La Comisión de Constitución y Legislación del Senado aprobó este martes las modificaciones al nuevo Código del Proceso Penal (CPP), que el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el mes pasado. Con esa aprobación, el proyecto pasará al plenario de la cámara alta donde será votado la semana que viene, con la objeción de algunos sectores oficialistas, pero con los votos de la oposición.
Si la reforma prospera y se transforma en ley, pasará a ser obligatorio que los fiscales pidan al juez prisión preventiva en casos de reiterantes que cometieron delitos gravísimos. En la versión original del proyecto redactado por el Ministerio del Interior, la prisión preventiva era preceptiva para delitos gravísimos en reiterantes, pero eso se acotó a los fiscales a la hora de pedir la prisión y será el juez el que defina si la otorga o no.
A su vez, se incluyó una modificación propuesta por el senador del Partido Independiente, Pablo Mieres, sobre los procesos abreviados –cuando fiscales y delincuentes llegan a un acuerdo para reducir la pena y resolver el caso en poco tiempo sin llegar a juicio- a partir del cual las víctimas también podrán participar de esos acuerdos. En casos de delitos gravísimos de reiterantes, los fiscales no podrán acordar con los victimarios una pena menor a la prevista en Código Penal.
La reforma de la norma propone, además, limitaciones a la libertad anticipada para delitos como el homicidio, copamiento, secuestro o contra la libertad sexual de las personas.
El senador del MPP Charles Carrera, presidente de la comisión, indicó a la prensa que "en líneas generales se respeta lo pedido por el Poder Ejecutivo y a través de esas modificaciones se están dictando instrucciones de política criminal a los operadores".
Para el senador del Partido Colorado, Pedro Bordaberry hay algunas mejoras en el proyecto, pero declaró que al oficialismo todavía le hace falta "soltarse". En el proyecto actual del CPP se establece que los policías no pueden revisar a las personas que ellos piensen que están por cometer un delito. "Tienen que haberlo cometido o haber intentado cometerlo, si lo están por cometer no. Son cosas ilógicas", dijo.
La bancada del Frente Amplio había resuelto dar libertad de acción a sus legisladores, siempre y cuando eso no significara poner en riesgo el proyecto del Poder Ejecutivo. En la comisión los cambios al CPP se votaron por unanimidad, excepto por los artículos relativos a la prisión preventiva y la libertad anticipada que no fueron acompañados por el senador frenteamplista Rafael Paternain, suplente de Constanza Moreira (sector Casa Grande).
Desde la academia se había señalado que hacer preceptiva la prisión preventiva aunque sólo fuera para unos pocos delitos sería inconstitucional y por eso en el proyecto que se aprobó se centró la obligatoriedad en el fiscal pero el juez tendrá la facultad de negarla.
Desde que el Poder Ejecutivo envió el proyecto al Parlamento, diversas gremiales y organizaciones (entre ellas, la Asociación de Magistrados del Uruguay, la Asociación de Defensores Públicos, el Colectivo de Pensamiento Penal, y el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay) señalaron que el Pacto de San José de Costa Rica –ratificado por Uruguay– "rechaza que categorías específicas de imputados (es decir aquellos que cometan delitos graves) queden excluidos del derecho a permanecer en libertad durante el proceso".
Este punto también fue rechazado por el fiscal de Corte, Jorge Díaz, durante una sesión de la comisión de Constitución y Códigos de la Cámara de Diputados a la que asistió el pasado 3 de abril. Allí dijo que "los únicos dos fundamentos que justifican la aplicación de la prisión preventiva como medida cautelar son el riesgo de fuga o el riesgo de frustración de la prueba", por lo que "la reiteración o la reincidencia no son en principio riesgos procesales que justifiquen siquiera la aplicación de la prisión preventiva".
Por esta razón, agregó Díaz, "una norma que estableciera la preceptividad de la prisión preventiva en los casos de reiterante y de reincidente sería inconstitucional", según lo que establece la doctrina de la Corte Interamericana, del Tribunal Europeo y de todas las Cortes de la región.
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