la resolución de la Suprema Corte de Justicia a la que accedió El Observador.
Así, los ministros de la Corte señalaron que no dudaban de las "intenciones" del juez, ni de su "creencia en que estaba actuando en favor de un interés superior", pero afirmaron que su actuación reveló un "espíritu" que consideraron "peligroso" en un juez "cuando no logra actuar conforme Derecho, dejando de lado sus creencias personales".
También indicaron que "claramente cercenó el derecho de vacunación" de todos los que sí pretendían hacerlo, "violando" así sus "derechos fundamentales". Todo eso, agregaron, "basado en una demanda carente de fundamentos serios que él mismo se encargó de completar en clara violación al principio dispositivo y de imparcialidad que debe regir su conducta".
Cuatro de los cinco ministros entendieron que Recarey incurrió en un "error inexcusable", a excepción de Tabaré Sosa, quien sostuvo que podrá compartirse o no la decisión, pero que no tenía ese tenor.
Sosa sí consideró que el juez "ejerció abusivamente el denominado activismo judicial, sobrepujando irrazonablemente sus límites por haber prohibido la vacunación".
Desatino. Desaire. Comportamiento que no condice con la conducta esperable. Incumplimiento del debido respeto, cortesía, cuidado y autocontrol. Comportamientos muy alejados de las reglas éticas a las que debe ajustarse todo juez. Para los ministros de la Corte, Recarey actuó de forma parcial.
Así, distinguieron dos aspectos. Uno, cuando solicitó prueba de oficio (algo que generalmente deben ofrecerlas las partes). El segundo refiere a cómo trató a los involucrados en la causa.
Sobre el primer aspecto, sostuvieron por unanimidad que Recarey vulneró el principio de igualdad porque solicitó pruebas que debió haber pedido la parte, incluso sobre hechos que el demandante ni siquiera había mencionado. Aunque él alegaba que lo hacía a fin de "esclarecer la verdad de los hechos" (lo que está habilitado), para la Corte se transgredió ese límite.
Respecto del segundo punto, indicaron que el trato hacia las partes en la audiencia "fue totalmente contraria a la igualdad". "Tal actitud es, desde todo punto de vista, objetable y denota parcialidad, en tanto hizo las preguntas invocando que lo hacía como ciudadano, o pidió a las partes hacer una reflexión colectiva".
También detallaron que solo basta con escuchar los audios de las audiencias "para constatar que ejerció presiones indebidas sobre los testigos, violando los deberes de imparcialidad y cortesía, así como el de prudencia".
Los ministros valoraron que una decisión como la tomada "ponía en riesgo en riesgo la salud y la vida de los menores de 13 años durante un tiempo indeterminado". E hicieron énfasis en que la reanudación de la vacunación pasó a depender de que se incorporaran pruebas, para lo cual no fijó un límite de tiempo.
"Es en supuestos como este en los que el juez profundiza al máximo, no solo en el análisis jurídico, sino en las consecuencias humanas de su decisión, porque puede afectar derechos fundamentales de las personas, como su vida y su salud. Pues bien; no le tembló la mano para dictarla, aún frente a una demanda que asombra por su inconsistencia", criticaron.
Ello, porque desconoció la voluntad de los padres y "puso en tela de juicio la autoridad de prestigiosas autoridades internacionales y, en especial, las del país", indicaron, refiriéndose a que las vacunas contaban con la aprobación del Ministerio de Salud Pública. "Y todo ello con la única base de una demanda apoyada en un informe técnico de detección de grafeno en vacunas de Covid-19 que, obviamente, no tiene valor de prueba pericial", sostuvieron.
"¿Qué daño inminente se pretendía salvaguardar cuando nadie estaba obligado a vacunarse?", se preguntaron.
Cuando el gobierno quiso recusar a Recarey por entender que era parcial, el juez indicó que eso no era posible en el estado y tipo de proceso en el que se encontraban, por lo que negó el recurso. Para la Corte, eso también fue un error y recordó que "todo justiciable tiene derecho, no solo a un proceso justo, sino también a un juez imparcial".
A su vez, recordaron que él lo había rechazado aduciendo que no correspondía admitir "incidentes" (tipo de opción procesal) y luego remitió la sentencia por vía incidental. "Si era partidario de que no se admite ningún tipo de incidentes, es contradictorio que luego en el fallo mande a tramitar un incidente", puntualizaron y resumieron que las excusas ofrecidas para no tramitarlo "no condicen con la actitud que debe cumplir".
"La ilegitimidad manifiesta, esa que justifica la intervención inmediata del Poder Judicial, brillaba por su ausencia (...) Bastaba con leerlo detenidamente para advertir que no existía un mínimo cumplimiento de este requisito", resumieron cuatro de los cinco ministros de la Suprema Corte.
¿Qué es la legitimidad manifiesta? Para aceptar tramitar un proceso por la vía de amparo "la ilegitimidad debe resultar clara, evidente, inequívoca y grosera". Insistieron en que "la situación debe ser nítida, categórica, evidente, por encima de toda duda razonable".
Para los ministros de la Corte —a excepción de Tabaré Sosa— en este caso no había margen de duda de que no lo era. Añadieron que el hecho de que ninguna de las pruebas que se incorporaron logró evidenciar la presunta ilegalidad de la vacunación, dejó aún más en evidencia que no hubo ilegitimidad manifiesta.
"El Dr. Recarey, magistrado de larga carrera y experiencia en materia de amparos no puede desconocer los requisitos para la procedencia de este, por contrario, cabe presumir que conoce en profundidad el contenido y alcance de todos y cada uno de esos requisitos", valoraron.
El recurso de amparo tiene una característica particular: solo puede presentarlo, en forma "personalísima", únicamente aquel perjudicado por el daño que denuncia. En este caso, el juez Recarey había planteado que el abogado demandante –Maximiliano Dentone– estaba amparado por "los intereses difusos", una puerta abierta que deja el Código General del Proceso y que habilita a presentar recursos de amparo para cuestiones relacionadas a la defensa del medioambiente, valores culturales e históricos o que "pertenezcan a un grupo indeterminado de personas".
El Código de la Niñez y la Adolescencia establece que para proteger los derechos de ellos, los recursos de amparos podrán ser presentados por "cualquier interesado", y a eso se atuvo Recarey para dar lugar a la suspensión de la vacunación para todos los menores.
La Corte, sin embargo, apuntó que hubo un error "grosero y manifiesto" de Recarey al no valorar que no estaba garantizada la representatividad adecuada del grupo de menores.
Los ministros criticaron también que Dentone ni siquiera individualiza a "los familiares menores de edad" de los cuales se arrogó la representación, que era "a todas luces porfiada y fuera de cualquier margen de razonabilidad".
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