IM y Ducsa chocan ante la Suprema Corte por tasa de US$ 12 millones anuales sobre combustibles

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Precio del combustible: Ancap e IM chocan ante Suprema Corte por tasa que incide en la tarifa

La tasa de inflamables ha sido objeto de debates políticos; Ancap asegura que es inconstitucional y que son US$ 12 millones por año, pero la IM aduce que está avalada por la Constitución
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10 de noviembre de 2022 a las 13:45

Todos los meses, Ancap manda a la Intendencia de Montevideo (IM) la cantidad de litros de combustible que los camiones de sus distribuidoras transportaron por las calles de la capital. La comuna cobra sobre eso un porcentaje del precio de venta de esos productos. Se trata de la Tasa de Inflamables, que en el precio del gasoil implica 22 centésimos por litro y en el caso de la nafta súper son 26 centésimos por litro.  

El gobierno departamental y la Distribuidora Uruguaya de Combustibles SA (Ducsa) –principal repartidora de Ancap– esperan ahora por la palabra final de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en una puja que tiene como centro definir si ese importe es constitucional. La compañía había presentado una acción de inconstitucionalidad a fines del año pasado –luego del mandato del directorio–, al tiempo que la administración de Carolina Cosse salió en defensa de la tasa. 

"Argüimos que esto no es una tasa, y por tanto es un impuesto que no tiene sustento constitucional", dijo a El Observador el abogado y exprosecretario de la Presidencia, Leonardo Costa, cuyo estudio Brum Costa representa a Ducsa. El eje central de la arremetida jurídica consiste en que no hay una "contraprestación" en servicios por el importe cobrado, en tanto para esa tasa debería corresponder de parte de la IM un control mensual de "las condiciones de seguridad y de circulación" de los vehículos que trasladan productos inflamables. 

Ancap plantea que se trata de "una carga que lleva sobre la mochila" y que son US$ 12 millones que se pagan por ese concepto cada año, según afirmó su vicepresidente Diego Durand. El Partido Nacional dirigió varios dardos a ese importe durante la campaña, al punto que Álvaro Delgado habló –en entrevista con Montevideo Portal a pocas semanas de asumir la Secretaría de Presidencia– sobre "las tasas inflamables de varios millones de dólares que Ancap le subsidia a la IM y nadie sabe por qué y no se han derogado"

Ducsa alegó ante la SCJ que, en tanto no configura la categoría de una "tasa" por no estarse registrando una contraprestación directa, se está ante un impuesto que "el gobierno departamental no está facultado para crear" por Constitución. La empresa detalló que el monto del tributo no se está calculando basado en el costo del servicio que debería prestarse, sino que se fija en función del valor de los productos transportados. 

Antes de presentar la acción de inconstitucionalidad, el estudio jurídico había alertado sobre dos posibles contraargumentos de la otra parte. En un informe de 2020 al que accedió El Observador, Brum Costa planteó que un punto "discutible" sería que el numeral 6 del artículo 297 de la Carta Magna prevé la potestad de fijar impuestos "a los vehículos de transporte", aunque contrapuso: "Este tributo no recae sobre los vehículos o la circulación en el territorio; sino sobre la cantidad y monto de lo que se trasporta, gravándose al remitente de dicha carga".

Distribuidora de Ancap con camiones para productos inflamables

El otro punto que abriría un frente de debate sería el antecedente de que la Suprema Corte ya había desestimado una acción de inconstitucionalidad que la propia Ancap había interpuesto sobre la Tasa de Inflamables de la comuna. Eso fue el 4 de agosto de 1967. Pero según el estudio jurídico, aquel tributo era distinto –hubo decretos que luego lo modificaron–, al tiempo que la posición de la SCJ fue "evolucionando" hasta dar con una "postura actual" de "fallar por la inconstitucionalidad de las normas que prevean tasas, pero que son verdaderos impuestos encubiertos que los gobiernos departamentales no están facultados a crear". 

En efecto, esos fueron dos de los tramos en que los servicios jurídicos de la intendencia centraron su defensa, al tiempo que apeló a una sentencia similar aplicada al caso de la aplicación Easy Taxi en 2017. 

El fallo de Easy Taxi y la "cosa juzgada"

La IM afirmó ante la Suprema Corte que sobre la acción de Ducsa opera el carácter de "cosa juzgada", en tanto la máxima autoridad de la Justicia ya había zanjado ese mismo asunto hace más de 50 años. Respecto al argumento de que el tributo cambió con los decretos, la comuna aseguró que en ambas normativas hay "coincidencia de objeto", dado que tanto el decreto original como el que lo modificó el centro fue el mismo: "el contralor de la seguridad de los vehículos que transportan inflamables". 

La intendencia señaló que como Ancap es accionaria directa del 99,77% del paquete de Ducsa, "la cosa juzgada" –por sentencia de 1967– también "se extiende" sobre la distribuidora. La defensa de la comuna recordó que hay un compromiso firmado desde 2013 con la estatal –en tiempos en que la presidía Daniel Martínez– de ir reduciendo cada año el importe, hasta suprimirlo al cabo de los 10 años. El acuerdo recién entró en vigencia cuatro años después, por lo que la Tasa de Inflamables quedaría suspendida definitivamente en 2027, con una reducción gradual de 10% cada año

La IM arremetió contra Ancap por "desconocer" y no hacer mención alguna a ese compromiso vigente. 

Por último, la comuna estableció que incluso en el caso en que se hiciera lugar al reclamo de Ducsa y que la SCJ entendiera que la tasa es en verdad un impuesto, en ese escenario igual estaría "facultada" a hacerlo. La IM señaló que la Constitución la habilita a poner impuestos al transporte, y se remitió para eso al caso de Easy Taxi en 2017.

En aquella fecha, la Suprema Corte desestimó una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la aplicación de taxis ante el canon cobrado por la IM a los viajes. La defensa de la comuna no se quedó ahí, y recordó que el propio estudio Brum Costa –que ahora representa a Ducsa por los inflamables– había determinado que de identificarse a aquel tributo como un impuesto, "no existiría impedimentos jurídicos" ante la "potestad" de los gobiernos departamentales de gravar al transporte. 

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