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Proyecto de ley sobre personería jurídica de sindicatos

El Poder Ejecutivo ha presentado un proyecto de ley sobre “Personería Jurídica de las Organizaciones Profesionales” en el ámbito del Consejo Superior Tripartito
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02 de agosto de 2021 a las 05:00

Por Dr. Matías Pérez del Castillo, socio de Pérez del Castillo y Asociados

El Poder Ejecutivo ha presentado un proyecto de ley sobre “Personería Jurídica de las Organizaciones Profesionales” en el ámbito del Consejo Superior Tripartito, anunciando que sería remitido en los próximos días al Parlamento.

El documento resulta de una serie de intercambios entre representantes del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social (MTSS), las cámaras empresariales y del PIT-CNT, que integran la “Comisión Especial de Trabajo sobre las Observaciones de la OIT”, creada en el marco del Consejo Superior Tripartito.

Puntos de partida. En la exposición de motivos del proyecto se da cuenta del marco normativo que lo inspira. Por un lado, el inciso primero del artículo 57 de la Constitución, que establece: “La ley promoverá la organización de sindicatos gremiales, acordándoles franquicias y dictando normas para reconocerles personería jurídica.”

Por otro lado, ya a nivel de la OIT, el convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de 1948 (ratificado por ley 12.030 en nuestro país). Este convenio establece pautas a las que deben atenerse los estados al momento de regular sobre el tema. También se considera las decisiones y principios que surgen de la actividad cumplida por el Comité de Libertad Sindical, creado en la OIT en 1951 para tratar cuestiones vinculadas con la aplicación del convenio referido.

Alacance subjetivo. La propuesta abarca tanto a las organizaciones de trabajadores como a las de empleadores (asociaciones y cámaras de empresas). Tal como lo propone el convenio 87.

¿Personaría facultativa? El texto también se alinea con las disposiciones del convenio 87, al establecer que la obtención de la personería jurídica es facultativa. A la luz de los principios de la OIT, ello es adecuado, lo que previene el riesgo de que una exigencia en ese aspecto pueda operar como un obstáculo a la actividad gremial.

Respecto de las organizaciones sindicales, sin embargo, el documento promueve su interés en obtener el reconocimiento de personería jurídica, ya que esta les facilitará actuar en distintos campos. Así se establece que sólo los sindicatos que cuenten con personería jurídica podrán obligar al empleador a retener y verter la cuota sindical de sus trabajadores afiliados que así lo hayan solicitado, conforme lo establece la ley 17.940.  

Basta imaginar a un sindicato recolectando trabajador por trabajador la cuota sindical, sin la retención automática que hoy realizan las empresas, para advertir la conveniencia de obtener la personería jurídica, sin la cual no podrán mantener esa facilidad.

Efectos de la personería. La propuesta establece que la personería jurídica tendrá efectos tanto civiles como gremiales.

Sobre los primeros, prevé que las organizaciones de trabajadores y de empleadores que tengan personería jurídica reconocida serán capaces de derechos y obligaciones civiles en los términos del artículo 21 del Código Civil, pudiendo comparecer en juicio y celebrar cualquier tipo de actos y contratos, a excepción de aquellos personalísimos, propios de las personas físicas, o los que suponen el ejercicio de actividades que la ley sujeta a autorizaciones especiales.

Sobre los efectos gremiales, la propuesta establece dos fundamentales. El primero, el ya comentado, sobre la posibilidad de exigir al empleador la retención de la cuota sindical. El segundo está relacionado con la obligación de compartir información en el marco de la negociación colectiva, conforme a lo previsto en la ley nº 18.566. Propone el proyecto que sólo los sindicatos con personería jurídica puedan requerir información, lo que parece razonable, si se tiene en cuenta que para el caso en que la información sea confidencial, la ley referida establece la responsabilidad de la organización que no cumpla con la obligación de reserva.

De modo que la personería trasciende el plano civil, en cuanto a que además de permitir al sindicato realizar negocios civiles le da acceso a ciertas facilidades sindicales que ponen en juego su responsabilidad como sujeto de derecho, distinto de las personas físicas que lo integran.

Requisitos. ¿Qué se requiere para conceder la personería jurídica? Del convenio 87 surge que los requerimientos deberían ser limitados, para que no supongan una carga excesiva que pueda entenderse que afecta el derecho a constituir las organizaciones. En esa línea, el proyecto exige: a) La denominación de la organización y sigla. b) Lugar de su sede principal. c) Domicilio físico y domicilio electrónico. d) Número de teléfono y dirección de correo electrónico. e) Nivel de actuación y alcance territorial de la organización. f) Objeto de la organización según estatutos. g) Forma de afiliarse o desafiliarse de la organización, y condiciones para ser elector o elegible. h) Información de quiénes son sus representantes. i)  Original y copia de los estatutos con firma de los representantes de la organización autenticada por Escribano Público.

Dependencia y trámite. El cumplimiento de esos requisitos debe acreditarse ante el MTSS, que en esta materia asume una competencia similar a la que tiene el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) en relación al trámite de otras personerías jurídicas. Esto es así, al punto que ciertos gremios y cámaras, tienen personería concedida por el mismo MEC. Atendiendo a esa singularidad, el proyecto aclara que la inscripción de las organizaciones que ya tuviesen personería reconocida por el MEC, se verificará con la presentación de sus estatutos y la información referida ante el MTSS.

Se propone un trámite sencillo y sumario, que asegura procedimientos eficaces que no se constituyan en impedimentos para la obtención de la personería jurídica. No obstante, la agilidad de los trámites no impide que el MTSS pueda observar los estatutos presentados por una organización, si de ellos resultan disposiciones que “vulneren la legalidad o resulten incompatibles con las normas y principios que resultan de la Constitución y los tratados y convenios internacionales ratificados por la República.”

Cierre La propuesta es atendible. Jurídicamente, contempla en forma adecuada el encuadre que deriva tanto de las normas de la OIT ratificadas por nuestro país, como de las normas nacionales.

Materialmente, constituye un incentivo para la obtención de la personería, a la que realza, si se considera que de la misma depende la obtención de ciertas facilidades sindicales (la retención de la cuota sindical y el derecho a obtener información de la contraparte en el marco de la negociación colectiva). Por otro, al establecer con toda claridad los efectos civiles que produce el reconocimiento de la personería jurídica, asegura que la actuación de las organizaciones esté respaldada por una responsabilidad jurídica, lo cual aporta garantías a sus afiliados, a los empleadores, y al Estado.

Es un paso adelante hacia una mayor cooperación entre los actores sociales. Sobre todo, en el marco de una negociación colectiva responsable y de buena fe.

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