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Justicia defiende medida de prisión domiciliaria para delincuente que robó un cajero usando muletas

El fiscal apeló la decisión judicial porque cree que debe ir a prisión; tiene una lesión por enfrentarse a la policía en otro atraco
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24 de noviembre de 2018 a las 10:17

El hombre llegó con muletas a a la audiencia de este sábado en la que se lo acusó de participar del asalto a un cajero automático cometido el día anterior, con otros seis delincuentes. Llevaba muletas porque todavía se recuperaba de la lesión que le produjo un balazo en la pierna luego de enfrentar a la policía en otra rapiña de la que había sido protagonista meses atrás.

Por ese delito, y atendiendo a esa lesión, la Justicia lo había condenado con prisión domiciliaria. Pero no la respetó: se escapó para conducir el auto en el que llegó con la banda que hizo explotar el dispensador del RedBrou del supermercado Devoto de Sayago , el viernes 16 de madrugada.

Fue por eso que el fiscal Carlos Negro solicitó que fuera conducido a la cárcel como medida cautelar por el nuevo caso, ya que entendía que el problema físico que lo afectaba no era tan grave; al menos no le impedía cometer un nuevo delito, y tampoco había demostrado respeto por la orden judicial de no salir de su casa. Pero la jueza Marcela Vargas primero, y la magistrada Gabriela Araújo -suplente- después, rechazaron el pedido del fiscal.

En la audiencia del sábado 17, la defensa del delincuente solicitó que le realizaran una pericia forense para definir si estaba en condiciones o no de ir a prisión -Y Vargas aceptó-, y este jueves, en una segunda audiencia, Araújo entendió que el informe de los médicos forenses concluía que el ladrón no podía esperar su juicio tras las rejas, sin importar que hubiera violado la prisión domiciliaria con la que pagaba su responsabilizad en otra rapiña.  

"La indignación popular no puede ni debe ser nunca un criterio para tratar los derechos fundamentales", dijo a El Observador el vocero de la Suprema Corte de Justicia, Raúl Oxandabarat. "El juez resolverá con independencia, siguiendo a la ley y los mandatos de su conciencia", agregó.

El fallo de Araújo, al que accedió El Observador, sostiene que "la prueba más relevante es el certificado médico forense agregado en obrados y de acuerdo a las consideraciones médico legales que señala que el imputado se beneficiaría desde el punto de vista sanitario con prisión domiciliaria". Y añade a continuación que "la prisión podría perjudicarlo en lo que respecta a su salud".

De este modo, el delincuente ahora está en su casa, con una tobillera electrónica, pese a que, según el fiscal, cuando fue detenido este viernes "no llevaba las muletas, así como tampoco las tenía cuando manejaba un auto con cuatro rapiñeros”. Negro apeló la resolución e insistió en que debe ser enviado a prisión.

Oxandabarat explicó que no debe perderse de vista que la medida cautelar aplicada no es una pena por el delito, y citó el artículo 217 del nuevo Código del Proceso Penal vigente desde noviembre del año pasado, que indica que "la prisión preventiva se cumplirá de modo tal que en ningún caso podrá adquirir los caracteres de una pena".

Por último, el portavoz del Poder Judicial indicó que en el artículo 228 de esa norma se explícita las variables que debe tener en cuenta un juez a la hora de imponer, cesar o sustituir la prisión preventiva para un indagado. Y entre las condiciones definitorias, está la realidad de los "imputados afectados por una enfermedad que acarree grave riesgo para su vida o salud, extremo que deberá ser acreditado por el informe pericial correspondiente".

Este es uno de los puntos con los que no coincide el fiscal Negro: afirma que el informe forense de este caso no concluye tal extremo.

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