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Qué cambios se vienen en la contribución rural y el Impuesto de Primaria

El MEF propuso en la Rendición de Cuentas algunos beneficios tributarios que apuntan a la conservación del bosque nativo y que “impactan” en acceso a financiamiento internacional “más barato”
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15 de septiembre de 2022 a las 14:57

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) explicó el miércoles en el Parlamento algunas modificaciones impositivas que están contenidas en el proyecto de Rendición de Cuentas. Los cambios previstos en cuatro artículos tienen por objetivo la conservación de los bosques nativos mediante incentivos en la contribución inmobiliaria rural, el Impuesto de Primaria y el Impuesto al Patrimonio.

La directora de la Asesoría Tributaria del MEF, María Pía Biestro, explicó que actualmente hay 850 mil hectáreas de bosques nativos, pero hay registradas únicamente 580.000 hectáreas ante la Dirección General Forestal, y solo se tramitan exoneraciones por 154 mil hectáreas registradas. Se trata de bosques naturales declarados protegidos e que incluyen a palmares, bosques de parque, serranos, de quebradas y ribereños, entre otros.

Contribución inmobiliaria rural

El artículo 426 introduce una modificación en la contribución inmobiliaria rural. Según explicó Biestro, los productores familiares registrados en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca con menos de 200 hectáreas, índice Coneat 100, hoy pueden tramitar una exoneración por las primeras 50 hectáreas, índice Coneat 100, y a esos efectos deben computar la superficie del bosque nativo. La propuesta es que no se compute la superficie ocupada por el bosque nativo en el rango alcanzado por el beneficio.

Impuesto de Primaria

El artículo 427 refiere al impuesto de Primaria. Actualmente los padrones explotados si exceden las 300 hectáreas, índice Coneat 100, quedan gravados y los bosques nativos deben computarse a esos efectos. El MEF propone que no se compute la superficie ocupada por bosques nativos.

Impuesto al Patrimonio

El artículo 437 refiere al impuesto al Patrimonio. Hoy si el patrimonio agropecuario supera los 12 millones de unidades indexadas (US$ 1,6 millones a valores actuales)  queda gravado por el impuesto y se toma en cuenta la superficie ocupada por el bosque nativo para el calculo. Al igual que en los ejemplos anteriores, se propone no computar la superficie ocupada por el bosque nativo. Esto implica una renuncia fiscal de US$ 1,3 millones anuales.

Biestro argumentó que el bosque nativo ocupa un área que para el propietario “tiene un costo de oportunidad” y al mismo tiempo, es un bien público. “Al ser un bien público, provee de servicios ecosistémicos, que tienen valor para la ciudadanía en su conjunto como, por ejemplo, la captura de carbono, el hábitat natural de especies autóctonas y biodiversidad”, afirmó ante la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda de la Cámara de Senadores.

Por otro lado, añadió que el propietario no tiene incentivos para conservarlo, ya que no tiene ningún beneficio por hacerlo. “El objetivo es que esos productores que están en el margen de la superficie de sus inmuebles y hoy no acceden a los beneficios tributarios porque se pasan del límite por la superficie ocupada por el bosque nativo, tengan el incentivo de conservar esas hectáreas ocupadas por el bosque. Si bien sabemos que la tala del bosque nativo está prohibida, el control no es perfecto y es costoso y estos artículos podrían disminuir el incentivo al corte ilegal y, por ende, disminuiría el costo de control”, apuntó.

Efectos en el costo de financiamiento

Biestro explicó que los productores que se encuentran dentro del rango de exoneración con o sin bosque nativo, pero con una superficie insuficiente “podrían verse incentivados a dejar crecer o incluso a plantar especies nativas para acceder a estos beneficios”.

“Esto impacta en nuestro país y en el gobierno por dos razones: principalmente porque redunda en el ámbito internacional en el acceso a mecanismos de financiamiento más baratos para el país, y porque también nos permite acceder al conjunto de países que toman medidas que se entienden son las adecuadas para evitar tomar riesgos más severos en materia ambiental. Es decir que estos artículos tienen un objetivo meramente ambiental, y reitero que no es un beneficio para la forestación ni para los bosques de rendimiento”, afirmó.

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