Nacional

Prisión preventiva para delincuentes con antecedentes genera debate entre jueces y fiscales

Los fiscales se quejan de que los jueces no siempre tienen en cuenta los antecedentes
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05 de diciembre de 2018 a las 05:02

El hombre tenía 11 antecedentes penales –el último por rapiña– y había salido de prisión hacía poco más de un mes, cuando el 9 de febrero de este año aprovechó el descuido del dueño de una moto, que la estacionó al frente de su casa, y se la llevó.

El ladrón fue detenido al poco rato en Ciudad de la Costa (Canelones) y ese mismo viernes la fiscal Sylvia Lovesio lo llevó a la Justicia. Pero el juez Marcos Seijas escuchó los argumentos de la defensa y decidió que el hombre aguardara el juicio su casa, y no tras las rejas, como había pedido la fiscal.

Según surge del expediente judicial, el último antecedente era de 2013 pero la fiscalía no tenía la fecha exacta en la que había quedado firme la sentencia por lo que quedaba la duda de si habían pasado más de cinco años y en ese caso cabía la posibilidad de que no fuera reincidente. 

Además, desde que rige un nuevo sistema penal, la prisión preventiva es considerada una medida de excepción, y los fiscales aseguran que, bajo el espíritu de las nuevas reglas –que contemplan un elenco de medidas alternativas a la privación de libertad– los jueces se niegan a otorgarla, aun en los casos en los que los indagados tienen extensos prontuarios criminales.

“Generalmente se dispone prisión o arresto domiciliario. Nosotros hacemos valer nuestros argumentos, pero a los jueces no les interesa el tema de los antecedentes”, dijo a El Observador Brenda Puppo, presidenta de la Asociación de Fiscales.

La jueza Gabriela Araújo tampoco tuvo en cuenta la inclinación al delito de uno de los integrantes de una banda que asaltó e hizo explotar un cajero automático en Montevideo, el 16 de noviembre. Arraújo aceptó el argumento de los abogados defensores –que se respaldaron en un informe médico– que indicaban que la salud del indagado no le permitía esperar el juicio en la cárcel.

Lo que el fiscal Carlos Negro argumentaba, aunque no tuvo éxito, era que el indagado –que usaba muletas por una herida en su pierna que le produjo un enfrentamiento con la policía de meses atrás– ya estaba cumpliendo un arresto domiciliario por otro delito, algo que no respetó para volver a delinquir.  

Ambos casos llegaron al Tribunal de Apelaciones, y los ministros ya se expidieron sobre el primero: le dieron la razón a la fiscalía, y ordenaron que el delincuente fuera tras las rejas. Pero entre que el tribunal se expidió, el hombre volvió a cometer otro delito por lo que recién cuando cumpla la medida que acordó con la fiscalía por ese delito que se cerró en un proceso abreviado y prisión domiciliaria, irá a la cárcel para cumplir la pena que le impuso el tribunal.

“Generalmente es una lucha titánica que logremos conseguir que los jueces brinden las prisiones preventivas que pedimos”, aseguró Diana Salvo, quien fuera fiscal penal hasta principios de este mes, cuando se jubiló. “Era impensable que estas cosas sucedieran antes, que no se aceptara incluso con gente con antecedentes y a los que se los acusaba ahora por dos delitos en simultáneo”, dijo y agregó: “Los defensores piden domiciliaria y se las dan”.

Alberto Reyes, presidente de la Asociación de Magistrados y ministro del Tribunal de Apelaciones, considera que el fondo del asunto reside en los mecanismos de control cuando se aplican las penas o medidas domiciliarias. “Deberían ser equivalentes con la prisión efectiva. Se supone que se han mejorado, pero después nos enteramos que hay imputados que violan la disposición”, afirmó.

Sin embargo, y aunque fue el ministro que redactó la sentencia que contradijo a Seijas, Reyes sostuvo que “el hecho de que una persona tenga antecedentes no supone necesariamente que deba ser formalizada con prisión”.

Según el nuevo código la reincidencia –que el indagado haya cometido un delito antes de cumplidos cinco años de la última condena– solo puede usarse como argumento si se considera que la eventual "habitualidad" a delinquir del imputado, signifique un riesgo para la víctima del o la sociedad. Y no siempre se entiende así.

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