Nacional > Aplicaciones

Easy recurre decreto de la IMM por tratarse de "impuesto encubierto"

La empresa presentó un recurso de inconstitucionalidad contra el canon
Tiempo de lectura: -'
11 de mayo de 2017 a las 05:00
La empresa Easy presentó un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia, contra el decreto municipal que regula los viajes en vehículos particulares contratados por aplicaciones, ya que considera que viola los principios de igualdad y de libertad comercial, y que el canon que cobra la Intendencia de Montevideo (IMM) por los kilómetros recorridos, es un "impuesto encubierto".

Según el texto de la acción de inconstitucionalidad presentado por la empresa y al que accedió El Observador, son dos los artículos del decreto 36.197 que van en contra de la Constitución: el artículo 4º, que obliga a los permisarios a pagar a la IMM un canon de 0,45 unidades indexadas ($1,6) por kilómetro recorrido dentro de Montevideo; y el artículo 9º, en su literal "G", que prohíbe el pago de viajes en efectivo.

Así, según afirma la empresa de origen brasilero, la intendencia perjudica "ilegítimamente" tanto a la aplicación como a los conductores.

"Entendimos que debíamos apelar a la Suprema Corte, porque se están planteando exigencias que no se ajustan a derecho", explicó Felipe Vargas Arias, Country Manager de Easy.

La empresa sostiene que el decreto viola tres artículos de la Constitución: el 8 (consagra el derecho de igualdad), 10 (establece que ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley), y 297 (establece lo que es objeto de impuesto municipal).

"La prestación económica establecida en el artículo 4 no es canon ni una tasa, sino un impuesto. Y este impuesto está fuera de la potestad tributaria de los gobiernos departamentales ".

Con respecto al canon, Easy argumenta que se trata de un impuesto disfrazado y que pese a que los gobiernos departamentales tienen potestades de decretar impuestos, este caso no se ajusta a lo establecido por la Constitución. Afirma en ese sentido que se trata de "una contraprestación por el uso de las calles", lo que se considera un bien nacional de uso público y gratuito.

"La realidad es que lo creado es un impuesto porque no hay ningún servicio asociado, ninguna contraprestación de la IMM como contracara del pago que no sea el uso de los bienes del dominio público, lo que excede claramente la potestad tributaria del gobierno departamental", dice el recurso de inconstitucionalidad.

Argumentan que si se trata de un impuesto, debería entonces fijarse por ley y no a través de un decreto.

Para ir contra el decreto, Easy se basa en un análisis del abogado y director del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Católica, Martín Risso, para quien la nueva norma tiene varias inconsistencias y artículos que podrían considerarse contrarios a la Constitución.


Según Risso, las 0,45 unidades indexadas que cobra la IMM a las aplicaciones "no es un canon ni una tasa sino un impuesto" a los servicios que brindan esas empresas, y que se superpone por tanto con el Impuesto a la Renta de la Actividad Económica (IRAE).

Es además, a su entender, un "intento del gobierno departamental de expandir su potestad tributaria" por fuera de lo que establece la Constitución, que carece de fuente legal y para el que la Suprema Corte ya ha fallado en contra.

Por otra parte, para el jurista, admitir que se puede cobrar un canon o precio por el uso de las calles "implicaría aceptar que se pueda cobrar a los distintos sujetos por circular por las calles y veredas de la ciudad". Se debería asimismo, siguiendo un principio de igualdad, cobrar ese monto a todos los vehículos.

Pago en efectivo


Con respecto al literal "G" del artículo 9, Easy argumenta que impedir el cobro con efectivo limita la libertad de comercio y el derecho de igualdad. Plantea entonces que pese a estar regulados dentro de la misma categoría que los taxis y remises, es decir, como prestadores de transporte oneroso de pasajeros, no se aplica el mismo criterio para admitir medios de pago.

"Es claro que se trata de una diferenciación realizada por el decreto que carece de la más mínima finalidad legítima o racional, resultado completamente arbitrario",afirma el texto.

En los últimos días, la intendencia de Montevideo intimó a la empresa a dejar de admitir ese medio de pago y multó a uno de sus conductores, con retiro de chapas, por aceptar efectivo. La empresa asegura, sin embargo, que no hubo ningún contacto formal por parte de la comuna y que asumirá los costos de la multa, en tanto avanza con la acción de inconstitucionalidad.

En su análisis, Risso afirma por otra parte que varias disposiciones del artículo 9, como la limitación de horas de trabajo, resultan de difícil contralor o imposibles de cumplir para las aplicaciones. Cuestiona también el artículo 3, por limitar la libertad de asociación.

Consultada por El Observador la IMM prefirió no hacer declaraciones sobre este recurso.

Comentarios

Registrate gratis y seguí navegando.

¿Ya estás registrado? iniciá sesión aquí.

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 345 / mes

Elegí tu plan

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Te quedan 3 notas gratuitas.

Accedé ilimitado desde US$ 345 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 345 / mes

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Elegí tu plan y accedé sin límites.

Ver planes

Contenido exclusivo de

Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.

Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá

Cargando...